BCCPAM000291-7-15000000000000

Del fabredicho Alegato: | púrqueés dariísima cola Hageno de la benignidad de la Igleña., querer: obligar con delcomanion ma. yor ¿ que mu hd loque no puede hazer , ni eltá en (n mano el hazerlo; 0-4 que pague lo 4 enla rea- lidad no debe, $íc. Y aunque en e! fuero exterior le pruebe que puede hazerlo , O que debe la cantidad que fe le pide, 3cc. cfto folo prucba que eltará obli- ado d¿ obedecereltal mandato , quando no puede dexar de hazerlo in elcandalo; vo por fuerga del 141 ecepto;y delcomunion,que es nula,(ino por fuer» ga del Derecho'Natural,por el qual cítaños obliga- dos 4 no'cohtradezir 4 la publica poreftad,que man da jufta;y juridicamente,aunque aquello que manda o (ea julto en la realidad ,: [mo que prócedeá ello por falía prefumpcion,y error. 484 Confirmafe maslo dicho:porque la efica» cia de la lentencia no excede la juíta: intencioni del que la pronuncia ; /ed fic e/2.,. quemo 'es verilimil quiera la Igleíía ligar eon defcomunion mayor al que en conciencia, y para con Dios es inocente(por mas que le pruebe en el exterior (fer.culpado ; ) Im, mila tal intencion, cafo negado que la tuvielle, feria jafta,, pues'es contra la equidad de la cofa , que ca- da vno debe pretender en quanto púeda. Ademas, que als¿s excederia er ello la Iglefia: los limites de la poteltad,que (e le ha dado para ligar: pues. (ole (e de ha dado la ta) poreltad para-coercér 4 los inobe= dientes, y contumaces, pero.no para ligar a los ino= centes:Ergo,Ec.A que le añade, que ni contra efto, mi contra la demás doétrina delta conclufion , puede aver argumento alguno , que: tenga la menor fuerga como le verá relpondiendo á todos ellos, lo qual yá hago:Ergo,$c. Satisfacefe A las objeciones , que fo pueden hazer contra dicha conclufion. 485 Poneíelo 1. endicho nanr. 36€. que | O aunque la fentencia fea injufta,(e de- be temer ,y oblervar,como con/ta-de muchos Dere- chos que cita,elpecialmente ex cap. 1. 11.quef. 3. dondeíe dize Quod fententia Pafloris , fue infla, fine iniufta timenda el. Sed fic eft, que la lentencia ex. pedida por Juez competente , legun lo alegado, y probado , aunque lea injuíta en la realidad para el reo, na lo es en la eftimacion:luego (e debe temer, 486 . Refpondo la 1. con Caftro Palao, part. 4. de cenfuris , difp. 1. punét. 8. nues. 17. el qual dize ( tomandolo de Graciano ) que en dicho textomo (e dize ; que la fentencla injultamente lata (e. aya de oblervar , fino que fe ha de temer , lo qual exponen - aísi: Timendam inquem , ¡defi , nou ex fuperbla con= = Bemnendara , vti contemneretur , fi cum feandalo illam diolares. ; 487 Refpondo lo 2.quealli fe habla de la (en- rencia injufta,pero no de la nula,vt ex terminis patet,- y lo tiene dicho Palao : y aísi dixo bien Sylveltse, “verb. Exgomm. 2. in princip. ibi: Sedendum ef8 primo, «quod excommunicatlonis Jenten:ia aliquando ef ipfo dure malla: confequenter nc obligatoriaznes timenda,. Ly, E 169 488 Yenelcalo dezimóquinto , dize el wils mo,ex Petro de Palude *, lo que te ligue ; Dicé! autena Petrus de Pal. in 4. quod cum Japientibus notum e(E dententiam e/Je nullam , licós apud Vulgam non [ciátur, pote/A homo in occulto eam vor fermare : in publico Ha bem deber eam feruare quon/que frandalumn fedanerss : vs Jicut aliguis public excommunicatur , ¡00 denuntiatar; dla ex adverfo 3pje publices £anfam , Gare fententía "en dales , quo facto. amplins non ef Feandalum pufiloram, JedP ha ifeorum , (6 ideó contemuendaor. Haíta M dicho Paludano ,.y del Sylveftre. De donde lab re elle , que q$ndo la delcomunion €s nula ( de que exprella muchos calos ) no lcdebe temer Ñ ni para con Dios , ni para con la Iglefia , como contre notoriamente del calo ibi; Vnde ¿n omnibus pradó. Bis cafibus y, nulo modo timenda ¿ff quo ad Deum , ve Ecclefíam , quando notorié contas de cafu.: Sed fe ef que en nucíteo calo le conítava notoriamente al cal Prebendado , que lo que le le mandáya » y por lo que fc le delcomu' gava, era vna cola bi ] z £ , E nu impolsible de executar, pues no tenia los libros que le le pedian, ni eítava,co lu mano , 9 voluntad el te. nerlos, como le fupone en el hecho ; luego no eftas ya ligado con la dicha cenlura , ni tenia por que tea merla, re(peéto de aquel que fupielle la realidad del calo,0 á quien el íe lo hizielle laber de cierto, coma Paludano dize , puesrelpcéto del tal ceflaria el ef candalo:Ergo,ác. 489 Relpondolo 3. que la lentencia injult ¡endo valida,liempre le debe temertcomo li el Juea delcomulgalle con mala intencion,d remerariamens te ; que no por ello [e debe menobpreciar la (entena Cia ; porque comb dize Graciano in cap. Quiinfius eff, 1 1.quef.3. Liceg non teneatur, fc excommunicatus ligatas , apud Deum ; fententia tamen parere debet , we ex fuperbia ligetur ,, gui prinsex puritase confeientia ab/olutus tenebarur.Peno elto no le debe eltender ¿19 fentencia injulta,que lea juntamente invalida, ó na a la,porque la tal no es lentencia.Y asi dixo bienSaria to Tomás, y con el Cayetano, citados arriba : /mdi. cdam iniu/lum,non e/Je iudicium, Y por elto defta lena “tencia le debe entender lo que dixo el Papa Vrbas no,en lu Epiftola Decretal,cap. s:ibi: Valde timenda ef fententia Epifeopi , lices ini liges aliquem. Dona de le ha de notar , que no dixo lices invalide,Gno los lo lices ininfte : y aísi le entiende , y expone reta: mente de la fentencia , que no obítante la injuítia cia , retiene en si validacion , y verdadera razon de lentencia , y coabguientemente virtud de ligar, 490 Relpondolo 4. que adbuc la fentencia, que es núla dn fe , vel inre y Á contodo ello es vas lida in publica fcientda , O* in exiftimatione alioa rum , le debe temer grandemente por razon del el . candalo;pero no porque grave al Íugeto fobre quien cae en el fuero de la conciencia, como queda abunx dantemente probado4 num 457.4d 469. , 491 Ni baíta dezir lo primero ; que el tal fu gero eftava declarado en delcomunion por Juez competente ¿fegun lo alegado , y probado , y por coníiguiente , que aunque el tal no cltuvicds defcos mula

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz