BCCPAM000291-7-15000000000000

180 559 Y per effa caula no ay cola mas comun en ambos Derechos, que el dezir,que las penas de- ben tener lus autores ciértos, porque no le caftigue yno por otro,ni el inocente por el culpado,c.p.que- fisde bis que fumt d maior.partucapit. Or capfi com- pronsi arias de eleBH.in 6. y de otros muchos, lez. Jana cimus, donde los Doétores,6” leg-ne quis pro coertion. £.de penis, y de otras,y la comun de Doétores , y lo diéta el lambre de la razon, pues es cola iniqua que el inocente fea caftigado [con las pertas del noeen- re, y culpado. s80 Profigo,l infiero ; fed fic eft,que el Ediéto del (eñer Obifpo,generalmente, y Gn limitación al- guna, rivaba, d fufpendía las licencias de predicar, y coll a rodos los Religiofos de aquella Santa Comunidad, por el diftrito de todo (u'Obifpado,el- tuvielfen,ó no algunos de los tales aulentes en aque- lla ocalion; eftuvieflen,d no,enfermos, ¿impedidos de poderfe hallar en dichas funciones; y huviefen,0 no,halladofe en ellas: Ergo,3c. 581 - Añado: que en calo de duda;no le prela- me delite en les conftituidos en dignidad Jireraros, y viejos, que en lu juventud han obrado madura , y honeftamente, de los quales no le puede dudar hu- viefle muchos (k yá no todos) entre los Predicado- res,y Confellores de dicha Comunidad, cap. cam hu juventute,donde la Gloll. 1. y Abadin princip.0- cap. miramar,6 1 .dift.y de orros muchos;y nada de lo di. cho le exarmind por el leñor Obilpo,pues no le ave: rigud quienes de los Predicadores,y Conteflores de dicha Comunidad (e hallarón en las dichas funcio- nes, fino que á todos(lin exclution de alguno)los de la dicha Comunidad (e les priva , d fulpende de las dichas licencias por Ediéto publico ; con que le vé la feflinacion con que fe did la dicha fentencia ; fid fic ef , que cl auto , d lentencia que fe dá con leme- jante feltinacion , es nula , come ló tiene la comun lentencia de losDodtores citados en nueftro primer Tomo de Coníultas varias,p4g. 3 40.0. 50. donde fe puede ver: Ergo,óc. 582 Imi, para el dicho auto, d fentencia con- tenida en el Ediéto,no (e les pyó,ni citó á todos los ' Predicadores , y ConfeÑores de dicha Comunidad (ni 4 ninguno de ellos) para vér É alguno de ellos fc hullava fin culpa ;/4d he.ef , que cl auto , y len- tencia dada de ele modo, es ip/a dure nula, como lo * tiene la coman de Dodtores,y confta de ambos De rethos , cuyos textos pueden vérfeen mi fegundo Tome de Conlultas varias,pa£. 54 5.nnm0.18. y pag. 547.wum,3 5. Veale tambien el lobredicho prime- ro Tomo, nam, $1.) 54- Pg: 340. 9341. Ergos Ec. j 583 Añadefe a lo dicho: que vn miímo delito no (e debe caltigar dos vezes , ni dár dos penas por vn delito, multiplicando fentencias ; y alsi el acula- do por vno, no puede fer aculado por otro del mif- mo crimen, ex cap. Presbyter. dift-3 1. cap. faut pinares, - $.dutkoritas , de penis, difd.z. Cr cap. feeleratior , $. Hic Autboribys,ead. dif? leg.Senatns, donde los DD. Apolosia feganda en defenfa Saliceto, C. de acufit. y de Btra3,y lu cominide DD: Sed ficeft, que en nueítro calo le le din dos penas * por vn miímo delito al tal Prefidente;y efto par dos. diítintas (entencias pronunciadas en diftintas horas, A y multiplicando formalidades en dicho vnico luge.»: HE ro , para.que le comprehendan ambas , pues el dig diez'y fiere por la mañana le le dió la pena de del comunion mayor,y le le incimd por va Miniíteo de $ feñor Obilpo. Y doípues el milmo dia por la tarde, E por otra diltintsfenténcia , fulminada en el Elida E contra los Confellores, y Predicadores (en la:qual tg les revocaban ¿9 fufpendian las licécias de predicarg | y confeflar porel diftriro de todo lu Obiípado) (e pronuncia la tal fenteneiá'con tales terminos, y. cof tanta vniverlalidad , que comprehende rambienal tal Prefidente caftigado yá (y lobradamente) com - otra diftinta pena qual fue lade delcomunion mad yor. s84 Y fiendo aísi que el Juez (efpitolaleaenea a el Eclefíaftico) en imponer penas , y caftigar A. log E delingacntes debe efcoger liempre las masaníasa y mas piadofas entre las que tuviere talladas el Des techo,Conftitaciones,ó leyes municipales inclinang dofe antesa la milericordia; piedad ,y benignidady que al demafiado rigor ex cáp, pene, de panis diff, La Juan Maria Novario q44A. forenf¿libiragueft. 1 520 wam.7. Martin de San Jofeph entu orden Judicial, 51p.17.wum.6. y comuntmente otros Y la razon,esy porque: el Juez debe fiempre acompañarís de la equidad , que esjufticia templada con el dulfor de la milericordia, ex esp. di/ciplina, dif. 45 .capopondod ret, dif. so. leg. quel AEpb:h,f. quedeersó loco, y de Otras; y porque es mejor inclinaríc 4 milericor dias quéá leveridad y ex cap. vliim. de tranfaft..cap. allin gent, 26. quel. 7. leg. fe-mper $. de regul.iodo , y de otras. Thomás de Thomaler in forib, leg, regula 145. Martin de San Joleph vhi Supra , y orros. Em nueítro caío ha pafado todo muy al contrario pues le le multiplican (0 diftinguen) formalidades al tal lugeto para multiplicarle las penas, pues ya le la caltiga como á Prelidente el dia diez y fiete porla mañana con la pena de delcomunioa mayor ; y ya como á Predicador,y Confellor el mimo dia por la tarde ,adocenandole com los demás Confellores , Predicadores, yechandole la milma pena que d eltod (aunque Gn nombrarle) de privacion, d lulpenion de las licencias de predicar, y confelfar por todo el diftrito de ía Obilpado : lo qual quan gran ablurda [ea, y diflonante á toda buena razon, [e viene por si a los ojos: Ergo,Sc. Conclufiwa de dicha deBrine. $85 Oncluyo,pues, de lo diícurrido en di cho fylogiímo por todo ¿l: luego 4 fin delito,y crimen no ay pena, como lo ticne la co. mun [entencia de losDoétores,como le infiere de la Sagrada Efcrirura:como confta de los Derechos to. dos,Divino, y Humano,Natoral,Civil,y Canorico; Ú de acufas, O leg. qui de crimine , donde Bargulo ¿y y £.<scontra toda 1azon,y julticia caltigar al que no MOS ha

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz