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Del fabriticho Alegato, y lA, tambien és Ícito comuscicar con el Hlelcomulgado vitando , por tazon de algun contra. to, que cítara contrahido apres de la deicoménion; y lo milmo por evitar algun grave detrimento ,co- mo lo tienen Muchos,que cita, y í gue dicho Leam- dro, que2.63.y lo milaxo en otros calos que omite, $24 De tado lo quál corcluyo ali á hueltro intenco:luego Gel Cavallero de nueftro calo tuviel fe algun negocio , d dependencia de las menciona. das,cou el tal Preberdado, le feriadicito verle, y co- soyuicarle [obre ella , como queda baltontemanté robado en razon, y derecho, y aytoridad de DD. Eo el diftamen,que dió dicho Capuchino,no fo- lo es conforme á la comun dodtriga de los DD: ná tambien conforme ¿ Derecho , y al lumbre de la tas zon natural:Ergo,éce. $25 Confirmale lo dicho: Demos v. g. que el tal Prebendado debiede algana captidad al ral Cia vallero de la coníulta ,en talcalo, fegan la comaú fentaneia de los DD. le feria licita al tal Cavalleró Roda la accion , y comunicacion , que fusiTe necoflasz sía,O vtil pars pedir dicha deuda , átinque el tal deu- alor euvieldo denuiciado, Y le prueba alsía 516 Lo yno: porque aunque el tal dendor efté dengaciado , quedan integras ls obligacion de parte fuya, y el derecho de patte del acreedor , no menes que lo eltavan antes de la deícomunion ; porque la fleícomunlon ningun favor conficre al delcomalga- Wo , ni le alivia las cargas al tal : ni tampoco priya sl btro Inocente de (1 derecho,d conmodo: Ergóñece, $27 Y lootro: porque a(sile infiero,ex cop. Im Velleximas , de ludie. donde contra el defcomuolgado le di accion en juizio al acreedor:luego mucho me. Jor le lerálicito al acteedor pedir (u deuda fucra de Juizio,5 elcriviz vn papel, O cola lemejante : Ergo; Úlc. * 528 . Nilo dicho fe ha de teflringir de tab(uer. te;que precilamente le (san lieitas aque las palabras, d acciones que fou necellarias para el efecto qué pretendeípues aunque fe mezclen algunas otrás,que (obrando bausrano , 6 politico modo) apenas pueden evitarle,no por ello pecardyurgument.cap. Sie volum. $410 , de féntent.excomm., porque como alli le dize, el que habla con el delcomu!gado por elbicn de lu anima del rál, puede mezclar algunas otras palabras, para mas aprovecharle. Afsi, pues dezimos aqui,quer el tal acreedor puedo hazer algunas btras acciones, d interponer algunos ottas palabras para tratar con mas comodidad lu negocio. Y fi hablamos del def. comulgado , tambien 4 elte, no Lolo le es licita, fino necellavia , y obligatoria aquella comunicacion,que fuere necellaria para pagar lu deuda, y carplic (3 obligacion : porque á efto cltava obligado antes, y por la delcomanión no queda libre de la tal obliga. cion ,como queda dicho; luego fi el negocio lobre que el tal Cavallero queria vilicar altalPreberidado, era defta calidad (y lo mifmo digo de los demás ca. los referidos arriba) el diftarcen que le did el Capt1- Clino fué acertado en comun fentencia de lós DD, conforme 4 derecho; y 4 la razon natural; Ergo, Sé, > Tom. 3. 173 . 529 Niporla vita del tal Cavalleroa vino Prebendado , por algubo de los lobredichos negos cios, incorriria en delcemunioi, como bicn le dixd dicho Capuchino ; porgac elta cebíura ho le cona trahe por comunicar con el delcomulgado *, eu los calos que €s lielco Comunicar cop eliGno lolo por la Comunicacion indebida con el tal ¿coño lo tiene lá Glofla ¿n cap,Com defideres , de Jensent.excommiunirál, der Excomornoicationis pevdm consral it Suarez difha 24/28. 3. ttm. 2. y comunmente todos los DD, Ergo,8cc, ; Satisfacefe á las Objcciónes del Mavifiefo, qué pueden cóndacir a epa Rgnuda ¿quclobon, $30 DD): cl Mavibictto la 1; qué eftando prohibido delle el tiempo de los Apoltolós ¿los delcomolgados el comerciascon los Fieles, no lolo debeá abítcazrío de la comunicacion en lo pablico, y en lo (ecrero,lino es timbicn guar» dar inviolablementelos mas profundos retiros de fa cala, para quie ette medio les eimulo para laliran- tes de tan peligrolo eftado ; y por ello la lentencia declaratota de ceníura le ordé eu favor del alma del lelcomnlgado , como lo Y lufrisimo Bf. perclo,tow.,2.decif 60.num.46, ' 531 Relp.le 1.que dado todo «fe difcisrlo ex a forma que le propone, adbur vada probaria contrá el didtomén que dió el Capuchino ¿ pues elle no ha. blava con el delcomulgado , fino cen el Cavallera que le coníaleó , fi podria vifitár al tal delcomulgas do,por dependeticia que con el tenia? $32 Relp.lo 2. que el defcomúlgado ádbne via tando , ió elti obligado 4 guardar inviolablemente los mas profundos retiros de fu cala,como (e dize,y tio fe pruseba:y lo contrario le prueba aísi; porque 4 toda la familia del delcomulgado puede licitamenta comanicar con él, como'con todos los DD lo ticne Leandro,tr.2.difp. 5 quéf. 35. (reanfe tambica en el miímo las que4.28.y 2 9.)y conta expredamente 6x cap. Sh verd, 34.de fentet excommiúnicas. Cr éx cab; Queniam multos, 14. quef. 5. Para que, 9 por qué ha de retiraríe de fu propria familia a lo mas :ctírado de lu ca(á? $33 — Ditile quizás: que aunque la fomilis pies de licitamente comunicar con el padre de familias, luperior,d leñor delcomulgado; pero fio al coñitraa fio: Sed contra; potque tambien a los (uperiorés dela comulgados les es licizo cómanicar con lu familia, y lus inferiores no delcomulgados:lo vno,porque alsi lo tiene la comun fentencia delos DD. la Otro, por» que a(si le inficre de dichos textos , Si bere, y Queá mizm mútltos por vna neceffaria fequela de la razonz d regla de los correlativos; pues de otra lacrie la fa. Cultad concedida a la fumnilia, y alos inferiores na delcomulgados dé comnnicar con las fuperiores, y ¿mos delcomalgados , fuera ivutil, y caula de mus ¿hos efcripulos, (1 cítos nie pudieran dici/sim comás hicar con los dichos:y lo otro, parque el padíe de fa > milissjp] lupetior , y que es feños ¿y dueño ¿bloluía ys P3 3$

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