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"Del fobredicho Alegatos .. . afliecion, pena, y caltigo del delito (como la priva. ción de licencias en el calo que ventilamos.) “en tal calo es necelfario que aya probanga plena , de quis sarcerá emancipetar Y la razon es llana: porque en tal calo le requiere lentencia difiniciva para caítigar al delinquente con ella pena , que el ta! delito merece. Sed he efl,que para la fentencia difinitiva es necella- rio ablervar el orden judiciuriosteg prolaten, donde los DD: C.de fentent.C7" re dndirat. tr leg.y..C. de exe. ent.rebtudicatee, O ex cap. dd petitiónem , de accafas. AÁvend. incap. pret. fecund.part.cap.5.n.16, Burgos, confil.26 um. 32.Lgnac de Salcedoyrap.1 124:4 nan. $* y orcos. 676. Y tomada en efte lentido la captura, ná le sia juíta life hizicile Gn odralreo , niay Tribunal 4" la practique,ó pueda practicar 'eltarido ada raton,y derecho, De donde dixo »y bien el P.Fr. Martin de Sa Joleph,en lu Epitome del Orden Judicial,sap. 9 pura 4: lo que le (gue: Segun Derecho ma fe puede encarcel.r; Jino es quando fe teme la fuga, y ly gravedad: del neggcio de pide. De donde le infiere, y podrá conocer qual quiera,que el exéplo de la.csprura , que nos pone el Manifielto,no es a propolito del cala que (e ventila, ni adaptabie á el: eslo empero, y muy á propofito él gxemplo de la coriura,que queda ponderado arriba, como tambien conocerá qualquiera. «677 Yi acalo le quilicre,d fe inftare,que tam bien la carcel es elpecio de Torrura , legun algunos DD. Ergo, Sc. le relponde,quela carcel de fuyo:no es clpeci: de tuitura:y por clju cl reo que elta dere- nido en la carcel, (i confellarena le dirá la tal con. 'Selsivin meta tor mentorúm extorta,como bien Baldo4 quien fgacCarerio in prabtic.fol,66.n.6.Atexandro, confil. 19. 1.7.dib.7.Julio Claro;$. An quej.C4. vos. Sel an fortr,yotros muchos, efpecialmente quando fe dá por modo de cultodia , firmas afliccion , que el evitar la fuga del prerenía delinquante. 678. Dize lo z.que en nueftro calo debieron los Padres Capuchinos acudir adelvanecer los indicios de tranígrelsion,que cftavan probados centra ellosy y +opontr las defenías ante el Nultriísimó Prelado quie nó le duda mandiria abíolver, y odris las par- tes.empjulticia para declarar er plensrio «pero avet- indicios de rio obedecer , y mas queindicios; y no acudir:4 defenderlo delvaneciendolos, fue confticuie le conrumaces. Y quando por vna parte cónita de los Autos; que los Padres Capuchinos le mezclaron en la tranígecísion de los mandatos, (obre que cayo la lenitencia interlocatoria,que eltava conminada,ypor errano acudieron a delvanecer el cargo júdicial,de fendiendofe¡ñ fe confideravan lin culpa, noves moti: vo pars faponer fentencia lin Autos,ni falta:de juítis ficacion enel modo de proceder: 19000 obra be as 679» Sed contra: porque'f:a los Confelfores ,!y Predicadores de dichaComunidad,no fe les citó an. tesde la dicha fentencia: 100,(1 ignotavan toralmem te,que huvielle proceflo formado contra ellos fobre los que el Manificlto Marna indiciós,como pudicrón comparecer > Ni como pudieron llamarle coutuma; ces? Pues lin citacion-) y mas no aviendo -avido pre. Tom. 3. 193 cepto , hi amn encargo politica telpedto de ellos, 1) averles infinuado la menor cófa)no puede avet cona tumacia,bi ex fe pates, Ñ 680 Ni como pudo el feñor Obilpo omitir la> tal citacion? Pues la citación es cietra elpetio de de- fenía,que ai ciPrincipe puede quitarla,cap. ta donde comunmente los DD. de canf. of. 6 proprict Gr Clew: ment Pajloralós,5,Coterum, de Jeutent Er re indicar. qa. hz ofinal,C. Á per vim , de alio modo , Abad én cap. Cum dileltó,aura. 6 «de dndyts" ¿e 009, Cami olima, non. 4 5 de feúten: O re indicas. Angelo ía lfarcufotorbas 0. de acefat. Jallon inl. Callas y uan. 1 uf de dió eg po/flbum.Eranco in repet.cop, Quphiaw y verbs Itabiones, na». 49. de prabar. Masanta de ordin, indie. put. 6x mimb. 1. num. 3: Baldo ón. cum fratrem, ad fins €. de bis quib.vs indig."Alexandro,renfil S=08M.2 lib.xa y otros muchos, Veale lo dicho arriba rum. 66 ds 631 - Coneluyo: Luego (14 los Conteflores , y Predicadores de ia dicha Comunidad no fe les cicda nó oyó; ia rodos, ni alguno de ellos, para ver á al. guno de ellos tc hallava An culpa,comu Pudo ce di. chafentencia legal, yjuftificado dicho modo de pto- cedere Pues da tenrencia dada de ele modo , es ip/0 inre nuls.coma la tiene la comun de DD. y confta de ambos Derechos,c4p. Curs cáu/fóm, donde les DD de te/tib. cap. ludicatum, 30. quelt, 5, cap. Imprimir, 2. que. 1. y de OHOS leg nam ¡ta Dimus fede adoptiónibs lez. fia,C-de legibus,leg. Indices, donde Ba rrulo,Baldo, Alexandro;y otros,€ ¿de hudic.Aurbentifulemus, donde tambien lo notaulos DD.C.ecditis. y de otros Deres! chos: ymas quando la tal festenicia le dio con talge.> neralidad,que compretendia alGuardian,conftando que eltava aulente en aquella ocañon , y totalmente! ignorante del tal hecho. Veate lo dicho arriba núm 6591586.Ergo,%c. 632 - Confirmalelo dicho:porque 6 fué legal, y" jultificado dicho modo de proceder contra los talcs Confeílores, y Predicadores, pregunto:porqué fe nes 80 la tal determinacion enel pleyco; que paísd en eb: Tribúnal de la Nunciatura? V eaníe acriba los nume. ros $55. y 587. 683. Dixe artiba en elnumero 676. Sobre 165 qué el Manifef o llama ind:cios:porque no fueró indiciosy: fino calo publico; y nororio lo que hizferon losCa.- puchinos, que fue el recibir en la Iplofia de la Goga vento la Sagrada Imagen de NS. de la Fuen Santa y recibirla con toda la veneracion, y deMhontkiraciod que pudieron, y le era debida 2 tan Soberana Huelo peda : y el averia traido hata alli lobre tus ombros quatro Capuchinos , que es loque cotitiene el Auto del (eñor Oblipo ¿que te prefentó en el pleyto de la Nunciatatas y efto,ni lo negarofi.ni lo tiegon ninel garán ¡os Capuchinos ; porquedes p arece, qué eri lo dicho'obrarotijaltificadamenre., y menos de lo que debian en oblequio de nueltra Madre, Abogada, y Señora, la Santiísima Virgon. q09 684: Añado 2 lo dicho arriba. que aque a los Confeflotes , y Predicadores Capuchiños te les har; vicile citado pata oiclos ;/y dos dichos no huviéica comparecido ante el feñot geo s ño pot: eto (a pa.

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