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Del fobredicho Alegato, 1 la cominm,nám. 3. y 4: Y contra los Derechos Cano» — dado del tal Prelidente , que era Prelado fuyo ; /cd nico y Civil,cuyos textos citarémos deípues en los numeros 574.578 y $79- $71 Y lotercero : porque alids pudiera vio fer caltigado pór lola la voluntad del Superiot , Gn que preceda Culpa alguna , lo qual es abíurdo.más nifielto ; y alsi dize la comun fentencia de los DD. que para incurrir alguna ceníura ,no baíta fula la voluntad del Prclado,Gno que le prerequiere delito del lubdito, Bonacina »bi fupr mum.1. Avila part. a .deb.9. Navarro,Covarrubias,y todos los DD. le» gun Caltro-Palao dif). 1 .punét.7 num.1.c 2.Veaníe arriba los uúmeros 47 1+y.472. luego por que in delito , y crimen no ay pena , nila(penhon : Ergo, Kc. 5712 - Probada la mayor, lolo ños telta que pro» bémos la menor; eto es,que los Predicadores dela dicha Comunidad (y lo miímo digo de los Confele lores de ella) no cometieron delito, ó rimen'alga- to en el caío que le ventila, lo qual ya hago de mu: «hos modos,como le (gue. 573: Pruebale, pues, la dicha menor: Lo vno, porque losPredicadores de dicha SanraComunidad mo raid? la proceísion del Cabildo , que eta lo prohibido por el feñor Obiípo (damoslo, lin conce. derlo, que fuelle mandato prohibirivo de ir á dichá proceísion yy no vn mero politico ruego) luego no contravinieron al tal mandato del (eñorObilpo:lue- go to cometieron delito alguno en dicho calo ¿pot el qual debiellen , d pudiellen ler caltigos por Edic- to publico: Ergo, de. $74 Y lo otro: porque dado,y no concedido, que huvieílen ido a la tal procelsion, adówe no avriá cometido en ello delito,d crimen alguno. Pruebaíe elto : Lo primero , porque los dichos en ir ála tal procelsion, por vna parte harian vna accion de ob. jero honelto,piadola,y teligiola ¿y por otra parte el feñor Obifpo no les avia dicho cofa en contrário 2 los tales Predicadores (y lo miímo en todo á los Confelores) ni 4 la dicha Comunidad ; pues ni les avia viíto , ni hablado con ellos fobre lo dicho, fino lolo con elPrelidente, y delte le avia ordenado ( fuefle mandato,0 luplica) que no alsiftielle con lu Comunidad a la dicha procelsion:luego calo nega. do que huvieflen afsiltido a ella , y Gen clto huviel. le avido alguna calpa, folo feria culpa del Preáiden- te, y no de lus lubditos; fed he ef? , que el delito de folo el Prelado no debe dañar 4 toda la Comuni: dad,como ni el delito del tutor daña a] pupilo,ni el delito de vna períona debe reduridar en detrimento de otra, cap. cum venerabilis , de except. cápo quia ln gredientibms,de teflib.O cap. deliblum, donde los DD, de regul. ¡ur. O"wop./i Epifcopum, 16. quel. 6. leg. nom e/l ignormm , donde lo notan los que elcriven labre ella, €. de adminifiras. Tusor. leg. Meminerint, $. Sin autem,C. pude vi, y de orgas muchas, y comunmente los DD Ergo,óc. 575 Lofegundo: porque calo negado que dí. chos Predicadores (y Confellores) huviellen alsifki- do 4 la dicha proceísion, lo avriam hecho por man he +/t,que el que haze alguna cola por mandado de) que tiene derecho 4 mandar, no le puede dezir que delinque en efo,tomo es vulgar.en derecho ; y mas liendo de objeto honefto la tal cofa ,y no eltandole prohibido al tal fubdito el hazerla ¿Como palía en hucítro caío: Ergo, 8cc, ' 576 Confirmale lo dicho : El que haze alguna. £ola,teniendo titelo colorado pata hazerla. le clcula de delinquente ,ex leg. fadulierum , com inor/lu , $. Stupram, donde los DD. ff ad leg.lul de adulter. Bal doy Jallon.uum, 1. in ltz. fin, ff de condit fine caja s y Comunmente todos ;/ed fic ef?,que talo negado que dichos Predicadores , y Confellotes huvieten ido 4 dicha proceísion ¿ tendrian lobtado titulo colorado para ello, por ler de fuyo tan honelta la accion, piás dola, y religioía, mandartelo fa Prelado, y ho tenct ellos prohibicion alguna, ni ruego alguno del feñot Obiípo,como es cierto no le tuvieron:Ergo,éc. 577 Lotetcero : porque caltigar a dichos Predicadores , y Confeflores por la culpa , que lolo fue culpa del Prelado (damos elo fin concedetlo) feria vn intolerable abíurdo ; pues le feguiria de aly que pudielle vno fer caltigado por el pecado del otro, de que el carece ¿contta la coman de DD. y Contra todo derecho , á lo qual hazén los textos cia dosarriba,num.561.y $62.Ergo.8cc. Y lo quafa , to; porque aliás pudiera vno fer caltigado por fola la voluntad del Superior , in que preceda culpa als guna , lo qual ya le vé quan gran abíurdo feria ; Era gosc. 578 Pruebale lo tercero , y vltimo la fobredi. cha nueltra,menot : Porque dado, y no concedido, que la Comunidad huvielle ido A la procesion , y que en ello huvielle comérido culpa , con todo ello no todos los Predicadores , y Confellores de dicho Convesto pudieron ler €ulpados en lo dicho ; pues fil el Padre Guardiá de dicho Convento, que es vad de los Predicadores, y Confellores de dicha Comu. nidad,fe hallava en aquella ocalon en la talCiadad, fino totsy diftante de ella , y afsi no pudo fer culpa- do en la dicha accion. Y lo miímo digo de qualef- quiera otrosPredicadores,d Confeflores de la dicha Comunidad , que 9 le hallallen fuera de la dicha Ciudad en la dicha ocalon , d enfermos ,d de tal fuerte impedidos, que fio pudiellen a(siítit 4 dichas funciones, ni dar lu confejo en ellas, por ignorarlas totalmente,(in la menor noticia de lo que alli palla. va ¿luego 4 lo menos eftos le hallan omnim) ino- centes del delito que fe les imputa ;/2d fc ef, que ¿ el inocente nunca debe ler caÑigado, aun dado qué el delinquente ño le pueda caftigar de otto modo, Esp qua magrím, 23. 304/14. leg.qué feruue ¿don- de Bald. f/. de interróg. aBl. 6 in lez. res inter alias, des fin.C. quibus res dudicaf. món mocent. (+ lo cap. 1. $. Iniuria, col. fin. de pace imramen: .firmatid. Abad dn capa Sacris num.4 de fepulturisC in cdp. quamvis num. Es de fensent. 0 re dudicas. Angelo dn leg. quótdes, $. fia f4olut matrim, Decio in leg. fnibil, num.6. $. de regul.jur. y otrorunchose Y pos

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