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176 | Evangelium emi erletúre Ec. É como los feño- res Obifjos Sin fuefares de los Apofoles ,€s fuelpe- sial oficioy minificrio la predicacion, y enfeñanga (cita diverlas avroridades para el intento) y por ea canfa dos fiñores Obifros temilln faenltad para predicar em sodo cl mundo , fegun Graeiano. Tf cfo fe limicod la Dioreff de cada duo , vif de licencia Ordimarij , einfdem Diece/is, fué por quisar comtrverfas, que pudicran ofit- enfe dexendo ¿coda veo el dominio Jolo en los terminos de fu Parroquia , y Obifpado , fegun Laurent. de Erane. P por ela sarfe tasa tan privatinemente 4 los feñores Obifpos en fuimpedirocuto , % ocupación la facultad de elegir Varones fiñialados , que como fubfiitatos , y coad» jutores de tan also mivillerio, les ayuden al cumplimien. to de tan alta obligacion , y con las palabras, virtud , y exemplo , comuniquen a los Pueblos el alimento efpiri. tual , y adelanten en el camino de la perfección , y falad eterna , como lo ponderay los Autores , y el Tridentimo: Jieudo cierto , que no pueden pajar d exercicio de oenpa cion tau fagrado fin licencia , y aprobacion de les feño- res Obifpos, Sacerdotes algunos Secmlsres, ui Regúlares, por exemptos que fean, fegun Alocyfo Riccio : fendo ve- toria la Conflitucion de Gregorio XV. que empieza : ln Icrutabili , tub dar. 9. Februarij 1622. que refisre Barbofa in collefanea ad Council. ff. 5. dersformat. £4p. 2. vum. 22. dende aa fecmtad alos fñxres OBif. pos para que pucdam caldigar d losexcemptos , que fin li cencia fuyayó contradtzjendolo, predican en agóias [e le. has, y que pueaen praceder a cenfuras , efld confirmadó por la Santidad «e Vrbino PIU. y mo faltó ¡aftificación al Auto eo que el llufiri/simo Prelado fofrendió las lin cencias, en dezzr por ju/los metimos , como le refiere di. cho Auto , pues es permitido d »a feñor Obifjo , endo tan particulares foyas las licencias , no exprefjor la con. Jade la fufpenfon. AJfri lo dize Agufiin Barboja vb; Supr. vum.2 3. conchas palabras ; Nam licér Ordinas rius ad libitum, Se fine rationabili canta (ulpendere nen poísit 4 preedicatione ex eodem Armend. diét, loco , nam.9. quem refero diéta allegar.76. num, 21. Sinihilominus [ufpendat , non tenetur caulam exprimere quare ad hoc prohibendum movestur, vt dicunt decillumFranc.Leo diét.cop 8.1.9 Cam- panil.diét.cap.12.b0m.8.ego iple diér. loco nom, 2.2. em3ne concede la fucultad de fuf¡euaer ex patio. malili canfa , y mas quando el predicar non eft 2Qus proprius alicujas Ordivis, fed potias iurifdiétionis, wr notat Barboía de oficio , K£ poteftar. Epilcop. dit allegat.76 4.44. Teneln, 21. dize: Nec po. tell Ordinarias ad libitum:, $ line cauta ratiomabili fufpendere á pradicarione, ita Ármendor. inaddir, ad Recopilar. legam Navarrz, lib.4. tit,30. leg. 5, de predicationibas , num.8. $ 9. Y concluye en la mifma forma: Si tamen lulpendar,non tenetur cau. lam exprimere, quare ad prohibendam moveatar, Siendo tan notoria la caufa de-nueftra controverfía, como pna ¡nobedicueia publica e el IlufrifriwoPrelado,¿ fube mucho de puíto, y es de perjudicial exemplo en la Repu» blic:; y afoi ew la mifma Colleót. fef]. 1 3 .de reforma.capa 15.0 46.di22,y comprebende por fuficiemte canfa qual. * quier genero de exce/Jo publico, ¿efcandalofo,dexando la e Ayolagia fegiinda en defenfa Judicatura del que lo es al arbitrio de dos fora con las palabras figuientes : Polle Epilcopum Rega lares,vt cumque á lemetiplo appiubatos fufpendes te , aut repellere a confelsionibus sudiendis, 6 1 cú.Icandalo, ant alias in honcité vivait,vel aliguod delictum commitrant, propter quod rationabiliipa fos Epifcopiiueicio,in quo ipfus tabtum contción tía onerata eratyvideantur á confefsionibus fufpera di,cum pracigoa Miniftri qualitasfit integricas vis tx,4c mojan honeltas Donde aunque e/perrfica el via vir con efeandalo da, mette ,qle ue corren) pues de correr em el cafo de nuera controvérfa yy de tan co09 - elda virtud y Religiofidad , dize tambien generalmente: Vel aliquod deliétum cómitrane,en que fe compreber. de todo genero de exce/Jo que parezca razonable : quod idem dicendum eft de contionatoribas, por provewde de vua fuenlrad, y camfo, Hulta aqui dicho mun, 41. 552% Pard la cabal (atisfacion 4d efte DUMECIO, ferá precilo repetir aqui parte de la doétiina que eftá en miInforme juridico para que 4 viíta de ella conkte le furil de lo que aqui dize el Mavificito; y para proceder con mas cloridada dicha plená faril» facion, dividird en tres parrafos lo pertebeciente A ella : en el primero, haté algunas lupohiciones : el el legundo,aflentaré nuelira conclution,y la proba. ré: y enclrerecro, re(ponderé Yodo lo que con tiene dicho mum.4 1. y es todo como le gue. 5 L En que fe baxen algunas fupoficiones. 553 $ Upongo lo primero: que el día 18. de Enero defte prefente año de 4 694. (€ fixd vn Ediéto del (eñor Obilpo á la puerta del dl cho Convento de Capachinos, eo que delcomulgás va al Prefidente del,Fray Leandro deCencentayna, y lufpendia las licencias de confeÑar ¿y predicar a todos los Religiofos de aquella Comunidad por el diftrico de todo lu Obifpado. 554 Supongo lo (egando: gue elle caftigo, y pena que contiene el Edidto le les did 3 diches Confellores , y Predicadoresa finde callicar cob ella deliro efcandaloío , que fupone en los dichis, Alsi lo fupone clatameñte el Manifielto en cla nam.4 1. (y lo dexa lapuefto en orros muchos)pués dize : Y mo faltó juftificacion al Auto en que el Uuflrif- fimo Pre lado Jufpendio los licencias , en dexir , que pór Juftos motinos,como lo refiere dicko 440. Y mas abás xo :$ivndo tan motoria la cafa de nue fra coútroverha, como us inobediencia publica al Uifirifsimo Prelan de, que J:tbe mucho de punto, Js de perjudicial exenta plo eu la Republica. Y delpues : 7 comprebende por fi firieute caufa qualquier genero de ex: efJo publico, dela eandalofo. Y por vitimo dize + De donde aunque e/pta Cifica el vinir con eftandalo,que no corre > c-dize tamp- bicu generalmente , vel alizuod: delittura com nittant, €c.Luego lupone claramente el Manificíto, que la tal laípenfion dy licencias fué en calligo de delito, y de delito elcandalafo, y publico. ¿ Supon- a ss id 6 q > A e A e SS

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