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e di Del fobredicho Alegatos Jultas mbrivos, por qué fe negó de lu parte la dicha revocacion en el Tribunal de la Nuncistura? Ref. pondolo a. que dichos jultos motivos no le prue- ban, y lo contrario queda abundantemente pro- bado arriba 4 num» 558. ad 587. Ergo,8c. Et hee de num. 41. 4 Numero quarenta y dos. 606 Etielmun.42. del Manificlto , A pag. 954 ad 101..proliguiendo la materia , y hablando de los Confellores ;; fe dize lo que le (¡gue :.Xno fe puede dampoto poner en dada, continuarido e! difcarfo: en quáns t04 licencias de confo/Jar, y fuforifiones: de ellas, «que! Jon privativas delos feñores Obijpos.,: ann relpcélo de los exemptos ; porque como efle toca al Cura .animarutn, cas devno'es Parroco en todofu Qbifpado y: y: por eta canfis puede tambien nombrar coadjutores , y fubfientos: ¿ue de ayuden; y ningano, aunque féa Rega!ar, ; y exempto pies, de /:me/$a licencia cir de confefsion d los Seculares'¿ ná a los Sacerdotes, nifi aur Parochiale babear:Benefis cium,aut ab Epifcopis periexamen , fi videbitur ne. ecllarium approberur, ex Trident.lell. 23. cap. rfo 3/7 ningúno, fuera del Obifpo y puede aprobar Conf fo. res , comorefieren ef02 decidido Barbofa , Navarro, y Campanila..Y aunque los Regulares yy exemptos quieran Valerje de privilegios para: que feles de licencia de con; Fefar , abfque previo examine ,no pueden , pues pura e/lo eflarenocados . y quitados todos tes privilegios por Bu la de Vrboua VliL. em 12. de Septiembre de 1618. pla opinion que mas favorable fe eftiende em orden á la pres dicacion fobre elte cafo, es entlas Iglefias de los proprios Conventos y petita,2o non obtenta, Y aunque dy Debreta de la Santidad de Pio V. del año 157 1..en que dize; que t/fando vna vez. examinados , y: aprobados los Regulares non pollant iterum examinari ab:eodem Epiícopo, nif ab cios luccellore , tambien:ay vna determinacion de la Sagflida Congregación de Obifpos,en 3 1. de Fulio de 161 5. que difpone , que fi al tempo de: aprobarfe no Jueron examinados , poffuntlnípendi, $ examinari, como concurre en nueftro'cafo , pueslo que al principio pudo fer enel Unfrifrimo Prelado confianga por aten. cion , puede querer fea aora: embdencia pod camplimiento de ju obligacion. Y tambien ay determinacion de la Sa. grada Congregación , quedetermina fe pueden Jfafpender dichas licencias adtempus ¿ Sacra C ongregat. Epifcopa 7-Luliz 1 594.6 ita deciJum refert Confebtas in Suma, de. 17.09p.q: VotraayBrifcop. 12. Maij a $19. en gue dize, que ad bencplacitum 'Epifcopi pollunt re. vocari licentiee , termitos. mas rigurofos que aunlos de fufpenfon 3 y moje pone dada que ay tambien decifion de Rota para que ro fé pueda quitar las licencias: de ton. Jfiffar d todo vn Conuento fím-confultsr ¿ la Sagrada : Congregación ; peroe/lo fe debe entender que había ¿lo primero de revocación ab/oluta , y no fufpenfon temporal; lo fegundo que fupone enla camfa , por falta de, ciencia, ls qual no puede concurrir en todos los debia Comuni. dad igualmente para que quede ju/tificada el motivos, y por. effo fe requiere en. tal cofoelrecmfo de laconfulta, pero fa. Las Sujpenfienes uo por falta de ciencia» finoes O A 783 por.tazon de otros excelfos eñ que dyat Edoperado todg£ los de vn Conbento , en verdad queno debe correr la de. cifion., ni puede fer cffa fa verdadera inteligencia A pora. que aungae er. la Congregación , Epiftop. 20. Nouembris, 1615. fe exprefe , que para fofoender los licencias 28, confifJar fea menefter que [osrevenga nueva caufa cir edidem miniflerdum cofitendi ,. tambico sftima por mueña caufa expref]a y fuficiente la inobediencia d dos. Jiñores Obifpos en el exercicio de fu, jarifdicion , y Poné: por exemplar quando no fe objerva el entredicho que (X=, piden los Ordinarsós lo qual mira d la obediencia de lo jua. 1fdicional; y emej)a forma la refiere Gattanto, berb, Coss fefJarims,nuro, 2 3.865: Non pollunt Confellarij Rega kres fulpendi ab audiendis contelsionibus ,: rif ex nova cauía, Sad confelsionem otunente,aut ob non oblervarum interdidtum abEpilcopo pobtam,Cong gregar.Epilcop. 20, Novembiis 16: $. Siendo ciey lo, que comaen el delito de folicitacion in confe/sionda bas,nojolo fe debe privar de-oficio al Comfejfor, que. la comete , e ¡mpquerle osras penasy caftigos vi ex Conftita Gregor. XV .prafertim,$.9. 0 ia e/h; Decreta Santtá Ohcsz, 5. Oélobris ' 629. fmoes. tambish Aquellos que AUxbib an, COMUNA, en qua quicra manera cooperan p7bs mari debent d munere audicudi confefiiones, vt idém G4x usntus vhi fupr.nam. 31.6 in additionibus , mum. 34 O 4. Luego fiel excef]o de ¡nobrdiencia d los autos jua rifdicionales de los Señores Obifpos fe eflima por fufia ciente delito ad inducendam priuationem dudiendi comg fejsioues faltem quead tempus , vt. diftum Praue?, parea ce quefe deben incluir emefa pena todos aquellos que auxiian la inobediencia , concurren, ¿en qualquier mida, cooperan, Con que en uurfiro cafo, parece tuvieron fuf, cientes motivos los procedimientos , Paisendofe delta pea na temporal,en que wo faltó providencia al Unrifsima Prelado, pues pudiendo auer vfado del apremio de cer m. rás, dexando refernado el numero competéñte a latona, vidad , vsá de otro temporal , 9/35 para que no biziefen falta ñ los exercicios efjirituales del ¿ 0T0, cOmO por (qn, [iderar menos culpa en los demás >, queen la Cabeca , Prefidente para la impoficion de menor pino. Ypara em. eluir el panto de licencias fobre revoescion IA om; debemos expre/]ar el fensir de Diana, pare, 3.tr. 2. 4d, 2.2. donde excita la queftion , fi la reuocacion que bare vn feñer Obifpo fin jujta caufa á los Regulares ¿4 quienes tenia ya dadas licencias de confe/Jar ¿fe2.núla? Z aunque Sobre eo es de: opintomcontrajia. , fín eml argo ; bta 2 Vazquez, d Turriano,y 4 Jóau San ez ¿que lemon pollcEpileópum revocare licencias contitendi etiam line cauíaz peró no nos ballaweos en ellos ter, DOS cujena _ canfa tan publica , y grawe como la arbrejfJada , en log quales llewa indijisutamente Diaoa, 3. quepuede: Ten la rejolucion 26. excita efte Autor la quelión y, / podrá rg tocar ad libitam las licencltas de confejjer dagas >. Ponde añngue citando a Peyrino , J explicando la dif olácion del : Tridentino , dize , que no puede fin jul cauja ad ipfas confelsiones pertinente, porque la licencia es (eutencia de aprobacion de idoneidad, gue Je puede, tctocar a d libitum. , en que baz£, mencion. de la Clementina Dina «Jupo,de fepulrarisazg/in embargo conclaze la re/olucion «qu.eftas palabras .: Sed non delune Ai¿DD.gontras ; Q tua

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