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Del fobredic sos Relpondo1ó 1. 3dmitiendo que pueda la Jglefia privar al inocente, probado culpado, privarle de dichos bienes elpirituales , li co fuelle necella rio,Ó conveniente,para defender lu antoridad: pero para cíte efeéto no es necellaria la ral privacion, ni conveniente ¿porque báltantemente le proveeá la autoridad de la Igleia y con la obligacion que nacé del Derecho hataral de guardar la tal cenfura in fa sie Ecclefiarelpeéto de aquellos,que ignoran la ino» cencia del finggeto,y la nulidad de la tal cenfura. $06 Y fe opuliere lo 4: que ninguno puede reliftic al precepto del Juez , que procede legun el: orden de Derecho , fino que antes bien eltá obli gado 4 obedecerle , por lo menos in facte Ecelefies ae relpueíta de lo dicho arriba num, 483. 9 por Mejor dezir de lo dicho ¿num 477.4d 484. 507 - Delo dicho en efta primera conclulionfe figue lo primero:que la obligacion que tenia el Pre: bendado de nueftro caía en las eireun tancias, que Lc luponen en el hecho (referidas arribanmum 45 5.) de ablteneríe en publico de todos los aQtos, que pot la delcomunion le prohibensno nace de la fuerga de la tal cenfura , ni del precepto del leñor Obifpo,con que le manda reltituir dichos!libros fo pena de la tal delcomunion;fino del precepto, y obligacion del Derecho natural,por el qual eftá abligado a guardar la ceníura,que es verdadera en la ¿oman cltimacion de los hombres , y de que confta jutidicamenre, y por felitencia declaratoria del crimen s la qual len. rencia es jufta fecundum allegata ; O" probata' ; por- que no parezca que el tal menolprecia la potcítad de la Igleña. 508 Y que la tal obligacion no názca de lá fuerca de la cenlura , coníta : porque la tal cenlura, como queda probado por toda la menor de nueltro Iylogiímo,es nula;y lo nulo no produce efcéto algu- no ,como es vulgar en ambos Derechos, y comun [entencia de los DD, y queda abundantemente pro- bado en la mayor del milmo (ylogilmo,4 mum. 458, ad 469: Y le confirma: porque á la cenfura apareño te no pueden competirle los meímos efeétos ¿ que le competen A la cenfura verdadera:Ergo, Kc, 509 Menos puede nacer la tal obligacion de abítenerfe de los aétos prohibidos por la centura,da la fuerga del precepto con que la tal cenlura (e im. pone ; porque el tal precepto ho cuida de la tal pri= vacion , que fe ligue ¿fo iure dela cenfuta fable; quente , pues mira a diverío objeto ; conviene a la. ber , a que reftituya los libros ¿lo qual antecede á la centura , y á los efeétos de ella; Atsilo tiemen ¿ con muchos, Diana, part. 5. 11.9. ref. 27. Leandro, diét, tra?b.1. dijp. 10. queft.31. y Pálaosdit.ddfp.1.p. S, Dun. 16, 510 Signefe lo 2.que por la tal cenfuya (en las circunftancias que (e luponen en el hecho ) ño que: do prixado el tal Prebendado de la Comunion de los Fieles, de los Sufragios de la Eglefia , de la Jurifa dicion Efpiritaal , ni incapaz de recibir algun Bena. ficio;ni calo que celebrafle quedaria irregular : por- gue todos los dichos efcótos eltán annexos Y la ver Lomza ho Alegato; 171 dadera ceníura : pero ho 3 há exiflimacion de e la2 como en propios terminos lo tiene con Suarez; Coninch, Avila, y Layman,dicho Palao. Y lo miímo con Turriano,Prepolito,y dicho Sharez,tiene dicha Diana, re/ol. 2 8.Vide illum./mó,en la refolución 4 Y gregonta : An qui probabiliser iudicat fententiano exi commanicatiods eje invalidar , tencarur Ji alftineró > incarrat in penas ¡uris? Y relponde hegativamena te con otros. Videillum. Verdad es,qué en el fuerd externo (e ha de juzgar el tal Prebendado privadd de dichosbienes , porque en dicho fuero fe res pita verdaderamente ligado con la ral delcomuz nion. Ñ 511 Siguelelo 3. queel tal Probéndado inga cho menos quedó privado por la tal defcomuniod de la polirica comunicacion ; porque efta privacion civil , y politica de los Fieleg , ora (ea por modo dé comercio, ora de lociedad , ora de cohwerlacion;> que pore el Derecho, cap. Sicut ApóÑali, Or cáp. Ev communicatos, 4 1.quelh.z. sap. Cam ad men/ám s Cápa Si quis laicas, 24: queb. 1. y en otros muchos regd tos ¿ eltá annexa 4 la verdadera delcomúnion , peto tio a la nula, y aparente : y alsi leclalo elcandalo, y re(peéto de aquellos, que laben la inocencia del fu: geo, y la nulidad de la cenfura , no ay obligacion en conciencia 4 abíteneríe de la tal política conf fiicacions $1i S Ea nueftra legunda concluñon : tunqué 1 la tal deltomunion fuee valida me, y por configuiente eltuvicile delomulgado en 14 realidad dictio Prebendado: elfo no obltante,podrid licitamente el Cavallero , que conlultó al Capuchi- no, vibitar al tal Prebendado,( tenia dependencia, 8 negocio grave con el. Efta couclalñon ha de ler de todos los DD. eómo verémos delpues, 513 Peroantes de probarla, es meñeltet refe rit aquel Verficulo comun , que tebirió la Glolla ¡ut cap. Cumdefideres , de fententia excommunicar, qué comprehende todas las canías de la juíta elculaciont por las quales le elcula de culpa el que comunica ci. vilmente con el deltomulgado , ad£ar disando., y es como le (gue: Conclufion foguiodás Vrile y lex, burnile Ves ignoratá, Meco fe, $14 Los quales calos dedtcen ,:ex cap. Quéa mam multos ¿ 11. queft. 3. y de otros Derechosy aísi la fobredicha Glofla , como Sañto Thomas, 3, part. addit, quefl. 234418, 2. Covatenbias du cap. Ala mamáter 5 part. 1. $. 1. núm. S. Navarro; cap. 274 num. 26. Enriquez ,lib. 13.c0p. 22.) 23. Sayro; lib, 2. de excommunicat. cap. 14.4 um: 1: Suárez; difp. 1 5. feBd. 3. y Kiguientes: Leandro , tr48. 2.dé exvommuxicatione , difp. y 5. por toda ella, que cofís tiene Íclentay licre queltiónes ; y comunmentó orros ; que le rcferitán en adelante ; y refiere dia cho Leandro , 3u4/l: 1. Videillum, Elo aísi pres roLado, Pa Prida
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