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a mis e otras;y lo tiene con Innumera- li Sanchez de Mstrim.lib.9 difpa 32.1um.6.9 ) 17» Palao con muchos Vi infra, Lezona som. 4. coo/ult.21. num. 67.0 68. Villalo. bos parts tr. 16. dif.9 .wdm.$.í fine y comunmen- te todos ;/+dfic e/1, que ella enxerminos es nueltra mayor: Ergo,8lc, | 563 Lo otro: porque el .dárcaftigo ¿ y pena donde no ay culpa, y delito,es contra toda razon,y contra toda jafticia. Que lea contra razon , és pa- tente: lo primero,porque la pena es-cortelativa á la culpa, y no puede darte vn correlativo in otro,co: mo esconftante en Phylotofia : /mé, y aun en dere: cho,arg. ex leg fin.ff . de acceptilat l ez .olgeri, f.de adsa mend.legat. y de otras Lo fegundo: porque la pena no folo dize necellariamente orden á la culpa, fino que el tal orden es efencial ; pues en quanto pena, ellencialmente fupone culpa , y por ello la comun de Theologos dize,que la reprobacion poíitiva , ni fuc,ni pudo ler ente preuifa demerdta.Calpente tom. 3 de pradeftinot. dijp. 5. fed. 1.mum.94 in fin. Quirós de reprobat. dif). 7, fiét.4- y la común de DD. Y lo tercero ; porque que cola puede ler mas difona ¿la razon,que caltigar inocencias? y dar-pena,y calligo” donde no ay culpa? 564. Y del mílmo modo es patente ,que fea contra toda jufticia. Lo primero: porque fi habla- mos de la jullicia commurativa (la qual tambien puede eftenderíe a las penas) elta mira laigualdid Ariímetica y de tanto 2 tanto ¿v.g. entre veinte , y veinte, entre el merito , y el premio, y entre el de- merito,y caltigo: d como etros dizen, milita entre lo dado , y lo recibido, y en ellos guarda la debida igualdad : luego el que dá pena fin aver precedido culpa , ni aver avido delito , falta á la igualdad que efta jufticia pide, pues no dá tanto por tanto, ino toda la dicha pena, lin recibo alguno de culpo. 565 . Lo fegundo : porque li hablamos de. la julticia diftributiva,cfta mira á la igualdad Geome- trica de tanto, a la perfona, legaun fa dignidad,gra do ,y qualidad ; y milita entre dos proporciones; la vna es entre los meritos, y demeritosde la perlona: y la otra entre los premios,y caftigas de elia: d co. mo dize otros, es proprio de la julticia diftriburiva guardar la igualdad Geometrica 5 de ta! Íuerte,que le de mas al gue merece mas,y menos al que mere ce menos; fed /iceft, que el que caftigalle al que conítafle no tener culpa, faltaria á eta proporcion, DI ex fe patet , pues daria al inocente la pena 4 me. recia el cnlpado : luego el dar pena. fin culpa, es tambien contra la julticia diftributiva, en la modo, 566 Lotercero:porque li hablamos,como fe habla , de la juíticia punitiva , efta es con la que fe caltigan los pecadores,y los delitos:liego dar pena donde no huvicfle crimen, ni delicos teria calligar la inocencia , y faltar á efta julticia , como de luyo confta ler claro; ErgoyKc. 567 Ylo quarto : porque generalmente ha. blando,no conviene la reétitad de la julticia cafti- g* ala inociencia , y dar pena donde no ay culpa, Apología festinda dndefenfa como le ve, Lo primero, en lajalticia Divina; que es el lupremo exemplar , y prototypo de la jullicia htemana,que caftiga á los pecadores, premia á log. inocentes, y que carecen de culpa: lmó,c: liga aun menos de lo que merecen las culpas ,si remunera lobre la condignidad de las buenas obras , cómo eovíta del comun axioma de los Theolagos , que dize : Deum femper enala punire citra condiengm : rea Mmunerare vero bona opera vítra condignues.Y lo legua» do, en quelas leyes humanas folo cltablecen penas alos delitosy delinquentes, hn que icñalen alguna para los inocétes,ó alainociencia:luego porque lin delito,y cimen,ni ay.mi debe aver pena; y Íi la hu viclle feria contra la reétitud, y equidad que la jue ticía pide en lus intrinfecos predicados; pues legun la difine. el Jurifconínlro : Juftitia ef? cowflans , 6 Perpetua volubtas ius fuum voiexique tribuendi ; Q como otros dizen: Efl yirtus ¿que fermat Daicuique das fatem: Ergo,8cc. 568. Lootro, y vltimo en lo tocante a la mas yor ; porque Írpudiera aver pena findeliro. ,y-cris, men , le fguieran muchos inconvenientes : elto no debe admitirle,como confía de losDerechosCanoa nico,y Civil,cap. quemadmodum,extr, de inre isrando, cab. cum inter de except. car ducuía, de pre bend, in 6. y de otrosyleg. mam al/urdum, ff. de bonslibert. leg.1. $.Fnde queritur, f.de public. sm rena altien.leg. Aita, 39. in fin. ff. de oper.libert. y de orcas, y la comun de Doétores,Theologcs,y Juriftas, y lo diéta el milma lumbre de la razon: luegoxampoco aquello. ' 569 — Lamayorenque pudiera eftár la difis: cultad , fe prueba. Lo primero , porque li pudiera aver pena Gin delito , padiera vno (er caltigado por el pecado de otto , de que el carece; fet pq e/h, que ello es ablurdo manificílto , como lo tiene con Na - varro,Enriquez,Suarez,Eltevan de Avila, Sanchez; Cuninch, Gaípar Hurtado, Paulo,Layman, y otros. Caltro Palao de cenfur.01/p.d. punél.z mama y 3. y. coníta de muchos textos de ambos Derechos, que fe citarán delpues en los s:umeros 574.578. 1179 y alsi tiene la comun fentencia de los DD. que la lufpenfon,que es propriamáte penas que priva del Jerecho Quefito proprio , no le puede contraher en dd 1 e mancra alguna por culpa agena,Ísno por propria, 570 Lofcgundo : porque alids le pudiera ins. curric la delcomunion por pecado ageno : el ama fer caltigado por los delitos del criado ¿y el padre por los delitos del hijo , en que no ha intervenida en manera alguna,contra la comun lentencia de los Dottores »Theologos,y Juriftas;pues en quanto ala primero, lo tienen Bonacina de ecnfur.ón com.difp.t4 queft. 1.psrt, 3 mum,3. Villalobos part.1.8r.16, dif 9-vuns. 1, Covarrub. laré, 1 .variar:cap:8.y rodos los * DD, citados arriba ¿ name569. y coníta ex.csp. pez mo Epifcopcram,cap-umllus Sacerdos, 11. que/l.3.y de otros; y en quanto á lo fegundo,lo tienen Bartulo de leg.neguit um. y fode incend.ruin,neufrario, y €3 CO.w mun opinion,como lo dize Curcio funior ¿n liz. poll num. 1 3.Codefera fueñt: y Jalio Clarlib. 5, $. quef.S 6. num, 2. que tambien tiene lorerccro.con lá ae A A

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