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_ or Liz o = A 188 PRVEDA TERCERA. 633 Rucbaíe lo 3, porque yá efte punto es p ageno de toda duda , delpues que la Santidad de Clemente X. en lu Bula,que comienga, Superna magni Patris familias, expedida en Roma en 2 2. de Junio del «ño 1670, en la.qual ¿declarando las Privilegios de los Regulares, en quanto a la pre: dicacion,y adminiltraciou del Sacramento de la Pes nitencia, (e determina nueftro calo exprellamente, precluyendo todas las evaliones excogirables , y las que de fiéto excogita el Manifielto «, lo qual coníta ic la dicha Conftitucion,en la guiente farma, 634 Pues aviendo dicho primero en el $. 5. que comienga , Ef eos , hablando de los Confellores particulares , que alos Regulares vna vez aproba. dos ( mediante examen ) impliciter , 20” abfque vila temporis prefinitione, por el ruilmo Obilpo,o por 4us anteccllores,para otr confeísiones, no puede el mil: mo Obiípo á los alsi aprobados por el, examinarlos Íegunda vez , d fulpenderlos de or confelsiones, d sevocarles las licencias dadas, fino es que fobrevena e s an ga nueva cauía , concerniente á las meñinas confel, l10nes. 635 Y aviendo dicho en el $. 6. que empieza, Porro , que fi los dichos Regulares. vivieren con ef. candalo,0 alias inhoneltamente ,d Ñi comerierca al. gun delito , por el qual á jurzio razonable del Obif. o parezca fer (ulpendidos del ojr confelsiones, lo. dee que fe le carga la conciencia al mimo Obilpoz todo lo qual dize (er cauía perteneciente á la con. fcfsion , y por conúiguiente, que podra cl Obiípo eú dichos caíos fuípender a los Regulares particulares eptoidos por el miímo,0 repelerlos de oir confeí ones. 4 636. Defpuesdetodo lo dicho , continuada. mente á ello , hablando de todos los Confellores f- al de vn Convento , determina , y declara, que de ningun modo, ni de ninguna manera puede el Obif, po, fm coníulta de la Sede Apoltolica,quitarles la fa. cultad de confeflar. Sas palabras (on y ¡bi : Attamen confefsiones audiendi facultatem omnibas fimul vuiws Conuenvas Regularióms ConfiJorábus adimi ab Epifcopo inconfulta Sede Apoflolica mullatenus pofe. Que es nueftro cafoen terminos, como de Ínyo es parente, fin que le pueda pretextar lo contrario, con elpre- texto frivolo de delito , que ete no debe, ni puede prelumirle de todos los Regulares Confeílores f6- mul de vn Canvento,par lo dicho arriba num. 62 4. y en otras partes : ni quiere cl Sumo Pontifice Cle. mente X. que íe prefuma asi, y por elfo determina, y declara , que de ninguna manera ¿pueda el Obitpo £in coñíulta de la Silla Apoltolica quitar: la faculcad de confellar ¿todos los Confellores. Regulares /- mul de vn Convento;Ergo,8tc. 637 Donde fe debe notar , y ponderarle mu- cho aquella diccion, Nallatenas,la qual indnce nuli- dad del acto contrario ¿9/0 ¿jure , como lo enfeñan la Gloda in 4urbent. Si que malier verb. Nullatevas, C.ad “Apología fegunda tn defenfa S.CPeledam,y la Clementina vnica vih. Nulletmms, de frquejtratione po/f>/sionumn, e fruélunwa, y alli Zen» celmo(per cap Romana, 5.Sewtentias; defectent.exrom. munic,) y Ímoia nun. 20.y haz: 4 lo dicho el capa e de fepult.cl.cap; 2. in fra. y el eap. 3 poll po incip. deba retic. y el cop. 1,de penis. Y Jo miímo tienen el Cara denal, cap. Super litteris, uumi.6. de refeript. Basvaloj traf?.Minoricarám, libsx, de baredit sex teflam.cap. de Alberico in dibtienario yberb, Xullatenas . Alexandrd de Nevo, cap ¿Que fronte,vum. 32 de appellat Corle= to ln fiugular.verb, Nallatenms. Decio, conf. 302. numa 2. Felino,e4p,Rodulpbws ,de refeript antenas 27 00fa Nullatenas, y cappenulioum.?, de conftisa!s Tis aque; le,con otros querefaceyio leg.f Pnguamyverh. Reugra batar.numn.9 s.C ade renocanda dones. Mandoho.Reenls 15. Cancellario,quefl, 5.nun.8, Rolando, corfl, 38 yu rem, 14. volar, 4 Branoto,en lu Compendio, lis.Da Verbo Diélio, Nulletenas, y oros muchos. Y lo mela mo han de tener los citados arriba num.é jAYÓzA, Ergo,3ce DATO Y PRUPDA QUARTA: POR: RAZONS> 63% Rocbafe lo 4.porque clObifpeno pues derevocar Ln juíla canía. la aproba, Cion dada ya mediante examen; y ki lateyocare Gn cauía, ferá mula dicha tevocaciony/ed fe ef que na puede aver canía juíta para revocar las. aprobacios * nes,y faculrad de confellar de tados los Coafellorés Regulares fneal de va Convento: Ergo,óc. 639 Lá confequencia es legitima:la menor contka dello dicho.: pues entodos los ConfeTares Regula, resfirenl de vaConvéto, ni te puede luponer falta de ciencia,como el melmoManificito conficilaani tama poco puede fupeneríe delito en todos, que juftiique la canía , como queda dicho,y probado: y te infiere, todo de la Conftitucion de Clemente X. referida arriba en la tercera pruebayy alsifolo refta que pro- bamos la mayor. 640. Piuebale,pues,la mayor : porque la tal rez vecacion hecha fin cauía , es quefiablario duris arquia (ti,Ó como revocacion de la lentencia juíba lin cau - la: luego no folamente lerá injulta , Íino tambien nala, 641... Declarafe efto:Por la aprobacion,vna vez dadá, queda el Sacerdote aprobado (aunqueno (ca. Regular,que en la mayor fe habla generalmente da tal Ínerre , que y1el dicho no puede no ler aproba. do,é idoneo, fino es que el memo fe mude: porque yá tiene todo lo que el Concilio pide enel: y por otra parte dicha aprobacionno pende de ral Ínerre, moralmente hablando dela voluntad del aprobara te , que por fola la refractacien delte hecha injuíta. mente le quite-Ergo,Ae, ' 642 Ni eslo miímo quando interviene jufta caula , mo may divería razon; porque quando ay juíta cauía , no fe revoca la primera aprobacion por fola la volantad del aprobante » fino por nueva de. claracion,que es como nueya fentencia juíta, eficaz para irritar la primera. de: MN l 4 'l Y 47. e! O e A dd A a A

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