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Del fobvedicho Alepatos | Ma pecado 15 caltigar 2 vnos por los pecados de otros,como queda probado, No aviendo,pues,co - metido los Predicadores, y Confeflores pecado al- guno , ni delobediencia en el calo que ventilamos, como talmbien le ha probado, figuele de primo ad yl- timum , que ni debieron, ni pudieron fer fuípendi- dos,ó privados de las licencias de confellar,y prediz icar ¿en daño,y delcredito detu fama, y de toda mi Sagrada Religion. 586 Y fi elto es afsi generalmente,como lo es, ue diremos relpeóto de aquellos Predicadores , y Crta totes de la dicha Comunidad,que por hallar. fe aulentes de la tal Ciudad én dicha acafion,no en- tendieron , ni Ínpieronlo que paflava en ella, y pot conki guiente tuvieron ignorancia invencible del ral hecho, y de todo lo que fucedid en el cafo que Ven=, tilamos?Pues con ignorancia invencible no fe com- padece,ni cabe culpa,como es de Fé,contra los Jan: feniltas, y otros Hereges, tomo fe demonítrará Deo dolente en nuetro Tomo Orrhodoxo , que efta para dárle 4 la prenlayfobre la propoficion fegunda;entre las condenadas por la Santidad del Sumo Pontificé Alexandro VIII. Ergo, $ca : 587 - Confirmafe mas todo lo dicho + Porque Á el feñor Vicario de lu Huftriísima M. Autor del Ma. nificílto,que vimos impugnando, juzga que el feñor Obiípo pudo juíta , y validamente: caltigar a todos los Predicadores , y Confeflotes de dicha Comuni dad tob la privacion de dichas licencias, aunque no huvie(le delito en ellos (fea d' en todos, den algu- nos)o $ juzga que huvo delitos en todos los dichos, para quel (eñor Obilpo pudiefle caftigar 4 todos con dicha pena por Ediéto publico: pregunto, por que negaron averlo hecho quando fé pato la quere” lla ante el (Eñor Nuncio?Y (el Autor del Manifiel «o lo conficfla yy Íupone en el, en efte numero,y en otros, por'quelo negaron en el litigio que palsden dicho fuperior Tribunal 2 Por qué +Por qué es tan difonantede Íayo, y tan contra tóda razon, y dere- cho,que temieron (y juftamente) el horror que avia de caular en dicho Tribunal vha accion obrada con tanta fe(tinacion:, y con tales circunftancias , quales lon las ponderadas arriba por toda la menor, éfpe- cialmentogléfde el nan. 580. halla el $84. y como de hechole tausó,aunque negada:Ergo, 8...” 583 - Delo dicho,pues, y 4 fu vifta;(é conocerX claramente lo futil, e infubítáncial dela doétrina de elte mur. 41. para el intento que 'ventilamos (y lo miímo digo de la del num. 42. comio también veré: mos alli) a la qual le facisfara én'el párrafo que fe figue, ' A AR $. IL Enque fe. fatisface d la dobtrina'del Manific/lo de efe numero quarcnta y »no, dnd ' ' JO a 4.09 -589 Ize lo primero: que como los feñores : D Obifpos fon facellores de los Apof: toles , es lu peculiar minifterio la predicacion, y en« feñanga, y cita para efto diyetlos textos - . Fmo 34 181 y90 Áque relpondó'; qué elta 88 muy biena erudicioh', pero no del calo,»H £x fe patet; y alsi.pa ' rece clcufado el referir dichos textos , pues nadie la niega ello, tii es de nueltro auto pto. 591” Dizelo fegundo : que por ella € aula toca privativamente 4 los feñores Obilpos dar. licén- cias de predicar , y que niñgubo puede predicar Ga fu licencia , y aprobacion, fean Seculares , Regy= lares. ETA 592 Perofe refpondelo primero: que tampo. co elto es del intento de nueltro calo , pues e cafo que ventilamos , ningun Capuchino de aquella Comunidad predicó, d avia predicado fin licencia de los leñores Obilpos ; ni de ellole mueve, y ha movido queftion , ni por ella caula le expidió el di cho Ediéto ; y alsi 1 es la queltion (obre li deben tener,ó no, licencia del feñor Obilpo para predicar; Limo muy diverla; conviene A labar, pudo privaf en el calo que ventilamos, fuípender , d revocar las licencias de predicar,que ya rentari,a todos los Pre- dicadores de aquella Comúnidad ; y efto es lo que “queda abundantemebge probado por todo el párra- fo fegundo ¿nao 5 $8, halla el $88. que no lo pus do hazer el feñor Obifpo, > 593 Relpondelelofegundo : que los Religids fos de la Otden de los Predicadores, y de los Meno- res,deputados para ello, tienen privilegio de la Silla Apoftolica para que puedab predicar en lus Iglebass y en las plazas, y lugares publicos (aL/que Diecefan 0. rum ¿0 aliorum Pralatoram petita licentia) concedi . do por los Sutnos Pontifices Benedito XL y Bonia facio IX. y el miltio privilegio tienen los Keligias los Carmelitas , coicedido por Sixto 1Y. ¿omo le puede ver en el Compendio de los Privilegios de los Frayles Ménores, por Alphonfo dé Calarrubios, verb. mr 1.13.) 14. 594 Ni obltFContra elto,que el Concilio Tri. dentino én la /+/). 24. cap. 4. dize lo que le ligue? Nalius Secularis , fine Regularis ¿ etiam in Ecclefijg Juorum Ordinum; contradicente Epifcopo pradicare pra- Jumat. 595 Noobíta digo; porque el dicho Decre to fe ha de entender , explicar, y limitar (¿gun lás Conftituciones de Bonifacio VIII. ¿n Extranag. fuper Catledram ,de fepultaris , y de Clemente V. con el Concilio Vienenfe , en la Clementina ¿. Judai", tod, dic.$-.Ab olims ; los quales Sumos Pontifices 4 favof de la Orden de Predicadores,y Frayles Menotes,hís zieron la figuiente Conftitucion' perpetuo valitul tam,de ipforum Frarrum Conifilib : dutoricate Apos frelica fatuimus O ordinauras ¿ vE' di hor ue Ordinurt Bratres in Ecelefijs , 6” locis corto , ac de plateis Ed 2 muñibus', libere valeant Clero , €% populo predirdre ; dé proponere Verbum Dei , illa hora: dumtaza? excepes, 18 quá loceram Prelató predicare dolueriñt , Del córam fa Jacere folemmiter predicars , in dd predidare Er [jaa bunt , preterquaim fi aliud de 3pf0rutm volimsate brocefjés ris, ac licentia fpeciali. Y la GlolT.alli, verb. Prédica. re, dize, que lo dicho le há de entender «db e ed sicmpo de eftredicho,y cita virtexto Canofiico.-* * e Diga

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