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492 á E A Lo $.y esla razon de 19"dieho : porque ueomo porla informacion lumarja;y extrajudicial no aya aun comengado el Juezá cohoter. de la caula, elta la mareria impoísibilirada,, E incapaz de podet idar fentencia fobre ella , que cohtébga gravamen hrreparable,ex c4p.Dudum. verf.Partidús,de ele cap. Prout de dolo,Cr contumatia,y de ottos Múchios ,les.de gua re ff.de indicijs leg. x. [f.de extent.reb indicate,y de otras.Pedro Gregorio,!ib.48. Syntagmat.cap.6.¿n fi me, Duareno ín Anthent.Sedfá quis ,2.de teflíb.y otros muchos. A 668 Y la razon qual priori detodo es: por- que la litis conteltacion, es el fundamerito, y la pié. dra angular del juizio,ex text in lez. qui fe obtulie, JP. de reá vendicat) y faltando el fund3mento , nada fe nede edificar, ex cap.Paulas, 1.9922. .y de muchas tea le citarón en nueftro tom. 2. de Gonfiltas ¡Varias,tr.6.Allegat.3 num. 187.paz 488. 669 — Dedondees: que aunque aya informació fumariazno entrando por la puertá de la litis contef- tacion , qualquiera fentencia que fe-diere , elpecial mente Íi contiene gravamen irreparable, (eta ¿9/0 da re nula,y de ningún efedto¡ex text.vuic. de litis ronte Jet.cap.Cum caufam,de appellat text in lep.2: Amtbent. Libelinm, Anbent. Ufferatur y de litis conteftar. yde * otros muchos Derechos, Covarrub: lib. 2 .variaric ap. 2.num.1. Gutierrez, prabticar quefi -léb. vs que 40 y comunmente otros.Sed fic'e/t, que ennucltro cafo mo huvo litis conteltacion antes de la dicha fenter. “weja:Ergo,óte. 19 670 Lo 4. y es confirmacion delo dicho:por- ¿que la citacion no fe excluye en las cauías fumatias, ini quando fe procede de plano, O" f5ue fizura: Indica, orque no fe oculte la verdad, ex Clement. 2. donde llos DD.de verb: fiznificas.y alsi,( le omite la citación den aquello en que la parte puede padecer gravamen dtreparable., la ral lentencia, aunque fea interlocito. -ria,fera hula,ex leg.de vno quoque, ff. de re iudicar. lez, mamita dinos, ff. de adopt. 07 leg. fi quando, donde los DD. C. de te ib. € eap.2.de te/H6.y lo tienen Jaftor, Inle. fancimar pum. 1» C.de iudic. Maraia de ord. is. dis, part.Gaomembr. 1. num. 1. y cOmO tambien en las ¿caufas fumarias pueda la parte fer dañada , por:eflo «debe fer citada,como lo poran los DDás 454.1 Chi ment.2.de verb fignificas. Co in dith. leg. fancimus O. de fudic Leon intrad?. de noni oper.cap. 5 núm. 4.6 los. 3.5 Lem cum ex dito,ff.que fot: (ie appellar. 0: 671.1 Y es elto en tanto grado $ que aunque en da cauía fumaria,dondefe procede Gn ordensi figa- ra de juizio vale la lentencia en favor del no “cita. do, fegun Bartulo, Alexandro,y Marantá: porque la Lentencia en el juizio lumario' ; no perjudica en el plenario, ex ler. ladex,donde la Glolfa, Jf-de bis qui ¡Jinr[ui,vel alieni iris ¿cow todo:ello lo contrario és ¡mas verdadero; elto es,que:adbde en las fumarias no ¿vale la lentencia, aunque fea. dada 4 favor del mo ci- tado: porá el texto in Clement. 2,de verb: Agnifira «di. cide,que adóac en las caufas tumarias.dóde (e proce» de de plano, y lin figura de juizio,no le ómira la cita- sion como fundamento (ubltansjal.De donde es,que - “Apología fegúnda en defenta todos los actos hechos fs eitacton $quando la eltá ciones hala fon de vingab mottento:porqué le falta aquello que es de fubltancia,ex ¿nre natreli to diup. m0,como confta del texto imicap. 1: de conf pa" propriera y alt la comut de DD: y lo mifmo confta dk * Clomen: Paftoralis, de fntent.. O re hudicár, ex leo de »no quoque, f de re indicat.O ex legtá que; C.quomoda, E E 6 quendo jad. Leon in trad. de ioni oper; cap. 3. num, 21. y otros. Sed ffe et ,que en miueltro calo no hura citácion paraa tal fenitencia ; y noeraenfavorde los reos, fino contra ellos,y contenia gravamen irres Y parable, conto'el miímo Manificltó conficlla:Ergo; > Sc, vnó incurrid' en la delcomnniom den otráqualquiedl ta pema,que eltavá ¿y/o faéto impucha;comg'lo riéz ne la Glolla ¿n Clem,Prefenti, in verb. Con/biteris , de cenfibas la qual lugun todos, como lo dizen Socino, Ripa,y Julio Claro, $. fa gueft. 31 .ver[, Item mó A nutitro Philipo de Biékis, eon los dichos, quel. 78, nun.6 Ergo, Be, : 673 Confirmalelo 2.4 paridad de la tortura, que es tambien lentenciainterlocutoriafque cóntica ne daño irreparableporque no lolo deben preceder indiciós a larortura, ex cap. Cub án contemplar iótse, y ali la Glollayderegn!.imris, O ex lega fodequeft: pot los quales Derechos rien lo: dicho, Baldo, Bertazól] Bolsio,Chartario,Claro,Mafcardo,y Rotando;y por otras Derechos; y DD: que cita; y ligue Farinacio, guebz 7: num. virio que además de ello, es necellas slo citar al te0,quetele Oyga en fas defeníás, y que. fede de copia de los tales indicios;coma es Guacir, Farinacio,Bafyardo,Claro y la comun Jo tiéñe- dicho Philipo de Bi ¿que/?. 90. rám. 14: y qual. 104% nara. 5 Veate tambien aqui el namerol31: Lvepo pás ri formiter , aunque haviefle indicios probados cor, tra los Capuchinos Confellores yy Predicadores de aver delinquido,no le les pudo dartentencia de pri vaciomac laslicencias de conter, y predicarpor todo el diltritó del Obitpado lin citados; darles:col pia delos talesindibivs, y diles enifas defenfas:poráa quela tal tentitia contiene gravamen irreparable; como cl: melmó Autor del Mánifieitoconficlla en elle numero, y que por ello es apelable,y tiene fuer- gade difinitiva ¡ ¿unique fea interlocutoria; Ergó, Kc, vida $74 Nivienealintento ebexemplo; que pone. delacaptura $: porque dla tal carcel fe le da'al rea pormodo de cultodía para que mo huya pendiente la acolacion mientras fetrara del deliró;bíele A en pena, y caltigo del ral delito; quemierece lata pena de carcel:l1 1e le da del modo primero”, vitdad es «que bafta coñítardel delito prelumprivamente , Gn conteltación de la litis,y fin citacion de la parte fino lolo por via de inqaificion,-d poralgun fanario de teltigos : y delte modo romada «es verdad que es practica de todos los Tribunales; pero no adaptable a nucítco cafo que vetilamos;e ex feparer, * 675 Peroú fe da la ta] garcol por modode aflic- é 671 Confitmale lo dicho: lo 1; porque la citas q ciones necellaria adbue para la declaración de que: $ - 3 En a a A NS AS an

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