BCCPAM000291-7-15000000000000

184 Y ¿fetal Ari) pregunta y fi el Jeñor Ubifpa par 5 > todos las licencias: , y examinar de puede ful; ender 4 10 , E muévo? Y lleva fin controverfía la afirmativa c ar chez, Riecio,C mardo,Fagundez., Miranda , € Aa la, y otros , que hazn mencion de la Comjtirueton le Pio V. y declaracion de Cardenales"; y refiriendo la ile wa de Villalobos quien exprefJando , que lá Conftitacion de Pió V. y declaracion de Cardenales no fe há revocado por la Bula de Gregorio XII. dize , que efta permvifsios Pr debe entender refjcéto de "algun Religiofo +, de gasen bitn piere noticia wo tiene la debida ciencia; y no detodos los Regulares ; y fín embar go concluye em ella” forma : Sed praxis Epifcoporú ell contra Regu'ares fiendo cierto que para (ufpender las licencias , baffa que ronfle de exa- men, los mas DD. dan por motivo principalsfsimo en el Juñor Obifpo , que rebota propter maiorem Íuz cont- cientiz quietem:) quando no buviera otra canfa , no pu diera fer reprobable en el feñor Obifpo N. que mo avien- do conftado antes de exaben, quifera Valerfe aora de e/te orotivo , y derecho, fin que pueda e/limarf por carlo, gue puede en la dicha fajpehfion Jalir cajtigado el Padre Guardism, que d la fazon fe balla aufente fin culpa , % otro aofrite, ¿enfermo y porque lo primero la fulvenfon bábía con la Comunidad , por aver concurrido 4 la tranf- grijsion, en que Jolo Je incluyen los que concurrieron, lo Jegundo que confláudo def) ues que el Guardian aus efhado aifente de otro qlalquiera,d enfermo, dio fr abia hallado, fe declararia á fu favor para el vjo de las licencias. fin gue cflo puedatener duda , pueses virtual ela referva- cion ¿qualquiera ley general ; y quando tuviera al2ua duda , no es ageuo de la capacidad , y fúcultad de lo. fe- Mores Obifpos interpretar fabre fas dudas de Ediétos,9 Efaiutos,vt notar Pereyra in Forentiquzatt.2 5 num. 28. lib. 1. Fragof.de Republic.com.' .lib.4.ditp. 10. num. 1 90. cum [equént. Ademas, de que«s menefter Eener múy prifentes para la intelizene io defte pusto lá forma de los juyezios , y muy defmenuzaros los ¡rinclo pios para ade ¡guar la naturaleza de das determina. cionés , porque enla que hizo e: Hnfirifsimo Prilado, non funétos ef oficio luo , wEJpiro la. jurifciccion, pues mas faé principio de Juezjo , que figura formal dél , y fiempre en pleno conocimiento de csafa ta re- vocablo averiguada la inorencia , por contrario imperio; porque aimgne dicha fenten: da fea apelable S por téner gra amen ireparable ,promga fuerta de difinitiua , an. que en si es inter locutorsa +, que cdt en SA río » he. ¿ba la informacion plena , 0 femiplena 0 fabre indi. cios , y prefumpciones ,y quando concurre eto, am: que e/lé inocente el prefo”, fa. haze julta la fentevcia de captura , que puede relaxarfe defpues en plenario y que es quando llega el 'edfo de las defenfas , y excepciones del reo , y al Fuez que executa elo , M0 fe le po drá dezir que dá fentencia fin oir a la parte!) porque €s dobtrina comi de los Dolores , y prafisca inconcu fade todos los Tribunales ; y en uue/iro cafo debieron los Padres Capuchinos acudir 2 defvanecer los indicios de tran[grefsion , que e/faván probados contraellos , y 2 oponer fas defenfas ante el Iluftrifcimo Prelado, quie e fe dada múidaris abfolver 7 y “oitia las partes” en Apologra feganda en defenfa quod communiter oblervatut. 7 Jjulicis A Larár. em plenario 5 y [ler detenía ba motivo de preivileg os , «óndaclanfula De Gu atribuir mas jusrifdicion , quedavia refervado la excepcion de clinatoria ;: pero aver indicios: de no obedecer ¿y mas quetadicios., y no acudir a di fer derfe: defuanecienda: E los. , fue comllituirfe contumaces ,y la contumacio vela es vera altera fila ; verseft, quando estaras , guiseh perjonalter , €, w0u' comparmit ; REE autero, quavdo quis etatas ef non perfonaiiter , feddomi , nes coma paruir; ve collizhimr, ex Glof. in leg: Divas ; vérb, Exiltimari,ft de refirar. inintegr. Sinotant Bar», thol. Alexand. $e Jal. in leg properandun, $:Sin' autem reus, C. de ludicijs. Y e/la contum acia fe com- trabe de muchos modos ,v. g. von comparendo iu iudiz cio ', vel recedendo abr illo cepro al fque liuentia ludin cis, del von parendo Iudici,vt ex Panormirano, Ares tino , 8 Decioin cap. 1. de lúdicijs,, pot Gloflam primam ,cap 2, de dolo , $ contumacia ; y que e/la Jeaper je punible lo refiere D.Covarrub. in cap Alma mater, £. part.$. 9 0um,3. Julio Char lib. 5 fenten= tiór. $. 1. nun, 13. Jacob: Menocht lib, 2.de atbirr, cent.2.calu í 53. num. 1: Y por efjo difpufa el Derea cho: contra los rebeldes: contamaces , lapena que las más del afoez, y del bomicillo >, porque de otra más merafe aaría elcofo y. quod contumaces ex“conta: macia commodom reportarent ; quees lo quereprme- ba Paz in praxi +0. Y: part.1¿ cap. 3. núm, 16, Y por efJo Masheo de ¿flictis decil. 366 num: 4. dia ze; Que calificada la contunacia i0fo ¡are cótats ves mas Hexcommanicaties in cap. quítquis , 4quelt. $. num.g4. T.quando por bra parte confia de: los “Autos; gue ios Pares Capushinos fe menclaron en tetranfa grefaron de los mondatos del lnfrifsimo Brclado ; fon bre qme. cayo la fenseneda interlocutoria , que efhava com- mineda , ) por otra no acadirróm 4 dfisanever eb cargo” judicial , defendiendofe fi fe confidrravan /ha culpa y no es motivo para fupenerfomencia fa autos, ni falta de jufiificacion en el modo de proceltr. Halta aqui el numero 42. SUPOSICIONES. 607 Ntes de alentar mueftra conclofion, y tarisfacer ada doétrina defte nam. 41. es mencíter advertir , que le deben: tener prelentes aqui todas las lupoficiones que hrizimos fobre el ni- mero antecedente, $.1+ porrodo el,idelt j¿m.553. ad 557. que todas ellas lon ran proprias de elte mu: mero,como de aquel ; porque en vn miímo Edicto, y por vnas mitmas cautas* fe fufpendieron las licen- cias de confellar,p predicar (Gn diftincion alguna)4 todos ¡os Re:igiofos de aquella Comunidad yy del miímo modo te negó'enel Tribunal dela Nuncias tura la lufpenfion delas vnas ¿que de las «tras. 608 Y además de eflo fupongo pata ele nus mero , que el Auror.del Manifielto parece añda vas rio”, y vacilante en la alegación de los m: tivos para juítificar la (alpention que hizo el leñor Obiípo- de las licencias de.confellor; pués por vna parte dize'en dicho numero: Tambien ey vna determinacion de la Saz Eds e

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz