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Del fobredicho Alezato, ' grada Congregación , folliedt Epifesporum 31. talij 1615. que dif;one, que fi abriera de aproburfe, mo fue ron examinados , po/Junt fufpendi”, > examinari; como concurre en nae/lro.cafo, pues lo que al principio pudo fer enel Unfrifiimo"Prelado comfiants por atención, puedo querer que fes aora evidencia por el cum; limlinto de fa oblizachon. Halta aqui el dicho ,en que parece nos quiere dár 3 entender , que cl motivo de la dicha Sulpeation fal para examinarlos por cumplimiento de fu'obligacion. 609 — Por orta parte dize ; que sel motivo de la dicha fufpenfion fué el caltigar la delobediencia delos dichos, como confia dilo que dize más áde- latíre , ibi: Luego Bel excef]o de inphedincia d los ati dos jarsfdEionales delas [Bores O5iJpos fe effima por Júficiento delioo 41 ¡údacindam Priuationews «adiendi confefiioves faltem' que 4d: tempas; ve diébiim máset, pare;e que fe deben sucluio em efha pega rodos aqueltor qué onxilicg la hnobedicucia , toncubren, d en qudljaierá maz docooveran. Cod que en nue bro cefo parece tuvieron Jus Aicientes morimos los protedimientos', Valientofe de epa peva temporal, en que no- falto providon:ta al Hufirifsis mo Prelado pues pudiendo aver vjado del apremio de cenfurassdexaudo reforvido el muneto competente lalo manidad,vs0 de obro temporal, afsi para que mo biz ie/Jon faltad los exercicios del Coro, como por confideyar me: mos qulpa em los demás, que en la Cábegs, y Prefidente pa ra la ¡mpofícion de menor pena. > E 610 Y delpnes cerca del fin,dize A ete intento lo que (e ligue: Péro aber in licios de no obedecer, ym que dndicios, yno acudir 2 defenderfo defvaréciendolos, Ju cop/tituirfe contueraces. Y aras abaxo + F por ejfa' difpufo el Derecho contra los rebeldes contumiaces la peña que llaman del deforez , y del bomicillos Y por vliimo dize enel fin delnumero . Y guiando por yma4' parte sou/la de los autos , que los Padres Cupuctimos fe mez- elaron en la tranforefsion de los mandatos del Hlufrifsi moTrelado, fóbre que cayo: la fentencia interlocutoria, gue eflaya comuninade : y por obra parte, no atúdicrom d defvanecer el cargo judicial , defendiendofe , fi fe confide- ravan /0 culpa , noes morduo para fuponer fentencia fas autos ¿ui falta de juflificación en el modo de procederá Halta aqui en dicho numero. y aia .611 De queinficro,y profigo : Luego el dezig por vn parte,que el motivo que tuvo el (eñorObil. po en luipender á los dichos de las licencias de com fellar, fud por examinarlos”; eh comiplimiento de (u ob!igucion; y dezit por otéa; que el motivo que tu- yo, fue caltigar la inobediencia: repito las vltimas clauíulas : Coma de los attos que los Pudres Caprichinos fe mezclaron en la tranfgrefsion de los mandatos "del dlufrifsimo Prelado , fobre que cayó la fentencia : es alegar,no folo diverfos, ino contrarios motivos pa:' ra jultificar los procedimientos del feñor Obitho eri” la dicha fufpeniton; pues tuípender 4 Los dichos pof motivo de examina: los, en caomplimiéto de (obli. gacion , es muy diverto del Ímipendertos por cafti go: im), y contrario ; pues aquello ño pterequiere fentencia,y efto la prerequiere, | ] 612 Conficmale lo dicho: La ptivaciotedo di. To. 3 « m8; chás licencias por modo dé pehi, y calligo nova y prerequicre fentencia: condenatoria , cómo ela realidad 'la huvo , ibi: Sobre! que cayó da fentencia que e//ava comminada ; y ellálpender las cales licencias có pretexto, y titulo de examen, notolo ho lupone, ni prerequiere fentencia condermnatoria sino que excluye toda lentencid Baftalicípues del exameh, vé ex f piter: Jdego abi como el calóizy ul frio fé con... trarian, porque el calor comflituye al íugeto calido; lo qual no haze el frio; antes bies efte excluye el di. cho efeho Heparaliver lugadido'¿3Úi tambien en. Mu mudo el motivo de lulpender las dichas le cióbias por modo de pena, y calligo?es contrario al r-oñiyb de fulpenderlas por titulo de eramen;pues la fer: tBita cta que prerequiere aquel motivosefle no Íclo no preteguiere, fÍño que la exclayo: luego en fuitudó le contrarian dichos motivos. ' : 613 Próbigo, ¿inficto 50d fic eft, que al que alega motivos cótrarios in ageteda, no le Je debe qir, EX cap. folicótacinem, iu fia. ile appellas: rap. fa fubde. lesato,de offer potef) .dudie.delesat. In 6. cap, quid an tem, 13 4q00 LJ to cap ¡mputari,exte. de fido iuPram: leg:1.C ¿ae furta 0 fera COPADA. Oleg. profefsio, €; de mancr patr donde los DD, lib. 10.lep. branfabijone,C; de tranJadd. y de orcas, Bartulo de aubbent conte. dui; 6.Code 004 mumerat. peer, Covarrubias Varjar. /ib. 2; capa 2:nelm, 2550 fin. Tuleho lite. C. concluf. 100 $2 Gregotio Lopez lobrela ley 1 11: verb. Ninzún 4; tit. 18, partit:3. y, comunmente otrós:Ergo,éce. 614 - Peto (quidquid de hoc: fit) pata procéder ton claridad endo rocanreiá elte tiimero , dividire en tres parrafos ló perteneciente 4 el En el primero allevtaré la primera conclulion , de que el feñor Obiípo ho pudo privar alos dichos Confeffotes de las licencias de confellar,pot modg de pena, y cafti- go. En el fegundo aflentatemos la legunda conclu- fon , de que tampoco pude fufpendertelas ton ef pretexco de examen , éon el qual parece querer cos lorisle aora la tal fulpenlion. Y en el tebcero farisfio témos 4 itoda la doétrina defte numero 42. y toda es como le figaes S.L En qhe fe aftióntá y prueba naefrá priméra conclufion, 615 Ea. núeltta primera ¿onclafioñ : Él leñor Obilpo en el caloque venrilas laos , Y por lo facedido, dobrado' enel, no pudo privar, folpender , ó revocar las licencias de cons fellar 2 toda aquella Venerable Comunidad ; por shodo de pena,y caftigo. Ella corrcluñon ha de ted de todos los Dodores, fin que aya,ó pueda avér al: guno que con fundamento legal, d de tazón pueda dezir le Contrario; lo qual pracbg con el (ylogilmo figuiente: 616 Pruébalé dicha Conichifiow : Sin delito ¡Y fincrimenñ6 ay pera ;/0d fic efe; que los Confello.. tes de dicha Comunidad ño” comerieroh delito ¡0 crimen alguno ert dichio calo: luego no dybictorr,ni Q3 gas

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