BCCPAM000291-7-15000000000000

735 Supongo lo tercéto: qiie auque lá dichá falpeníion de licencias era tan notoria; por conftar del dicho Ediéto publico ;con todo elo recono. ciendo la diflonáncia de ella , lc tiegd.delpues pot parte del feñor Obilpo en el pleyto que le movio, y paíso en el Tribunal de la Nunciatúra; pites en lá peticion que did Jofeph de Ladalid en nombre del Fi(cal general del tal Obilpado,entre las demás co- fas que cobriene; dize: 4 Y es afsi,que elle pleyro fe ha traido 4 efte Tribunal,con el fupuelto de que la otra parte ha interpueíto apelacion,fin 4 aya he: €ho tal cola,y có el fúpuelto de qiie clOrdinario há negado a todo el Convento las licencias de confefe lary predicar, in 4 coníte de tal determination ; y lo que ha pallado vnicamente,es, qúe pot aver fal. tado,y contravénido dicho.Fr.Leandro al recado,y mandato có cenluras delOrdinatio;pará qité ho ¿( hilticile , ni permicielle que Religiolo alguno fuelle á la proceísion que el Cabildo interitava hazer de Nucltra Señorá de laFuen-Santa,por aver embiado quatro Religiolos, que lá trakeron en ombros ; te- niendo gran prevencion en el Convento pata reci- birla, como lo hizieron , con toda lolemnidad, tó: cando la campana, y daliendo la Comunidad coji Prelte; y Crisz á la puerta; paísd el Ordinario 4 de- elarat al dicho Fray Leandro en las tenfiúras inñ- pueítas, de que delpues; 4 fuplica de la Ciudadjab- folvió. € Haltá aqui eri dicha vnica peticion ; eri guie le ve niega dicha lulpenfion de liéencias de confellár,y predicar a todos losK eligiolos de aque- la Cómunidad pot el diftrito de todo lu Obilpado: y lo que vnicamenté concede, y dize qué paísd, es, la declaracion en cenfatas al dicho Prefidente Fray Leandro dle Conceñitagná ; pues hablando de la ral fulpeníon de dichas liceficias dize,ibi:Sin que conf de de hal determinacion ; y lo que ha paffado viicamente, 6s.: declarar al dicho Fray Ledudio en las cenfuras impuepas: ] 556 Supongo lo qiiatto: que auriqué delpues por parte de los Capachinos le prelentó en dicho pleyto vn Auro del (eñor Obilpo, pot el qual couf< tava dé la dicha revocacion de licencias : elto no obítante,en la fentencia no le hizo mencioñ de efte punto ¿porque dixo €l (eñor Nuncio baltava pará fatisfación delos Capuchinos, eh lo rótanre ¿ el,el que te negsile dicha revocació pot parte del leñot Obiípo ; y alsi le lo. pareció timbien al Abogado por nueitra parte,y 4 todos los hombres cuerdos,4 euya noticia llegó lo dicho; y a(si lo fiénto. 557 Supongo lo quinto, y vltimo:que aunque en nueítro Informe le imprugnaron juntamente la revocación de las licencias de confellar , y lá réyo. eacion de las licenicias de predicat, deldeel a 43. haíta el 60. pero por quanto el Manificito las (epa. ra, y divide, tratando de folas litencias de predicar en elte num. 41. y de lolas las de confellar ent el sim mero figuiente de 42. lerá precilo feguir (orden en las re(pueftas, fatisfaciendo á las impugnaciones por cl orden que elManificlto nos las-opone:y aun- que todas las pruebas delta nueltra conclañion int. Del fabridicho Alegáto, | 175 púgnaran fimul la revocació de las licencias de cor: fellar; como conltara de ellas miímas, elto le eftará adelantado para la fatisfacion del; fobre el qual añadiremos de(puestlo que huúviere de eSpecial ei el, Elto lupuefto, Do y Y | ¿Su 1h En que fe afidentá, y prueba nitefbra conclufoñ; ; $58 (Ea nueltra conclalion: El (e¿ñor Obi(p8 13 enelcalo que ventilámos, y por lo (1i- cedido, ú obrado eñi el ¡no pudo privar, lulpender 5 revocar las licencias de predicát ¿toda aquella Venerable Comunidád. Efta cóncluñoh ha de (vé de todos los DD. An que aya,d pueda aver alguno; que con fundameñto legal,d de razón, pueda detit lo contrario ¿lo qhal pruebo ton el (ylogilmo lis guiente. ] 7 559 Pruebale dicha conclulion : Sin delito, y lin crimeñ io ay peria ¡0d fic ef, que los Predica- dores de dichaComiiriidad nó cometieron delito,$ crimen alguno en dicho calo:luego no debieron, ni pudicron fer caltigados con dictia pena (y mas pot Edidtos publicos, y por fenrencia por el leñorObill po:)la confequencia no avrá Logico que la niegue; y las premillas probarémos divilsivamente dé mú. chos mudos,como le ligue, DEE 560 Pruebale la mayot:Lo vno, porque la pé: hadebé fer a lá medida de la culpa , legun aquello del Deuteronomio 25: 4 lá medida del delito ferá el modo de las plagas. Segun aquello de la epiftola a 10 Romnos 2. Dardfe a cada dno (e/do es ; premio ; dé ha) fegin fus obrás. Y (egin aquello del Apocalip. lis 18, Quanto Je glorificóén fus delitos ¿ tánto feló dá de tormentos. Luego no debe avér pena donde nd ay delito,y crimenjalids no (e guardara proporcion entre las penas, y los delitos, ni el tárito, guanto,qué fegun la Sagrada Elcritura debe atenderle, 561 Lootro¿porque tambien átento el Deré ¿ho Cahonico,las penas pata que lean jultas,(e de= ben proporciónar con las culpas, ex cap. Sacro ; F cap.1 .de fentent. excommun.ón 6.cdp.Sáne,2 3. dohdé los DD. de regul.jur.cod.lib.G* cap.Felicis,vesf. 1L1ud axtem,de pen. in 6. ibi: ludex metiasur ex culpa; y de otros : Imo, la pena rio le debe eltender 4 mas de lo jue le eftienide el delito, éx can. Quefivit, 2. fin. dé bis que fiunt d mañori parte capituli, ibi : Néc pena fb bliérius prótrabénda quam deliclam fúerit. Sanchez, y CaftroPalio,con muchos, donde los citaremos defl- púes ;/ed fé ef 5 que (1 fé dielle pena fin cúlpa ;(é elterideria contra dichos SagradosTextos,como dé luyo es claro:luego fin delito,y crimen vo aj péñas $61 Lootro,porque las colas que careceñ de éulpa,no deben llamatle en daño,cap. 2. dé conftirbt; ñi el fiigéto que carece de calpa debe fer caltigado; cómo coníta de ambos Derechos,Cañonico, y Cr. vil ap.Satis peruérfum,dift $6.cap.Iñvintz, 1 6 quel: 7sy de otros.Y la razoh,és, porque ninguno es dig» 1 9 de pena, fino por Culpa, ex regula finé cúlpa,de reg: jur di 0.1 fp putaras $: ad leg. Aquíi. leg: Sañiñas, Cod;

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz