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Rad a8z Apología fezunda en defenfa 5s 96 Digó, pues , que dicho Decreto del Tri. “dentítio de no predicar contradiziendolo elObilpo, fe ha de declarar, limitar ¿y entender de folo aquel tiempo, y hora,en la qual quiere predicar el Obif; po,ó hazer que le predique lolemneméte en lu pre- fericia,non vero aldás. Aísi lo tienen Barboía en la Co- leétanea al cap. 2. del Tridentino, fc/].5 núm. 1 3. y en la Coleétanea á la dicha Clementina Dadun, 4um. 4, Manuel Rodriguez en lus queltivnes Regulares, tom.3. quef.z 2.arf.1.y 5. y Mirandaen lu Manual de Prelados Regulares, tom, 1. que/l. $.att.3.tonc!.: y y dize, que aísi fuc explicado , y declarado el lobre» dicho Decreto por gtaviísimos Doétores de la Vniverlidad de Salamanca , y que el miímo lentido lc dán las Conítituciones generales de Toledo enel C4p.4. tratando de los Predicadores ,que noes de poca confideracion , por eltár hechias por tantos, y tan graviísimos fugetos eri literatura, prudencia , y vírud. 597 Y larázon,tomada de dichios Rodriguez, y Miranda , es rnanificlta ; porque de otra Ínerte le contradeziría 4 si milmo dicho Concilio Tridérino; porque cíte en la /e//. 5. cap BR de reformas. hablando de todos los Regulares,avia dicho,que en lasigleñas de fus Ordenes pudicllen predicat con lolo aver pes dido la bendicion 4 los ObitposyGn otra licencia ef pecial delos tales, como coníta del milmo eótexto: luego zunque lo contradiga el Obifpo,pedida dicha bendicion podrán dichos Regulares predicar en las Iglefías de lus Ordenes legun el miímo Concilto:de donde es,que el lobredicho Decreto le debe enter der enel cafo exceptuado en dicho Concilio Vie. nefile ; conviene a laber, quañido el Obifpo quilitre predicar,0 hazer que le predique lolemnemente ex lu prelencia, pot no dezir que el miímo Concilio: (e contradize a si milmo,ó que tevoca en la /+/J.2 4, lo que dexava dilpuelto, y dere, milado en la feff.5. lo qual no debe dezirle de vn tan grave ,y. fagrado Concilio, y mas quando la coercion de las leyes des be evitarle en cafo de duda , €x cap.1. de noui operis Buntial. cap. ctm expediat, de ele? in 6. lez. Ji quando, Cod de donfhe. teflama leg. pracipimas in fin.C .'de apela larsors, y de otros Derechos y y la comun de Doéto, yes ,que pues de la coercion de ¡yo Concilio tan grive,como: el Tridentino ¿hecha por <l mimo, con nota de contradezirle a si proprio en dive: las felsiones , que aun en qualquiera arguyera lo dicho nota de levivad , € inconftancia , como de fuyo es manifielto? Ergo,Kc. + deál 598, Dize lo 3. que es nororía la Conftitucion de Gregorio XV, que empiezar/n fcrutabils,expedi- da en 9.de Febrero de 161 2,que refiere Barbofa.em ha Coleétanez al Concilio , feff.s de reforma, cap.r. sum. 22. donde dá. facultad 4 los, leñores Obifpos para que puedarr caltigar á los exempros, que Án di. cencia luya, 6 contradiziendolo predican en agenas Iglehas. 599. Relpondo lo r. que tampoco elto es del incento de nueítro cafo que ventilanios.; porque los Predicadores Capuchinos de dicha Comunidad , nj €n lus Igleñias (corto fe les coricede en dicha Conf- titucion Gregotiaria,fegan dicho Manifielto)ni fue- ra de ellas , predicaron. (in licencia de los (eñores Obilpo$ , 9 conttadizicndolo algaño de ellos; ni: ella es nueltra queltion , lino muy diverfa,, vs ex 3 Le patet : luego la dicha doctrina nev«f? ad rem; Eva go, %c. : 600. Refpondo lo ¿. qué la dicha Conflitucion de Gregorio XV. le ha de entender 3 y limicar legua los terminos del Concilio Vienente ¿ conviene á la» ber quando el Obifpo qyiere predicar, d hazer que A Í: predique folemnemente en lo piefencia, en la forma que expulimos arriba el legundo Decreto del Tridentino d mm.g94.y le puede probat como le higue. 601 . Lo vrio:porque la abrogacion de las leyes le ha de reftringir quáto pueda, ex cap cum expediats de eleét. in 6. donde los DD. ex leg 1 €: de incffic. don £5b.leg.non e/l noutsm,cumsfiquentibas, fi de legsb.y de otros Derechos, que aficinan , que la corréccion de las leyes le ha de evitar quanto facre polsible , ex cap. cum ailcétas, de comuerudine, y de otros, y la cos mon de DD. y que las leyes policriores, fe. traen muchas vezes 4 las anteriores ; y lemejantes: Era go,Sc. 4 602 Lo Otro:porque es cola tañi allentada que la corteccion , y mutacion del Derecho antiguo es odioía , y queno le ha de admitir , fino quando de nipguna wanera le puede evitar ¿que (i la ley nueva expreflumente io Corrige , aunque indique la cota reccion, te deben. (0 4 lo menos es permitido) ihteke pretar las palabras de la ley.nueva ,en lentido me y DoS proprio, para evitar la correccion de la ley antis gua : como lo tienen Antonio de Butrio in diét, cap. cum dilettus,de confuctud.n. 1 5. y allilmola num, 124 Felino 6 cap. non potefh de ve iudic. n.8 $. Limita dus pliciter Panormitaño ¿n cap.cum olim,de ¡e iádicat. in fin. Suarez de legib. lib.6, cap. 1. 1um.18. Portel des bla regular. verb.Léx, in fine, y Otros áichos:; luega por evitar la correccion. del Concilio Vienenfe en dicho cap. dudum, dé Sepulturás ¿Lera licito entender alsi dicha Conftitacion Gregoriana, ¿603, .Y lo. otro : porque es en fañto grado vera dadera dicha dodtrina, que dizen algungg DD. que lt no: le puede evitar la contrariedad , y correccion de las leyes, lino entendiendo impropriamiente las palabras de vna ley, que:en tal calo le ba de impro- priar la ley polterior,pata evitar la correccion.de la primera. Aísi lo tienen ablolutamente Gutierrez Liba 3ypralt.quef.1 5 mur, 3.4» y Sanchez de Mari. liba 1.difp- 17.n.6.€on muchos que citan : luego fenda polterior la Confticacion Gregoriana la del Con. cilio Vienenfe, por evitar la correccion delte, le de= berán interpretar: las palabras de aquella, aunque fuelle necellario imipropriarlas:Ergo,Sic, 604 Dize lo quafto ;que el feñor Obifpo tu vo juítos motivos para folpender las: dichas lícen- cias en la inobediencia publicada lu llalkrisimma: Er. go óc. 605 Relpondolo1.que á lu Ilultriísima tuva jul-

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