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170 emu! gado jor, e. No bafta,digo:porque llendo la defcomu- sion nula in re, la publica eftimacion no puede hazer que quede gíavado in re , O para el fuero de la con- eiencia. Prucbale elto: Lo vne , porque como dixe arriba num. 46 9.los Derechos que imponen dichos ravamenes, y penas, hablan del delcomulgado : +4 fe ef, que el que folo le juzga delcomulgado , no por ello es defcomulgado:Ergo,3c. 93 Y lootro:porque aísi como la eltimacion de la ablolucion , d la eftimacion de la carencia de delcomunion no haze que la perfona quede libre de los gravamenes en el fuero de la conciencia , úl la de(comunion no eftá quitada en la realidad, labien- do cito de cierto la tal perfona: aÍsi tampoco porel contrario , la eftimacion de la delcomunion,aunque lea publica , y juridica , no haze que efté la perlona gravada en la realidad,0 dn re dp/a , quando cíta labe de cierto que eftá inocente , y que la ral eltimacion publica, y juridica le funda en prefumpcion falía, y en error acerca de la verdad del calo , Ó de la mate. sia:pues ay la milma, y mayor razon en efte, que en aquel calc por ler favorable elta eltimacion, y aque- lla odiofa:Ergo,«c. ; 494 De aqui infiere,y bien el muy erudito Pa. Wire Snarez, difp. 1 3. feél.1. mem.3 2. que quando la delcomunion es ¿p/a iure lata , O por lentencia ge meral ab homine por algun delito, que aunque publi. camente le juzgue , que alguno cometió el tal deli- to , y que eftá por conliguiente delcorsulgado, que fi cl tal [ngeto nó cometi: el delito en la realidad, que no por ello ferá inhabil para obtener Bench cios ( y lo melmo avrá de dezir parair configuien- te de los demás gravamenes , € inhabilidades.) Y añade , quelo dicho es verdadero , no lolo quan- ido la tal exiltimacion nace de lolo fama , Ó rumor publico , fino tambien aunque fea juridica, y por fentencia declaratoria del crimen , y aunque elta fentencia [ca juíta , fecundam allegata , 6 probata, y aunque cfte confirmada. Y la razon que dá es: porque por la tal lentencia no le infiere cenlura, Í- no que fe lupone , y declara : y aísi y ( en la reali. dad no es , no ay la tal eenfura , por ella no te ha. re: y hi porellano le haze , tampoco fe hara (a afcdto : fed fic eft y que en el cafo del Prebendado, como (e fupone , no avia en la realidad cenfura,por lo dicho arriba á num.470. ad 484. Ergo, Sc. 495 Ni baíta dezir lo 2. que aunque la defco. munion (ea ¡nre nula , antes que le pruebe la- nuli- dad, liempre fe preínme valida,ú no le declara nula. 496 —Nobaíta , digo; lo vno, porque aunque le preluma valida, liendo en la realidad nula, no grava al lugero en la realidad para el fuero de la concien- cia , vi aun para con aquellos que tuvieren noticia eiérta de la verdad del calo , y por configuiente de la nulidad de la tal fentencia. 497 Y lo otro: porque el que fe prefuma vali- da, fiendo en la realidad nula, lolo puede conducir, pasa que ú el 1al lugero obrare centra ella ¿cometa lo eftava empero en la publica cli. _"Apologra fegunda en defenfa crimen de elcandalo ¿pero no para que incurra las penas del Derecho ; pues cftas pemas nolas ha ima puelto el Derecho por el pecado de elcandalo , fino por la delcomunion, como bien lo proeba,con mus chos,Covarrubias in cap. Alma mater ,fub conclaf. 4i $.Ceterum donde dize lo que fe figues q 498 Caterum vbi fententia excomenanicatiomb, eh muliaipfoinre , etism fi quis cum fcandale celebra, Doris , aut fe dininis iumifcuerit ; non erit irregularisy guia nufquam fuit extommunicatus. Atque dded ire» Zularitatis Poerna minime obtines , nec dure locum babet, cum ea in hac fpecie nonratione ftandali , fed excommntn Wicotionós imfl ¡Eta fuerit. ne 499 Y luego: Nov diffiteor : , peccare pravison cum , qui cum feandalo coram ips qui excommuvicas tionem nuliam fuñe/Je pro fus ¡gnorant , celebrauerit, ue diubnis du mifeueris. Quemadmodúm relponder Pas ludan. in 4. fentent. dit. 18.quatít,». col.3. 8: ibi Gabriel, queít.2. col. 1 1, Et tamen ex his Authorán bus pJc quidem percipio , in bac fpecio mortale crimen commisti ratione folims fcaudali , mon tamen durds pea was locum obtinere, $00 . Y cita vna Glofía celebre para el intento; án cap. Solet , de fentent. excemmunicos, in 6. la qual, verb.In officijs, dize : Que el que ha ido defcosbal» gado delpues de aver apelado , que aunque la ape. lacion fea ilegítima, y nula , (i tames conbadamente celebra,no incurriraenirreguleridad , aunque dels pues le declare nula la tal apelacion. Y 2 clte inten« to cita tambien ¿Franco ,4 Philipo , Probo,Martia. nosAlpiíclueta,y á otros:Luego fi.delpues de la ape- lacion , aunque ilegítima , y nula, no tiene fuerga da delcomunien para inducir (us efcétos, qué dirómos de la delcomunion , que enla realidad esipfo ¡ora nula?Ergo,Xe. d so1 Y fiacalofe opuñere lo z. contra ladoc« trina de nueltra menor, elpecialmente contra la que alle:.tamos,y probamos arriba ¿num; 475. 0d ¿84a que el Juez que procede f:condum allegata, € proba. te, procede juftamente: luego fera valida lulenten- cia:Ergo,8tc, 5so2 Refpondo: que para el volor de la fentema cia no bafta que el Juez proceda jultamente;cito es, dnris ordine feruato , Gino que además de ello le re- quiere , que [ea juíto lo que manda; la qual condi- cion falta 3 la lentencia que procede de falía pre fumpcion ,ideft, quando (e dá por cauía , que en la realidad es falía. 503 Y (racalo le opulere lo 3. que los bienes de que fe priva 4 los Fieles por la defcomunion , el tán fugetos á la difpoficion de la Igleña; luego poz drá la Iglefña privar de los talesbienesal Fiel :ino- cente , que le pruba [er culpado :lo vno ,porqueíe oblerve la integridad del juizio:y lo otro, porque na le menofprecie la autoridad de la Igleña : luego (e debe dezir , que la delcomunion lata en tal caío ¿28 valida:Ergo,$cc., 504 Relpondo lo 1. que la Iglefñia no puede privar validamente de dichos bienes al inocente, por lo dicho arriba4 uum.471.4d 484. sos Rel
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