BCCPAM000291-7-15000000000000

E Del fobvidicho Alegáto; Segun el Mandieño., ño púéede aver falta de ciencia en todos los:de: via Comunidad ; tampoco puede faponctte culpa ev todos los de vna Comimidad : y por ello no pueden fer delcomnlgados los de vná Gomunidad;porque acálo pot calpade vno,d vnos, no can otros calligados;ex cap: Rómaha;' $: In duiuer- | fisatemidonde lo notan los DD: de fibrent, excomiiño vicat-in 6, cap. Significaverubt ,deexcrpt. y de otros: Ergos8zc:- 0, 615 Ylootro : porquelos Confellores de la dicha Comunidad io cometicron txcello, delito, d £simeo alguno ep elcalo que fe ventila y dado,y no concedido ¿que ewidicho calo te huvielle cometido alguna calpa; es notorio, y evidere, queno padié: row ler culpaddsen to dicho todos Les Conféllores dela ral Comunidad,comio tado queda abaniapte” mente probado artiba, delde El nato 572: Lia el $88. Ergo;8cc; ' poo” me PRUEBA SEGUNDA: 626 Y Riiebalelo £, nielbia festifda conclu- lion , del Decrero de la Sagrada Con gregacion de lus Emitientilsin $ Cardenales ¿dado en tiempo de Paulo V. el año de 1615. en 20. días de Noviembre ; que tefierch de verbo ab' verbúm; Puteano páré. 2. de coufefsiont in fine vlemi dobijs Peyrino de priaileg: Regul'r: tot y, 48 Comflit.11.Sixe td IV num. 45. con Alphonto de Leon ¿4 quien citá? y cl meciño reficte Gavanto ,legún Diána part.*4: 8h.4 ref 106. y lo melaso orros,y le-lapone el met- mo Mañifielto aqui; en el qual Décreso le eltable- ce, y determinasque los Oblipos, y Ordinatios, Nlld modo pófint in confuléa Sacra Congregatione ombrbis fimul vodus Couventus Regiclaribas confefforijs faculta: tema ati dieiidi confejsiónes adimereiErgo, Kc. 617. Relponde el Manifielto tatitamente aquí: que aunque endicho Decreto de la Sagrada Con- gregacion le exprelle ¿ que para tufpeñact las liceí- cias de coñifellar, lea menelter que lobrevenga nue- va caula circa idem minifleriuna confibendi ¿tambien? eltima por mueva canía exprella; y faficiente la in- obediencia 4 los feñores Obifpos en el exercicio de lujurifdicion, y pone por exemplar quando no fé oblerva el enrrodicho , que expiden los Ordinarios; lo qual mira a la obediencia de lo jorifdicional; y en elta forma lo te here Gavanto, veró Cónfeffarius mor; 23.1bi: Non pofJum "onfe/Jará) Regulares fufpendi 26 audiendis confefsiómibas nij ex Wena cánfa , O ad con fi fsíonem attinente , aut ob non [erúatuin mier diétum alí Epijcopo pofituen, Congregab. Lpifidjor.2o. Novembris 4615. pl 6 23 Sed cóntía : porque el lobredicho Decreto de la Sagrada Congregación coñriene dos partes; en lá primera, hablando de los Coníctlores Regila- res: on particular fe eftublece lo que ex Gabañito tes . fiete él Manificito /; por las palabras figuientes; ¡biz lalbrifiimi cinfdom Sacre Congregariont: Parres ¿0 6; Rabonar cc decernuas Arcbrepiforpis, Epifenpds, ali qué hocórum Oruivarijsz ad ques Confujjarios appróbanas 54s, 185 Jpeitat ConfefJaries Regulares, altas eb iphs libere a. ¡102 basos ab audiendis confefsiomidas fifpendere pef ber minimé licere , mif ex noma camfa, taque-ad confifsiones ¿fas pertinente añe ób nep feruatidm mterdil) ut abip/as Ordinarijs poficim. Halta aquí la priínera parte del fobredicho Dectetós:' ARA DE ba re 12619 Perodelpues en la legunda parte”, que le continúa 4 la primera yá referida y hablándo de la3 licencias de todós lós Regalarés feiúl de vi Coña vento, eltablece lo quele tigue y con lOs términos quote (guen :Scabue iifaper (véate (1 es «Teguidó eltablecimiento) es/dem Arcbitpifropos Epifemos, 6% coriwmque Ordinarios ; confif iones ándiéndi facultaten, omnidas [mal vuias Convintas Reoularidus, eádem Sá2 cra Cóngregarione div corfulta ¡nulo modo údimere pues quod quidem Decretám ve iden lafrifsimó Parres opportunain ; > wecofárinor dixerant, $ia inviolabiliter éubent o? Jer vir: Hsita áqui la legunda parte del (04 bredicho Decretosdonde ex prellamente (e determiá ñi,que pot ningan frodo, ni por razón alplina;pues dan losObitpos, y otkos Ordinarios, de confulta cojen Sacra Congregalioe; quitar las licencias de confellad áxodos los Hegulates frail de vi Convento, que e3 nuetro calo. Y añaden, que afsi tomo dichos Hal; triísimos (y Eminentilsimos) Padres juzgaron feb élte Decreto oporruno,y necellario (id e/f para arde jar las gtayes quexas;que los Regulares diecoh dona tra los Arcobilpos, Obilpos, Ste. [obre 'elte punto; como le refiere al principio del tal Decteto) (si mándan ¿qué iiviolablemente fe obíerve : Ergo; c. íh A Í 630 Donde fe debe notat ,y ponderar agúeá “dladiccion Nullo módo, la qual ipfó jure induce muli. dad deladto ; quete hiziete eb contrario, y excluye todo calo,como bien el uy etúdico Pádre Fr. Luié de la Concepcion, en la teícerá parte de li Examen de la Theologia Moral, de la poteltad de los Régus lares , 16h: 1. trad. 3. de dittiomibiús'; Cobre la dicha diccion, 1am.34 pag mibi 93. doñide dize lo que le gue! 200 GRO | 631 4 Didtio,Mullo medo,appellans,vel (pra tempus;vel (apra rationem,idelt,mu/lá ratioue;prohi2 bitiva elt omnem ésfum exclodens , ve és leo. vlrimi Cde team milicis: Teritacque: Trém lecuhdúma alíz Pt dilpentationéí excludic', 8 fecundum alios; large fentencial Carioñiem importat. € Halta aqui el fobredicho Autor. A 631 Y lo miímo han de dézic 0b paritatem 142 bionis y los que dizéb ; que la diccion Nullas, por lá hegacion vniverfal que incluye; denora irritaciof irfo iure. Alsiló enfeñan la Glofa in cap. Inñotiit; derb,Nullam,de elest.y Titaquelo,Con otros muchos Que cita,1ñ leg. A vnquam, verb; Revertotur, nui a ¿$3 yerf.7 6. fallit. Y-los que dizen lo melmo de 14 diccion Nsllatenus,ac la qual trataremos en la águiente prieba; Ergo$e:

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz