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¡Del fobredicho Al:gato. | 19 gunto : 35 el Obifpo tn los tafos tv que el Concilio le dá facultad pará caftigar d los Religiofos , comoa Juez Delegado de la Silla Apóftolica , podra proceder contra ellos con cenfuras? A que telpondo afirmativamente, y lo prucbo » y defiendo latamente : de los quales fundamentos (dize) quedan acreditados los proce- dimientos del feñor Obifpo en el cafo que ventila 205. La . RESPUESTAS. ' Ñ $41 Que refpofido lo primero : que es verdad que en la dicha dificultad 13. defendi la dicha doctrina; y enla dificultad 1.4 ¡in- tmediaramente figuiente á la dicha pag 164. defen di, que el Obifpo puede denunciar delcomulgados ¿A los Regulares en dichos cafos; y en la dificultad 15. 4pag.164. defendi,que el Prelado Regalar ho puede ablolyer a lu lubdito delcomulgado, y declá- rado por tal por el Obilpo ; pero en cl vhimo nu mero delta dificultad , que es el num,89 pag. 1 66. añadi lo que le figue. Es 543 €. Porlo qual foy de fentir que aunque lo dicho es para mi lo verdadero en las tres dificul. tades inmediatas 13.14 y 15. petocomo lo Con. trario lea probabiliísimo , y comuniísimo en todas ellas,que E conveniente,y legun prudencia calti gar a dichosR eligiólos reos con otras penas de des recho,y abltenerle de las ceifuras, potque no fuces da que teniédolas por nulas los tales reos, fundados en la opinion contraria , fegun la qual querrán de. zir , que lon ¡p/o ¡ure nulas pen defeéto de jurildis cion para ello,obren como Ííno le les huvicllen im- puelto, y [e origine efcandalo en el Pucblo: lo qual deben evitar,quanto fuere de fu parte,Prelados tan zclolos , y tan prudentes. f Haufta aqui en dicho numeto,habládo de lá dicha dificultad, y de las dos figuientes á ellas ; el qual lano ,y prudente confejos fi íc huviera tomado (y mas quando el leñor Obil- po no tenía juriídicion lobre los Regulares en el talo que ventilamos)no le hoviera dado la ocafion, que precisó a los Capuchinos ¿defender lo jui cado de lus procedimientos en el calo que le ven- tila , y 2 quelo litigallen en Tribunal luperior, y le liquidafTe juridicamente en el,por fentepcia difini- tiva,(1 podia , 9 ño podia delcomulgarles en dicho calo el feñor Obilpo. ; 544 Relpondo lo legundo : que el cafo que ¿de prelente fe ventila no es de:aquellos a que pueda aplicarle la doétrina que yo dien dichá dificultad treze,; porque el leñor Obilpo no tenia jurildicion lobre los Regulares en dicho calo ,como le probd abundantemente en mi Informe ¿2.4. y ¿num,r3. ad 26.y en Otros,y en toda ella Apología, y coníta de la lententia del leñor Nuncio, que declató avet fido nulas las rales cenfuras del leñor Obifpo, 545. Reípondo lo tercero: que viendo yo que le abulava de lemejantes doétrinas , eltendiendolas aun los cafos 4 que no erá aplicables; y hallandome precitado á defender los jultos procedimientos de aquella (anta Comunidad Capuchina , confiderada mejot la materia , eltudiandola ,) delentrañandola mas, hallo ler mas verdadera la contraria lentenciá de lo que defendi en la dicha dificultad 13. y pof tal la he defendido en toda efta Apología; y alsi lo liento. 346 Niel mudar de Vómen , Y tepoher la opinion antigua, quando vno con huevo eltudio halla (er lo contrario mas verdadero, y hazé juizio de ello,puede ler nota de inconítancia;lo qual pues de probare alsi. $47 Lo vno, por aquel dicho tan recibido de todos,que ha palladoá proverbio; SApientis efma- dare confilsurm, el qual le tema ex cap. Mutare,3 3. de tigul.tor.óm 6.4 contrario fentu;y alli Juan Andieas, verb. ln alterias, y de la ley Non vunguam, dondela Glofl. F.de collat bonor y atsi dizen comunmente los ¿DD. que mudat el conlejo en facjor, no lolo no e$ incohftancia , ho antes prudencia propria de la. bios. $48 Lootro: porque pot ella caula vemos A £ada palo en las Republicas bien governadas, y eri la milma Iglela , variar cobltituciones, y leyes, le- gun las conveniencias ,d delconveniencias que le delcubren exi la variedad de los tiempos, ex caps Non debet,dondelos DD. de confangainit. E affinic, cap fin.de trar faét. y de otros. ] $49 Ylootro ¿ porque elto es comunilsiñid eritte los Efcritorés, y Santos Padres; Diana reponé en las pattes polteriores muchas doétrinas,que llé- vo en las anteriores. Aníelmo Gomez en luExameti Mattitenfe , retrata múchias opiniones , que llevd quarido mozo como el miímo lo dize, fol. 4.54 Ha- yy á elle tenor otros muchos. Peto la que mas es; San Aguítin elcrivió vu libro de retrataciones , y de Santo Tomás le dizé lo miímo, E - 550 Qué mucho,pues,que aviendo yo cohli- detado mejor los privilegios expreidos que tieneíi los Regulares para que los Obilpos no puedan del- _Comulgar á los dichos, lulpenderlos ; d interdezif- los , finoen los calos en que exprelfimente fe les concede ello á los feñores Obilpos , lleve dora con la comuniísima lentécia de los DD.que aunque los feñores Obilpos pueden compeler álosRegulares 4 que vayan ¿las precelsiones(tiendo de las compte- , hendidas en la Bula de Pio V.) con todo ello na pueden compelerlescon cenluras,aunque antes ha- vielle llevado lo contrario; y mas viendo que [e abuía de femejantes duétrinas, y (c-aplican a los cá- los a que no lo aplicables: Ergo,óics Nunieró ¿aarentá y vnó: 551 Enelnam. 41. del Manifielto, dp4g.91: ad 95. hablando de las licéncias de predicar , dizé lo que le figue : Las licencias delhe exercicio fon petu- liares , y efpecialifiimas de los feñores Obifpos en cada Diotefi (cita algunos textos,y Autóres)porgue la pre- dicacion ,j enjeñanga ', es el alto minijterso para ¿mé Chrifto nuefiro Bien dinirtió por. el mundo 4 los Sagrás des Apojióles La ia yniverlum mundari prédicard Evan:

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