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455 - Los PBrasdedicho rexco, que hazen ello vltimo, fon hi: Forum com confcientis palas. probabili, Cr difcreta ; quamvss. . animan ex creduli non evidentó, O mA /7.; debitum quidem reddere po- se, fed polulare nodbep ; ne in alterniro, vel contra legem conings), vel cod ¡udicham confcientia commita Bot afeofemo Halta aQel dicho texto. Vea, phes, xpualquiesa,.qué eslo 4 uede inferir el Manificl- to 2 lu favor,y contra apuchinos de dicho texa to3:/0 para el inisnto d quie prac; Nada cierto: y Á no mueítrele como?Y quia conociendo elle trun co las pálabrasilel , reficicho (olas las que podian hazes algun alonido a quienA (upieíle lo que con» tlene; y callando las demás, qu consinuavana las dichas, pot las quales Glas ref % pudiera cono Qer qualquiera,quan faera del caldy del intento que pretendia eran: Esgo,%c. 436 Y en quanto á lo que [cdo que la pre: Jumpcion par [1 fosa en los aebios es ¡Miayeate para tora tura, avia machiisimo quedezir , lilóbuvieramos menelter para el prcene fl. Veale Diana, part.quto 6idefde la tro Philipo de Biétis, delfe la guelt.72.ba y enla quel. 61. los nuricros 17. Y,21- Lo qye no puedodexar de reparar £ss que llame preflumpion: de derecho ala de nueit/- calo, icodo alsi, que No es prelumpeion de heclo : porque ls prelumpció, fuéti es aquella, que d hecho del hombre le canías y prolumo, y porallola llaman or19s prae/umprio ho- mbnis : o pr impcion de nueítro calo (tal qual) es lalo 0rx/umjtio faétt, Jen hominis. Á que fin viene al prelente a lju.del Manificlto. , que la pre» * fumpeian de derecho fe llama liguisifsima probecion, y Je tique por verdad, No lo alcango.Y Aacalo prerende,que la prelump- , y que dize aver contra los Ca-, sio darás (licet nousurósy O de 5ay re) muetrenos omo? Porque li prefumtio ¡nerds Lan. tum, e/? quando fsper dubio, verofimsli,sliguid prafa. mit ius, veluti fvir babiravit cum »xore din, prefums. tur dh to cogois ea Illad,de prefumpidonde laGloís la,y DD. Macfrele algun Derecho,que preluma al, go lobre.elh ho de los Gapuchinosi ; 437 Dijelo 3. 4. Que para escluic las prer fumyci esque reíultao contra los Capuchinos,crá men ll e conítalle lo contrario. de ¡os Áutos, por 0 Mica forma no les aprovechala fisople re- * lacion de que no concurcicron en cola alguna a la forma de h Procelsion prohibida,y que fue caíuali- “dad lo extcurado por los quarro Religiofos,que vi- unieron conla Sagrada Imagen $. | 458 Sed Da Lo 1 opotoniel hecho de los Capuchinos ningtina prelampcion relalta Contta vellos,(ino imaginariami de losAutos le prucba la tal prelumpcion;como confta de lo dicho arriba,delde el núm. 1704 halla el 214. y de las prelumpciones «imaginarias, y leves no haze calo.el Derecho; por- que eftas ¿lo fumo hazen la materia dudoía ¿ y en «duda deberios interpr etar el calo ada mejor parte, ex cop.Stosezdonde los DD.de regularás ¡Ergosóec; ¡entras lo contrario uo fe probare?,. Del fobredicho Alegatos. > > 8, 439 Lo 2.perque todas effás,que el Manifick: ta llama prefumpciones contra los Capuchinos , le alegaron por parte del feñor Obiípo enla Nunciá- tura ; y con todo ello la lentencia fue á favor de los, Capuchinos,.y contra lo obrado por el leñor Obila, po: Ergo,Sic. ee a] 440 Lo 3. porque dado, que los quatro Reliz, giolos Capuchinos, que ll evaron [obr e lus ombtos' la Sabian Imagen (los quales.no eran Predicá- dores, ni Confeflores) lo hizieflen de fa motivo ; 9, mandados del Prefidentt:que hazia efto para privar, delas licencias de confellar.,, y predicar á todos log) Religiolos de la dicha Comunidad , eftuyiclon ay ¡Lentes de dicha Ciudad, d no ; eftuviefígn, d no im». pedidos; huviellenlo fabido,0 no: tuvieden culpa, D, ne la tuvielen ; y elto fin oirles lus defenías, ino3, balto,y carga certada? 441 Ylo4. porque dichas prelumpciones as tuvieron por luficientes para privar de las fobiro; dichas licencias por lentencia publica,y eh la for ha , que queda dicho , á todoslos Religiolos de dicha Comunidad , por qué le nego clla operacion en 14 Nunciatura por parte del feñor Obilpo , diziendo, que no conftada de la tal determinaciomPor que? Por la [uma dilonancia que la tal dererminacipn trae cojis figo: Ergo, óe. Ah 441 Dizelo 4. $ Que aviendo pecado el Padrá Vicario Prefidentescomo cabega, y perlona publica de aquella Familia Religiola , le pudo pot efto 3 los, demás imponerles la pena temporal;porque aunque, regulariter diga el texto: Quid pene fuos feguantur, Autbores, y la ley dbfensem,s.. de penis ; que vale mas perdonar al culpado, que caftigar al inovente ; (ñ embargo elto no le entiende quando. el pecado e$ g M ral,y procede de cabega,0 perfona publica,co. -moíc experimenta eh el entredicho general,que lé padece todo yn Pueblo inocente por la.culpa de li Juez, y cabega politica ; y añade, que en cal cafo ne es menefter notificar, 0 hazer la monicion a la Co munidad, Republica, o Familia que reprelenta, fino es lolo ala cabeca,que hizo la tran(grelsion¡potqué como dize el texto, ju cap. Si lencentia,de lentenrid excommapicationis, in 6. loterdiótum proptér culpar palas taitami imponicur emi bniverfitati , quo café tantum tequiribar: admouitio éllius 5 qui culpam bas beb. Y a y ! 443 Sedcontra.. Lo 1. porque lo contrario ($ dnfiere del ca) Romana, de fentent.excomminical, ind; donde fmplicicer, y ablolutamente fe prohibe el qué be pueda defcomulgár toda vna Vniverfidad; Colés gio, 0 Comunidad. Y la razon en qué le funda esj porque de ai le leguiria , que tal vez quedallen inoa dados coí la dicha pena de excomunion los inoccid4 tes, ibi. Cm nonmumguem consingeret junoxiós baif imodi feritensia irvetird. p 444 Lo 4.porque pira que [e pueda poner érña tredicho genetal pof la culpa-de ino, arinque le p4a dezca todo vi Pueblo inocente,tengmos fundamera to en el Derecho Canonico y cap. Noé dobis , de fpoofalibus Vero pasa privar 2todos Sa tos

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