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de > Del fobredicho Alegató, Satisficef ¿ las objeciones y que contra effa fegunda conclufion pueden bazerfede la dobírina de che numeros 643 : ' cion , que haze vn feñor Obiflpo- fin , julta cauta á los Regulares y :quienes tenia yá dada licencia de confellar, es valida, legun Vazquez, Tu» 4riano,y Satichez, citado por Diana part.3. traéb.2, MS. MB 644 Reípondo lo 1.que dichos DD.hablan de las licencias: de vnoz ú orro Regular parricularjpero no de las licencias de todos los ConfuiTores Regu» lares fmul de vn Convento:y aísi a lo menos no pas trocinan dichos Autores el hecho del feñor Obilpo en el calo que ventilamos,como €s Cierto. 645 Reípondolo 2. que aun quando hablal: (en de todos los Confeffores Regulares den Gon» vento , y3mo podria defenderíe ello delpues de la Bula de Clemente X, mucho polterior alos dichos, en que declara, y determina, que nllasenas puede el Obilpo revocarlas. 646 Relpondo lo 3. qué adone rée/pgéto delte, d aquel Regular (de que íolo hablan los dichos Au- totes) eltá contra ellos la comun fenrencia de los DD. como fé puede ver en dicho Diana, y Leandro del Sacramento tr.;. de penit. qnejh. ES. y 83..y le funda en la razón que hemos vilto. - . 647 Dizelo 2.que el dicho Diana en la dicha arte,y tratado, ref. 1.6. excita la queftion, (1 podra el Obiípo revocar ad libitum las liceucias de confel far daias á:los Regulares, donde, aunque citando 3 Peyrino , y explicando la difpolicion del Concilio Tridentino,dize: que no puede fin juíta catiía ad ip- Jas eorfefsiones pertinente ; porque la licencia es len tencia de aprobacion.de idoncidad,que no le puede revocar ad libitum, en que haze mencion de la Cle- mentina,Dadum de fepulsuris; (in embargo concluye la refolucion con eftas palabras : Sed non dejunt alo; DD. contrarium fentientes y quod comminiter obfer- datur. 3 648 Relpondo lo 1. que Diána en dicha refol. 16. habla de las licencias, que dió el Obiípo 4 los Regulares ud beneplacicnm funm: y aísi mo es adapta- ble lo dicho al calo que venrilamos. 649 Reipondo lo 2.que adhuc en los terminos en que la mueve, y relpetto delte,) el otro partica- lar Religiolo (en el qual fencido habla alli dicho Diana , y no de todoslos Regulares de: vn Conven- to:) la fencencia de Peyrinoes mas comun , y mas probable , como fe puede vér eu dicho Leandro que!.go. Y la razon en que le funda dicha fenten- cia, es, porque la licencia que dá 4 los Regulares si Obilpo para oi confeÍsiones, no es propria licécías fino ap: obacion de la perlona,'en quanto ala «fuh.- ciencia, ¿ idoneidad: la qualfupuelta,luego al punto les con: ede lu Santidad á los dichos'facultad , y ju- riídicion para admindtrar elSacrámento de la Peni- tencia,como coníta de la dicha ClementinaDadam , Izelo 1. el Manifielto: que la revoca: , | 0 009 de fojmlcarás ; Luego no puede el Obilpo tevocar ad líbitum la dichá licencia, Peto »cérca dello veafle hucítro tomo de Obilpos, tr.23q44//.3 difr 3.4 fi- ve,delde el $. 1 /fubpreguntares agas 4 pag.2 10. de lá Jegundá imprefsion. 650 ' Dize lo 3. qué el melmo Diana; en dicha part.3 br 2,re/:37. pregunta: Si el feñor Obilposque viene de huevo al Obilpado , puede fulpender á to, dos los Regulares las licencias , y examinarlos 48 huevo ? Y lleva lin controverha la afirmativa, cof Sanchez Riccio, Zanardo,Fagúndez,Caimpavila, Y otros , que hazen mencion de la Confbitucion de Pio V. y declaracion de Cardenales; y refiriendo la doétrina de Villalobos,quiei exprellando, que la Conftitacion de Pio V. y declaración de Cardenales ño le ha revocado por la Bula de Gregorio XUL dis ze, que ella permilsió le debe entenier relpeéto de algun Religiolo; de quien huvigré noticia ne ¡icné la debida ciencia, y no de todos los Regulares; y (1H embargo concluye en ella forma ; Sed praxis Epilco» porum eji contriRezulares ; Géndo cierto ,que pará fulpendet las licencias halta que cuníte de exámen, los mas DD, dán pot motiva principalilsimo en el feñor Obilpo ¿ que revoca propter maiorém fué confcientiz quietems y quando no hiuviera otra carilas ho pidieraj (er reprobable en el lultrifsimo feñor Obilpo de N. que no aviendo conftado antes de Examen , quiliera valeríe aora delté motivo , y de- recho. y : Ne 651 Yañadeá lo dicho loque le (gue : Sin que pueda eftimarle por cargo ; que puede en lá di. cha lu(penúon falir caltigado el Padre Guardian; que á la lazón le hallava aúfente ,: (in culpa , úotco anlente,Ó enfermo:potque lo primero, la (ulperion habla €on la Comunidad, por ayer conérrrido toda a la tranígtetsion , en que lolo le incluyen los que concurrieron! y lo legundo;que conítando depues; que el Guardian avia eftado" aulente , ú oro qual- quiera,d enfermo,d que no le avia hallado fe declá: rária a lá favor, para el vío de las licencias , fin qué elto pueda tenet duda ; pues es virtual relervación:4 qualquiera ley generals 651 Antes de relponder a efta inftancia, y eva. lion , le debe repatar (eras vez , que alsi en ellas como en las inftancias antecedentes, procura el Más nifíelto esforcar,y dar d entéder,que el motivo qué tuvo el feñor Obiípo en la tal lulpenfior de licena cias A todos los Confeflores del tal Convento , fué para examinarlos de nuevo propter maicten fué confelentie quietem: Ímd.da dentendet aver ido efg ' lu principaliísimo motivo: fin repatar en que eb ely le. contraria 4 si miímo ,aísi en lo que dize efi- el nelmo nameto, coto ci otros muchos , de queel motivo principaliísimo (Imo,y el vico) fué caftigat la inobedicricia publica , y efcandalola de los tales Confellores, y Predicadotes : lmó,y Gh teparat;que dicho motivo le defvanece claramente de fu Mielma de étrina;lo qual preebo aísi: y a 653. Lovno : porqueaílsi confta de: lo. dicho arriba, 1.612. y los dos ffguientes ¿lo otrospróque ída

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