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q6z fmas grave pena ¿qu Prelidente,y privacio y predicará todos los : S e pod lo otro: porque A todos los Confeflores Regulares de vn Convento fimul,no puede el Obil- o quitarles las licencias de confellas (in confulra de la Silla Apoftolica , como coníta de vn Decreto dela SagradaCongregacion deCardenales,dado en tiempo de Paulo V.elaño de 161 5. en 20. de No. viembre,en el qual (e eftatuye: Epi/copos,C7 Ordina- rios, nullo paéto po/JJe in confulta Cougregatione omusibus fimul vuiws Conventas Regularibus confefJarijs facultan tem audiendi confefsiones adimere, Y tambien ay vna decifion de Rota , que decide lo mimo, de la qual no pone duda alguna el Autor del Manificlto, numa 42.pag.96. ¡0 fine ,) pogo 97- dnpriucip. y lo que mas es ,aora novifsimamente la Santidad de Cle. mente X, en la Bula, qu e empieza : Superna magni Patris,expedida el año de 1670.en que para quitar litigiós entre los Obilpos, y Regulares, declara los privilegios de eltos en orden 4 la predicacion,y ad» miniftracion del Sacramento de la Penirencia,en el $.6, que empieza Porró,dize lo que le ligue ; Atta- men confefiiones audiendi facmlt tem omnibus hmal dnias Conventus Regularibas Co-fifforibas adimá ab Epifcopo in confulta Sede Apoftolica nulatenus pofJe, Qué cofa mas clara, ni mas del intento ? Sed hc ef?, ue aqui privó el Obifpo lin ayer coníulrado lobre ello a la Silla Apoltolica 4 todos los Confellores de dicho Convento de Capuchinos,y con tal generali. dad, que incluye no lolo 4 los que le hallaron en el sal Convento al tiempo del calo quee ventila, (ino tambien ¿los que eftavan aulentes entonces, y que no fapieron, ni tuvieron parte en manera alguna cn lo ¿alli obró:a los que eltavan enfermos, y impedi. dos de hallaríe en la tal funcion; y 4 por conísguié te no [e hallaron en ella:/m0,y Án averle conlultado eóellos,ni tenido parte alguna en la tal accion:/mo, aunque totalmente (e hallallen algunos inocentes, y hoviellen polsitivamente diflentido a la tal accion de palabra, y obra,á todos,todos, todos los cópre.. hende la tal privacion, Gin excluir alguno, por mas inculpado que elté,5 lin oirle primero lus defén(as, no lolo eflo,fno que aviendole caltigado alPreli.. déte dicho delito (calo negado que huvielle come. tido alguno) con delcomunion mayor por yna len. rencia:luego por otra diftinta fentencia le le condes na en privacion de confellar,y predicar, adocenan- dole con todos los demás , ¿incluyendole en dicha general privacion , que no se pueda conlideratle mayor ablurdo'; y lo es ran grande , que en el Tri- bunal de la Nunciatura fe negó por parte del leñor Obifpo huvielle avido ral privacion,Ó que conllalle de ella ; que fué la cauía porque enla lentencia e omitió efte punto ; pues dixo Monfeñor Nuncio al Capuchino,Procurador en dicha cauía,que baltava para (atisfacion de los Capuchinos en efta parte, el que la parte del feñor Obilpo lo negalle ( aunque alias conftafle de ello) y afsi lo ento. Tan ablurda- e con delcomunion mayor a n de las licencias de confellar, Religiofos de la tal Comuni- Apólogia fecunda en defenfa pon como clto fue la tal privación que exerajudicial: > mente confiefla aqui el Manificlto , y judicialmente le negó. en el Tribunal de la Nonciatura por elProz> curador que hazia las partes del feñor Obilpo': Er-* go,8c. Pero elte punto le bolverá A rocar mas exa * profeflo fobre el mam. 42. del Manifieto. 430 "Dizelo leguñdo? € “Qué las circunttan. cias exprefladas en nueftro cafo fobre la tranígrel- fon, inducen prefumpcion probable por los Aúros contra los Padres Capuchinos, € certam ef, quod prafumptio probabilds femiplenam probationtmm facie, ve probatur ex textu du cop. Inguiftioni tue, 44. de" Jentent.excommsunicas, ibi: Verdm cum confcientia pulo' Sat animum ex credulitate probabili, 07 diferetá,quam- vis non enidentá , O manifefia. Y es (uficiente por sk' lola en los delitos para lentencia de tortura; y la AA de derecho le llama liquidilsima pros adlo. 43 e Sed contra; Lo ptimero”, perque la fumpcion cede 4 la verdad, y cella endó clato,comia” lo tiene la comun de DD. y es volgár en derechos Veale nueltro Tomo de las Propoliciónes; pag.s6x num 26. y pag. 11.num.10. dele fegunda; tercera,y quarta imprefsion:y la verdad es,que los Capirchinos no fueron 4 la procefsion delCabildo, ni aGriftieton a ella;lo qual es manificito, y notorio en dicha Cin dad:Ergo,Xc. , 452 Lo (egundo : porque vna" prelumpeior quita orra,y la prefumpció mayor quita la meñót; ex cap. ajjerre, de prefumpt. cap. tuám, de Jponfal.lega non folum, ¡F. de ritu mapt. y la prelumpcion que (e puede tomar de todo lo obrado En dicho' caló por los Capuchinos , eta 4 favor de eltos, y es la que debe prevalecer á qualquiera otra prefumpcion;! porque la prefu npcion,fegún derecho bempre ef: rá por lo juzgado , y lo juzgado es F favor de log Capachinos, y contra el leñor Obilpo,como conftá de lo dicho arriba d nm. zo 5. Ergo,$e, 433 Y lotercéro:porque el cap. Inguifitiond no es al intento del Manificfto en mañera alguna, pues no e dize en ¿l, que la prefampcion probable haga femiplena probanga para caltigar algun reo(que es a lo que el Manifieíto' lá ordena) que folo ordena dicha credulidad probable para elcufat pecado eñ el (ugeto que hizo la tal pregunta,y efto fin perjuia zio del conforte. , 434 El cafo fut, que eftando calados dos,marja do,y muger,el vno de ellos dixo , que avia impedí- mento entre cllos,de tal fuerte que no puedé coño cerfe carnalmente fin pecado;y pregunto: Quid dw- ris elJer?A lo qual refpondid fu Sanidad con diftino eló en cfta formo, que ( el tal calado fabe de cierto el impedimento del matrimonio , ho debé pagar el debito, lino antes padecer la delcomunion; pero á lo dicho no lo fabe de cierto, ino de credulidad, fubdiflingue fu Sañtidad en tal cafo,y diat,que fi la eredulidad nace de caula leve,Ó temeraria, que po» drá pagar, y pedir'el debito ; pero fla credulidad nace de cauía probáble, y diferera, en tal calo dize, que podra pagar el debito,pero no pedi:le. Al
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