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A ; y y o Apólogia fegónda en defenfa A guna pena , por prefumpcion folametje, Gn verdad en la realidad, puede licitamente el aísi condenado, Y huir la tal pena en quanto eltuvieré en ly mano,dlo pudiere hazer , fino que (ea compelida pot fuerca, 3 De donde es,que quando cefla la relumpcion de la Mx ley , adbuc in cof particulari , colla tambien en com ciencia la obligacion de la dicha ley. Acerea delo $ qual le vea el primer tomo de nueltra Suma , tra d /p. 1.c4p. 7.dif 3.por toda ella,á pag.1 54. Lucgolo. meímo podrá dezicle delta pena de delcomuniaa 4 mayor,que es maxima pena. 0 489 Lo 3.porque í¡ la ceníyra es impuelta por E ley,y vno no hatrafpallado la ley en la realidad , na incurre dicha ceníura,por mas que prefuman,y juz guen otres,que es tranígrellor de la ley;imd, aunque por lentencia declaratoria , juíta en el'exterior, aya hido declarado:luego lo milmo deberá dezirfe dela cenlara lara por lentencia condemnaroria , por fola. 258 4 | de nueftro cafo,en las circtinifaficias del, no folo te. nia impotencia moral para entregar dichos libros, que le mandavan entregar fab excommanicatione , Á- no que tenia impotencia fifica para ello: pues ni los tenia, ni eltava en lu mano, d en fa libertad el tenct= los,como le fupone en el hecho:Ergo,xXc. 475 Prucbale lo 3 .porque la delcomunion la- ta, por cauía que en la realidad es falía, aunque elté juridicameute probada, es nula en la realidad,y A na da obliga en el fuero de la conciencia (aunque en el fuero externo deba guardarle , por razon del elcano dalo,reípeéto de aquel, d aquellos,que no faben fer falía la dicha canta; ) 2d fe eft y que elte es naeftro calo,el por el:pues como [e fupone en la elpecie del hecho , la tal delcomuníon fa lata por caula falla, aunque juridicamenta probada: pues fe le impuío al tal Prebendado por la culpa que no ay en ¿ljaunque efte legitimamente probado que la ay: ¿def?,que tie- me los libros , que le le piden por la dicha cenlura, los quales no tiene en la realidad , como le lupone: luego la delcomunion del tal Prebendado en dicho calo,es nula en la realidad, La cónfequencia es legi. tima, y la menor ts lupone en la relacion del hecho, con que lolo reta el probar la mayor delte (ylo. giímo. 476 Prucbafe , pues , la dicha mayor ; lo vno, porque aísi lo tieneu Alenfe,Mayor,Gabriel, Adria: no,Cayetano,Soro,Navarro,Covarrubias,cl Carde- nal, Abad, y Felino, legun Suarez, difp.4. /c8.7 mum. 1 1. Y lo melmotienen,con Egidio,Bauny, Filucio, Hurtado, Caltró Palao , Fabro., Prepolito, y los di- thos,Leandro,tr. 1 .difm10.q4e/P.3 1. y Diana, part, ¿5 «tr.9 .ref.27. Veanle tambien en clte las queltiones BS.y29. 477 Y lootro,con las razonés (iguientes:lo 1- porque como el cal elté inocente, no eltá ligado pa- ra con Dios: luego tampoco le puede ligar'la Ioleña en la realidad. Pruecbate elta confequencia : La tal fentencia de delcomunion carece de la ca, d ma- teria ellencialmente requilira para lu validacion, que es el pecado, y pecado mortal , como le ha di.- cho en los numeros antecedentes : Inego la tal fen- tencia de delcomunion , pere, y en'la realidad de verdad es injuflta, y nula por defeéto de cauía,ó ma. reria(aunque (ca juíta en quanto 4 la prelumpcion:) luego en la realidad,ni liga,ni puede ligar al inocen- te , aunque juridicamente eftá probado fer culpado» Ergo, src. ; ' 478 . A que le añade; que de otra fuerte erra- rian las llaves de la Igleña; /ed 4c ef? que quando ye- rran las llaves nada obran, porque noíe dán para deltruccion , fino para edificacion, ex 1.ad Corintb, 10.y por ella caula esermi Tribunali ladicis ¡nm reum mon habet,quem imia/le ludex condemnat, como le dize Bn cap. 1. de fontet. <> re dadicar.dn 6 y le roma ex cap. A nobis ,2.de fentent.excomos. Luego úi para conDios, y en el Cielo no obliga la ral fentencia , tampoco obligará en conciencia en la tierra , fegun muchos Decretos, : 1.9ue/?. 3.6 24:qne/h.1.07 4. 472 Loa, porque fiempre que le imponeal. probága exteína fín verdad en la reslidad:Ergo,8c4 481 Loz4 porque la lentencia , que contiene motable error,es ¿2/0 jure nula,como coníta de inntje $ merables textos , in titalis de fonteytia excomnpicas citado arriba , y todos los DD. queelciiveo lobre elta materia, alsientan efto como primer principio; Jfed fic eft,que la tal fentencia contiene notable error, no lolo contra el Derecho Eclefñialtico , lino gontra el Natural , y Divino , condenando al inocente en la A realidad:aísi como feria error iurolerable del Medi» co,que mandale cortar vn braco del cuerpo,por lez lion,ó enfermedad, que no ay en la realidad : y alsis * miímo la lentencia del Juez Sccalar, que condena á muerte á alguno , por delito que no ha cometido, feria intolerable in re , y por contiguiente núla ¿já dure.Ergo,Sc. 481 Lo s.porqué la lentencia,en tanto es veci dadera,y valida,en quanto es julta : porque inctriales Camente es aéto de julticia, y es vna cierta ley parti cular:y de razon de toda ley es, qne contenga equi- dad: Item,es conclulion de juizio: y el juizio que no es julto, no esjuizio, fegun Santo Thomás, y con el Cayetano,que lo confirma,y explica latamente,2.7, tionis,O* in Decres. 12 que(?. 3. ylo rienen la Gloflaz $ in cap Prefemi,de fentent excomm. in 6. Covarrmbidg 3% queft.70.art.4.ad 2. y tomor.opufcul.tr.1 9. ad 2.y toma de San lfidoro, 18. Erimalog.cop.14. y le rofie- tc ón cap. 1.2.3.940/? 2. Luego el valor,y eficacia da la fentencia,deben conmenluraría a la julticia dellaz fed fire? ¿que la fentencia de que vamos hablando; legan la verdad , y la conformidad rei ad rem, es de cierto iniqua,e injulta,como laponemos: aunque fc. gun el fuero externo , y por la conformidad con la Iciencia,yprobanga publica,contiene equidad.luego con la melma proporcion la tal fentencia, én re ¡of in deritate ¿no tendra efeéto alguno , uo lolo en quanto 4 la exterior oblervancia, 483 Lo6. yesconfitmacion de todo lo antes cedente : porque como el tál precepto, y delcomu- nion del Juezle funde en falía prelumpcion , y en error en la realidad , no fe puede creer que induzga . alguna obligacion en conciencia al tal feñtesiciado: pora
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