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"és e y Predicadofés Regularés de vu Convento , Porila culpa de folo el Prelado de la tal Comunidad, no (e me dará rexto alguno en todo el Derecho,en que le de fundamento para ella:y mas contra declaraciones exprellas de la Sagrada Dongrepaciós, Decilion de da Sagrada Rota, y Bula Ponti qual (e vea lo dicho arriba,uun. 41 9; Ergo,8c, 445 Lo3. porque no puede (er juíta pena, aquella que le impone 4 los inocétes por folo el pe- cado de orro,aunque el ral lea cabega de lu familia, como [e probó latamente en mi fegundo tomo de Conlultas Varias,d pag.68.4mum.3 2.4d 43.Y en mi Joforme,aunque no tan difulamente, 4 un. 44 4d 47. Veanle tambien los fignientes, »/que ad'60. De aqui dize, y bien cl muy erudito Padre Suarez ; de eev/aris, difp.3 6. fe8, 3. num. 4: que el entredicho general no feimpone como pura pena , O vindiéta, por la razon de arriba, no como ceníuta, Y enel fin del num, 13. dize, que los bjenes de que priva lá tal ceníura, uo lon fimpliciter necaflarios , y pueden coto penlarfe por otros modos: lo qual no paña afsi en nuegro calo;pyes la privacion de dichas licécias de confeflar, y predicar, uo ticpen, ni pueden tener tfazon de cenfara eu los dichas Confellores,yPredi- cadares, lino de pura pena, y vindidta, vr ex + pares: Ergo,écc. 446 Tlo4. porque (fallo le parece al Autor delManifielto,que le pudo praéticar aísi razonable. ' mente: por qué negaron en el Tribunal de la Nun. siatara el averlo aísi praéticado , y el averles priva? do de las tales licencias? Ergo,8cc, 447 Alcap.S5 fontentia, digo, que en todo el! Hieho texto no ay áquira vna palabra de las que el Manificto le atribuye: y lo que en fuma contiene el ra] texto,es,que entredicho el Clero, mo fe entiende entredicho el Pueblo, ni al contrario:y que entredia: cha la Ciudad, por el delito del leñor 105 Ciu dada= nos no entredichos, pueden oir los Diviños Oficios fuera de ella : y que entredicho el Pueblo, le deber tener por entredicho las finguláres perlonas del ral Pueblo, y afsi no pueden en parte alguna aísitir a los Divinos Oficios, ni recibir: los Ecleliafticos Sa: cramentos: Pero las palabrás que refiere. el Mani. ficito del dicho texto de ninguna manera fe hallan en el, nialli fe dize,que balte la ciracion hecha a la cabeca: reconozcalo el curiolo , y verá claramentá quan fin averle vilto «(e cira;,comó tambien otros muchos , que dexamos anorados en diverlas par» tes de elta Apología. E 448 Ala autoridad de Antonio Gomez ;tef. pondo,que no es aplicable a nueltro calo : ni jamás fe avrá vifto,que por la culpa de folo el Prelado de vn Convento, fe aya privado de las licencias de con feílar , y Predicar á todos los Religiotos mul de la tal Comunidad, contra la declaracion dela Sagrada Co ngregacion, Decilion de la Sagrada Rota , y Bu- das Ponrificias ; y mas no fiendo complices en la ral culpa del Prelado, como no lo pudieron (er los que, no tuvieron noticia de ella , por hallaríe aufentes en la ocafion,) por otra caulas. ' Apología fegtndaen defenfa ! i É cia. Acerca de lo. ' : E Ñ S k “449 Verdad es; qué alos ppp aia N Íimos, como en el de lofa Magefd sy Ueregia, tá > caftiga al hijo(y 3 los doltendier* delle) por elpa. gentis,de bereticis, donde quirotalmente la fachas fion de los hijos en los biene-*l padre herege: y lgíi Ñ - dre;como coníta del Derecha MORico in cap Peris E mimo del crimen de leía Micltad , como ledixa? en el primer tomo de mi 903,87. 3: difp. 23 cóp. 04) SE.2. quer z. por todclipag: 372. Pero celta nn es aplicable en manera gana al cala quele vens' ¡8 tila. a 450 Lo ono,porit alli fo le caltiga al hijo e y «q los bienes, que avia dAeredar del padre: y aquita: $ les caftiga a los fubros por la culpa dol Prelado¿nai; enios bienes que ¡ptran obtener defte , fina en log) que independenMcnte delte han obrenido por (uso meritos de elty:0,por averle expuelto a examen, E: aver dado (arisicion en él. Ey. € 451 Lo't1ozporque ni el recibir laSacrarisia E ta Imagen € mueftra Señora en lu Iglefia los Caa puchinos ni el recibirlacon la decencia debida , es delito,n- lolo emoteiísi mo,pero de ninguna mana4 ra, (¡nr této honeíte de pirdad,y Roligion: | 4 2 Y lootro,porqueel caltigar a losinocena tes los lobredichos caí: , es á favor dela Fé k y de Reyno: para que por el :emor de tanto fupliciop £ rorraygan los padros de cometer tan: exccrandos crimenes de leía Mageftad,Bivina,y Humana, Pera, el lirigio de mueftro caío le erdenzva fole al con« modo del feñor Obiípo,fobrei le roca 2 1u. Hufrifa lima, 9 al Cabildo la afignacio: , y direcciondelas Procelsiones ; en lo qual ya le vila (uma diferencia de crimenes ( calo negado que aqui huviele crimen, «lgano)y mas'eftando aquello fubise , yfiendo Jarz. el feñor Obiípo en cauía propria: deípues de inrerá puefta la apelación del Cabildo 4 Meropolitanos Ergo,Sé. En bee de numero 35 -diba ficianta 1 Numero tresuta y fío i ; 453 - Enel numero 36. del Maifielto; Ucfde lg Pagina 82.hafta la 8 5. fe dice lo quife Ggue: Mate Y54 es muy peligroja , y digna de que Jerpare es lá coma cievcia , ya que fe ba legado al pauto de rufuras , aber corrido vozes de que fugeto dela Familia de los Padréx Capuchinos avia dado diftamen á favor de que e/lda Da declarado en cenfuras por Fuez competebB de que 19 le ligavan fuponiendo iuju/flo motivo ema esfe de ellas, Guando ete effaya vifto por quatro Tribunales, y debuel. tos los Autos y la jurifdicion al Já 4 que , dexandile libres los procedimientos >, Para continuar eu dichas cen Juras 3 y aunque no be querido dárserediso/á Semejante PIZ y: para que vo aya guien con ella padezca equivoca» £100 en materja tau grave y me ha parctido advertir , que sunque fueran inju/las, fo deben temer; y obfervar:s hen. do expedidas por Juez competente. ( Cita muchos texa tos,a Covarrubias, in cap. Alma mater, part.1.$.7. num.5.verác.3.conclalio : y 4 Menochio de arbi- ¡Eratijs, lib. 2.centuria 4.cafa 542.nurb.3:) E/ando probibido defde el tiempo de los Apoftoles 4 los excomu- vb. ¿E

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