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AAN NA _— se dicha pena (y mas por 3 ler caftigados ebm dicha p y aos publicos por fentencia)por el leñor Obil- pola confeguencia es legitima,y las premillas ellán abundantemente probadas attiba ¿delde ela, 560. halla cl $89, donde le pueden vét. $11.11 En que fe afsienta, y pruebe wuefira fegunda conclufion. ia Es nueltra fegunda conclulion: Tampoco pus do el feñor Obiípo en el cafo que ventilamos, por lo lucedido en €l , (ulpender», O revocar las icencias de confellar A toda aquella Venerable Co- tnunidad, con titulo paliado s y pretexto de examis paslosá todos... - PRIMERA PRUEBA. 617 —Prucbale ella conclohon : Lo primero, porque fegun nos dize.e l Autor del Mauifie(to en elte num.42. no [€ ponc duda que ay decibica de la Sagrada Rota para queno le pu. daí quitar las li- cencias de confellar á todo vn Convento hn coníul. tará la Sogradá Congregacion.;fed/1e ef? que las decihones de la Sagrada Rota hazeo derechos bas extra curiam, y vniverlal,éx copsex lirteris donde Eo lino mum. 4. de conflitutionibas, (7 cap quarn graui de efimine falfi, y de otros Derechos; y lo tienen Mal- cardo de proba. comcluf. 484. Bernardo Graver. ad praétic. Camer. Imperial. in prowaio,pnw.6o, Mandos Lo de comms/jsion, fecunda commsf. verb, $ enélitari De fire, 0 ad Lapun, allegar. $ 1 dier.D. Juan Gutierrez Canon.que/t.lib.1. cop.3 3.0um.3 5 da fine,Orolcio in legade quibus num.27. ff de segibts, y Otros múchos, que cita,y figue Garcia de benefic.part. 5, Cap. 5. numa 87.88, y 201, y parb.S. cap.1 .DUmM: 535» Y 64p=za pam. 233. Ergo,8c. o 618 . A que le añade, que es mejor errat con la Sagrada Rota,que fentir bien con orros, legun Sar ncn.Surdo,Marcheño, y Sigilmundo, hi infra, ; y la razon que dán es + Quia eiusantberitas ceteris ormis- bus Dotioribws irefertur ¿0 porque como dizen Ce vallos,Gracianosy Vivio,la Rota per si fola, norfolo haze opinión coman, no mas comun, y que debe preferiríe ¿lacómun, y ¿la mas comnn de otros Di ctores. deus L 619 Imá,dízen Vivio,Gomez, Menochio, Ca- (adino, Barbacio, y otros, que cira;, y ligue nucí tro Sigilmundo de Bolonia de eleftionez4o prafut.nm. 8. dadices a Rote decifionibus recedentes efe mentis umi ne obcécatos. Y larazon puede tomarle delo á dize Mandofhio : Quia ins ¿bo fupremo Rota auditorio dirá non valga iforentia fugularitbafzue virbutibus comjpicud a Sunmis Pontificibus feleóti admditmiar y 5 admif.á difersifsimo modo vtuutar in andiendis exa minenals, 9 desidendis camfis , ita pt precipuss ¡lle iu uuiuerfo Orbe fit lacus vm quo tám bend, ac rite, túm celersier y ac rebté EOpnojenntur camfe,ar ¡cr mirautar. 6z0 Y alsi le luele dezir, que la Sagrada Rora Apología fegunda en defenfa es fuente candaloiísimade dos Cañovibas Edipo de cap, Etclefiam , $, Potro, cols4.»e dit .nox £ovt://-Máko guehño , y otros: lord, que las deciiones.de la Rorá Romana le tienen pot ley ¿no lolo enlasziciras lia, getas a la Ígleña, lino apud omies f0Ve alias Nationes, como con Vancio,Sigiímundo de Elcacia,y oros la tiene dicho Sigiímundo de Bolonia ; y que dichas deciliores de la Rota Romana: fe deban oblerjas camo Ganones , lo tienen Kipa re/ponf. 3. de.canjd pof:f. > proprierat, Marchetio in princip. fue proxis Jignas. vbi de Rote Romana atdisorio, cin/gue decifionáa busy otros: Ergo 86... 6211,. Áelte argumento reíponde el Autor del Manifiefto en elte numero ¿que no (e pone en duda dicha decion de Rota; peto que le debe entender qe habla, lo primero de-tevocacion abíoluta, y DO ulpeníion temporal ; lo fegutido que (úpone en la caulas por falta de ciencia , la qual no puede concus rrir en todos los de vna Cómanidad igualtuente pan fa que quede jultificado el motivo ; y por ello le re - quiere cn tal Calo el recarío de la confalra; pero Á la lalpention es, ho por falta de cioncia, Gino por «rán zon de Otros excellos en que ayan cooperado todos los. de va Convento , en verdad que no debe correó la decilion, ni puede fer elta lu verdadera intaligen= ciaz y añade por cauía, fuficiente en auclirocalo la invbediencia al leñor Obilpos , 621 Sedemtra. Lo priméto , porque es falío, dezit, queno fué abíolata dicha revocacion; y. 6 na digale , que limitacion fe paío en ella por donde! dicile ¿,entender que era limitada ¿0 por limitados tiempo ? Digaleú1 avia en ella eftas , O femejantes: Clantulas , denee venians ad examen , 7 examinentarj Jen aprobentar depno : denec refpifcont , bel obeddant : des otra alguma que indicalle limitacion ,.) ler porli. mitado tiempo? ln, ellas vltimas no cabiañ porque» la tal revocación fue por pecado (calo ucgado que havielle svido culpa en lo que feles artibuye) toral: mentre pallado, y que no renia contiguacion prelen- tesni furara, pues fac por aver recibido én lu IgleGa la Sacratiísima Imagen de Nuektra Señora de: la Fuen Santa , la qual eftava ya reltituida al Cabildo que fué quien la depobto alli: luego no le defcubre cn dicho Edito, y lentencia por. dende faclle limi. tada.ó por limitado tiempo la dicha revocacion:Er- go, $, z . 623 Contra lo 2. porque Alo menos ya laca. mos delta refpuelta, que la tal revocación de licen. cias de confeflar,no fué por examinarlos,y aprobar». los de nuevo: pues el examinarlos,es para averiguar fi ay falta. de.ciencia ¿la qual (como dize. .el Manis ficíto) no puede concurrit en todos los de wna Co. munidad igualmente para quz quede jaltificado el motivo ; y por elo le requiere en fal calo e! Fecura lo de la coníulta ¿la Sagrada Congregación ; Eto go, Xc. 624. Contra lo'3. porque la tal revocacion tápoco pudo [er por otros excellos,como mal lapo= ne el Manificlto aquí(y.en.otras partes,por excellost publicos, y elcandalolos:)Lo vno,porque afsicomo' ; le- sde PEE Dd

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