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¿Del fobrilicho Alegatosoo ral cafo no leria Prefidente dé dicha Comunidad el Nicario , lino el Guardian, como de luyo es mani- ficíto:Ergo, Sc. 660 Y hácalo le peréce al Autor del Manifiel- 10 , que el fobredicho efugio, y las inftancias lobre- alegadas ,eranduficientes para juftificar lo obrado por el feñor Obilpo en la revocacion de licencias de confellar, y predicar,que hizo por el Ediéto á todos los Confellores,y Predicadores de dicho Convento: porqué le nego el tal hecho.en el Tribunal de laNú, ciatura ? Por que no [e confelsó alli llanamente,ale- gando para la jultificacion. de edo. el lobredicho motivo , de que la tal (ufpenlion avia fido para 6x4» minatlos por la mayor leguridadadé. tú soriciencia? Y en lo tocante á la inclolion del? Guardian envella, por qué no le alegó el dicho pretextado efuigiorPora que:Por lo dicho arriba num, 587..y Ed OILOS: $. 1LÍL En que fe farisface d la dobtrina deflemumeró 42, en ló tocante d la conclufion primera. 661 La doétriña delte nutnetó 41. qué puede pertenecer á la conclufion fe- * gunda , queda relpondido inmediatamente delpues della : con que lolo ños refta portatisfacer a la doo» trioa del mé(imo numero, qué puede pertenecer a lá conclulhon primeta,lo qual ya hago, 662 Dizelo 1.el Manifñicllosque para la inrela- gencia defte punto,es meneller tener muy prelentes la formá de los juizios ; y muy delmenuzados los principios, pata avetiguar la nerufaleza delas deters minaciones.Á querelpondo , 4) es muy bueno:todo lo dicho;pero veamos s delpues de bien delmenuzas dos dichos principios, qué es lo.que infiere de ellos; que jultifique las dichas determinaciones contra to» dos los Confellotes , y Predicadores de dicho Con. vento de Capuchinos, 0000110, 663. Dize,y léa lo 4.que en la dicha determi. nacion , que hizo el lluftrilsimo Prelado non funtas Suit officio fu s mi clpicó la jurildicion, pues mas fué principió de juizio., que figura formal de <l,:y em» pre eti plena conocimiento de caula , era tevocable areriguada la inocencia s por contrario imperio; porque aumqbe diéha lentencia lea apelable ¿por contener gravamen irreparable , y tenga fuergade difinitiva pot elto,es interlocutoriazcomo la.fenten- cia de carceracion , que tambien eS apelable por el «melmo gravamen, y tiene Íuerga de difinitiva; auñi- que en; si esinterlocutoria:, que cáe en fumario,hé. cha la informacion plena,9 femiplena, dfobte indi. cios,y prelumpcionies: y quabdo Concurre efto,abíi= que elle inocente el prelo., le haze julta la lentencia de captura; que puede relaxaríe delpus eri pleñario, quees quando llega el calo de las defeñías, y excep. ciones del reo: y al Juez que executa eto , no fe lé «podrá dezir,que da fentencia (ini ojr la parte, porque es doétrina.comun de los DD. y praética inconcuía «e los Tribunales, j gl QU Aampciones ¿ que (e dize aver contra ellos : la a pi 191 664 Sedcoibra efi: Lo primero; Pútque el jui zio no le ha de comencar por la execucion ; y ía comengare por al, la ral lencencia (aunque lc llame, O (ea inreclocutoria ) ferá nula ,ex leg. 1. doide los DD. C.de execut, red ¡dicabe; porque primero es co4 nocer de la cauía., y examinarla, oyendo al teo fig defenías, y delpues venir á la diipitiva;. y depues deltá a la execucion , y lo contrario féra milo ¿y dé ningun momento,ex leo. Prolatam ; donde lo notar los que elcriveñ lobre ella; € «de fentert. E interlociós omuiam iniicam,Ó leg.mer guidquam,$ V bi Decreta; y alli Battuloyumá.1. $. de fic Proconfulsy Mataíita, de ordón.súdic.pdre.6 $ Desiforia iudic mum. i $ Sed ic elt,que en el.calo que ventilamos (e comehcó por la execución el juizio:pues le comengo privando á to dos los Confellores, y Predicadóres de la dicha Co. ínunidad de las licencias de confellar,y predicar por el diítrito de todo lu Obifpádo; y .elto par calltigo,y pena de excellos elcandalofos., lin averlés oido pela meto ll teniari con que evacuar los indicios , y préa execución de peña, esla que a lo limo le les pudié» tá. dar delpues de bien examinada la caula,oldos los dichos; y dado fentencia difiniviva tontrá ellos : Eta go XGc. y ; 665. Lo:1.yes confirmacion del antecedentes porque pot ello no (é puede comengar el juizio pok la tortura ¡ pofque áunque es lehtencia iticerlóciitoa ria, Conticne daño,irreparable, como contta e% capa Cum in contemplatione,de regul quris,C ex leg. 1.ff. de ¿aéjtion y lo ricticn Julio Claro, $. fin quelt.64.derfi Dixit etiam , donde teltifica ler común : y Farinacios Que cita otros Derechos, y DD, que/?. 37. mama, 25 pueltro Philipo de BiGis , en lu Epitome Coñiliars Sum, ante juefh.g g num. 1. y eomurimente todos: fed ¿ic ef? ¿que la dicha privación de licencias contiene gravamenirreparable , como el melmo Manifiefta confic/lat luego aúrique (¿a interlocutoria dichá feas tencia con fuerca de difinitiva,no le pudo tomencat por el dicho juizio:Ergo, Sic, | 666... De aqui dixo, y bien Martini de S. jolephis £n lu Epitome del Orden Judicial, cop.16..4um.1 34 lo que le ligue : $. Antes que le execúte él rortnénia to , lele ha de dir al reo copia de losiidicios,infáa imia, O lemiplena probanga, patá que vea; que tiene ¿Sbligacion a relponder , que elto'tocad lá lultancid del Derechio ,argám.text.in leg.pofúláuerit, $ Pátromiz Jide adultos. text. in leg. Cufódias, ff de public.iudic.y és lentencia Comun, bide Manuelen Róderdciah ¡tom. 34 guef. 19 árt. 14. y le le ha de feñalat tieipo fafia £iente para relponder 4 ellos , bt Faritrativs, tract. dé torturas hefl; 38.0 39. num. 16y í delpaes de dada tía (entencia dé torménto apelate de ella el re6, lé ha «de admitir la apelacion, leg.2 ¿€ de appellarsrecipoj Q din admitirlá le le da tormento al reo, y confieía 64 el ,es ninguna lá confelsion , éx Baldo inRabrió. €, cómminnationes , vel Epiflole Gid. Páp.queft.7 4.Cata din. Tufeb tom.8.cómcluf:3 1 6-186.T Paz ió práziztomba sspártos «cap. 35.14. 00m.8 1. Farindcio tómot :quefi; 38. wm.1 7.5. $ Falta aqui él dichió Ántot. Lo ja

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