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¿Del fobredicho Alegato; $ ten que el que no gríarda:, tlobedece la defcomn- nion injulta antes de la ablolucion,incurre las penas del Derecho,y debe ler caftigado con ellas; pero nó aísi el que no oblerva en manera alguna la delco. munion que es.mula, Y lo mimo riene Covarrubias, tom. 1. ¡im cap. Alma mater,5.7./mb conclaf. 4. $. His equidem, y dizequeglto vlcimo es manifielto, y que pater, ex cap. Non debet,y ex cap. Ad prefenticm,arti» ba citados:Ergo,$cc. 465 Lo 6:porque la delcomnnion que es nula, Minime afficit excommunicatum. aliguo iuris impedio mento. Por-lo qual la eleccion,ó colacion del Benef cio Ecleftaítico, hecha en el, no es nula por elta par'- te, fem ex hoc capite, como lo tienen Abad ju esp. la guorundaos,4.lude Henric.én cap, Dilectus y de appellata poll alios inibi, a los quales gue Rebufoyintit.de exa com.nou vitand. y Covarrublas , que los cita , y gue, »hi fap.num. 5. verf.Decimotertio, ante primam concli, Jenem,diziendo,que no halla que cu clto. pueda avef duda grave , y que lolo puede aver controvería en la delcomunion que es injulta, y con todo.ello valin da. Y mas abaxo, hablando de la delcomunion,que es ipfo iure mula,dize lo que le gue: Hiec quidem ex- sommunicatio , vec in aviee ¡dicho , vec in exteriori | ¿pllum efetum babet:, fi conflet am vullam elle: quod ¿Omnium confimja recepsum efh. Luego en fentencia ¿de todos, la delcomunion que es nula¿no tiene efec. ¡to alguno,ni en el fuero interno,ni en el excerno; (- ¿ guele , que no gravatá en manera alguna al defco- | ¡mulgado con ella, pues los tales gravamenes , los | huviera, aviat de [er efectos de la tal delcomunion: Ergo,óc. S 4066 Ylo 7. por razon natural , que legun los Dercchos tiene fuerga de ley , y le puede alegar por tal, como le probó en mi tomo de Obilpos,sraéz.8, conf. 10.num. 14. 4n fin.pag.407 de la 2..imprefsdon , y en mi primertomo de Conlalras Varias Regula» 1CS,$r.2.conf/, 4 04m, 13.p4g.89.y En Otras partes de mis obras, 467. Pruebafe,digo,por razon: lo: vno,porque la delcomunion,que €s ¿y/o jure mula,no es más.cen fura,que el hombre pintado es hombre,como lo tit ne Cayetano,y es manificlto de luyo: fed fic ef. , que el hom bre pintado no puede tener efeóto alguno vis tal,0 de hombre; lmá,el que diele de puñaladasala pintura deva hombre, no por ello:incurriria enilas penas que eltablecielle el Derecho contra el que diclic de puñaladas a vn hombre,be ex fe ef) man fe. Jura; y que ninguno podrá dezir lo contrario tazox nablemente:Ergo, $e. ij 12509 468 Lootra : porque qualquiera gravamen, que le quiera confiderar en €l tal fugeto , ha de fet efetto de la ceníura , O primario, y per fe, per acebo dens,y ex fupofivione: luego donde noay ceníuta,, bi delcomunion ,no puede aver lus efcátos , pues no puede daríc el efecto lin lucanla:Ergo,dic. +, 469 Y lo otro: porqueles Derechos, que ia» ¡ponen dichos gravamenes , y penas, hablan del def- comulgado ;/24 fic e, que aquel cuya delcomunion esnala , no es delcomulgado ; elias hyvicra efegjo 167 De lin forma, contra toda bueña Filofofia:Ergoy Co 470 Probada la mayor, folo-nos relta probar la menor ¿e fto'es,que la delcomunionimpueña al ra) Prebendado,eh las circunflancias que le fuponen et el hecho , fea i/o iure:mula : la qual probarémos de muchas maneras,como le ligue. 471 Pruebale,pues, la dicha menorile y. póta que la delcomunion no puede ler valida, fino as que cayga lobre culpa; :como,con Suarez,Avila, Bonaci, ha,Raftell. Hurtado,Cornejo, Candido; Egidio,Tó4 ledo, Balleo, Caltro Palao, y todos los DD. lo Hed Leandro del Sacramento sde cenfuris, tros, difp.84 guef. 1.Y la razon es:porque la delcomimion es pex na efpiritual, y medicinal impucita por la Iglelias neo verme lafpona pecado, ó culpa ¿que E elpiritual : pues la pena dize necellas tjamente relacion á la culpa, y porque alids baltaria po imponer delcomunion,la voluntad fola delPré. ado,lo qual yá [e vé que tradie concederá:Ergo,8ce A efto hazen tambien todas las pruebas, que tablón mos delpues,d num, 5 59.ad 571 Vide ibi, 472 Imp: para. que la delcoñunion mayor leá valida , le requiere culpa mortal enel delcomulgaz do;como con todos los DD.lo tiene dichoLéandro dijp.9.quefA9.y le probó en seltro Informeseai. 9. y mas latamente Suarez, de cenf. difp. 18. feés. 3-pot toda ella:y en cluwm. 4. y 5. priacba latamente , qué nijel Sumo Pontifice ( adbuc de poteftate abfoluta dará Ecclefie á ChrifloD, ) puede imponer defcomunioti mayot por lola. culpa venial : y enel mam 6 Laca por corolario,que la delcomunianlara por menor calpa, que por mortal,no lola (era injulta,(íno. tambien fo jare nula, £ quocamgue ferasur , y lo prueba difula, y eficacilsima Mentes Xide dll. Y veaníe tambien el vum.7.y li guientes, 473. Probgo aora el argumento, é inficro ¡fed hce/t, que el Prebendado de nueltro calo, eh las cir cuoftancifls que Íupone el hecho, nó folo no pecó mortalmente. , pero ni cometió culpa alguna en nó entregar los libros de apuntador ,quete le pedia con defcomunion s pues no los tenia, ni eltava en ld mano,0 en lu voluntad el tenerlos como (e luponé enla elpecie del hecho , alids eltaria vno obligado 4 lo impoísible, y p£caria en no hazerlo ¿lo qual ya fé ye/quan fallo fea; y quan contra la tazon natutal laca go la delcomunion. impucíta al tal Prebendado, et las circunflancias que le luponén en el hechages ¡pfa dure nula. 474 Pracbale lo 2. porque la impotencia miól: tal de hazer vino aquello que fe lo manda f14 cenfud raselcuía del incurto en ella, y por configuiente haz4 lea.nala la tal cenfura relpeto del tal; como con Ehi tiquez,Suarez,Soto,Grafás, Filtcio, Bonacina,y toa doslos DDilo ticne dichoLeahdro,difp. 1 .que/h.s gi Y la tazon esjporque la tal impotencia elcala de pés cado , pbes ninguno eftá obligado a lo impo(siblel lacgo elculará tambien delá cenfura,pues eta ro (4 impone validamente; ni le incurte, ño es por cx do. Probigost inficro;/0d fic efi ¿qué el Pre bendado de

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