BCCPAM000291-7-15000000000000
Del fobredicho Alegarés En minera slgoña contra lo que yo dixe en cl mum. 16. de mi Intoíme , ni aplicablea los Capuchinos en el prefente cato que ventilamos ¿y Á no veamos como le aplicaa el? y entonces le refponderá 'á la aplicacion que le intentare hazer. RESPUESTA TERCERA. y12 ao lo tercero : que en recibir la emunidad de Capuchinos á la Sa. eratiísima Imagen en la Iglefia de lu Convento, con la decenciasmodo,y folemnidad con que la re cibieron,pi cometieron enlpa alguna, ni recibieron la forma de proceísion prohibida : vi por elo de- bieron, d pudieron ler privados de las licencias de confellar, y predicar ,como le probó abundante- mente en mi Informe á0.43,4d 60. y en eta Ápo- logia a mum.204» ad 214. Veaníe cambien en ella los uameras 67.68. y 69. y 4unm.170. 4d179. y EN Otras partes de .423 Dize centra clto el tal Manificto:Lo pri.- fhero, que el conaro es punible , aunque no le Giga la abra ¿quando le acompaña de aétos exteriores, feñales, y congeturas. 424 . Sed coucra. Lo wno: porque enlos Capu- ichinos ningun cenato le deleubre an ordé á la proa cclsion delCabildo,que era lo prehibido por el [en for Obiípo (aunque relpeóto de los Capuchines, d - del Prefidenre de dicha Comunidad , ni sun en orx iden2eflo avia prohibicion alguna, (no lola vna po= lirica fuplica) Úno lolo en orden a recibir la Sacras tiísima Imagen en la Igieña de la Convento,donde la traxeron como do lecreto de orden del Cabildo; qe no le quedó en conato, fino que fuc acto con= umado; pero no prohibido por el feñor Obifpo,ni prohibible , alids la tal prohibicion contendria no- table error, y de exucutaríe (e podiz prudente- “mente temer elcandalo , y tumulto dal Pueblo , ex diétis.d uam.5 4. at 58.10 qual no podia en tal calo executarle , ni ler de la ménte del leñor Obilpo fe executalle, ex diélis dá num.66.ad70.num.201. yd num, 104. 4d 2 14.y eh mi Informe,asm. 12.y 1 3.Y en otrosmuchos : luego no fe delcubre por elta parte fundamento para.que pudiellen ler privados de las dichas licencias: Ergo,8cc. Me: 425 Lo otro: porque dado , y ho concedido algun conato en orden ¿rla procelsion del Cabildo, no aviendo ido 4 ella la Comunidad, ni Capuchino alguno,como es conftante que no fué,padiendo it, no debia fer caftigado el tal conato. como con im. numerables lo tiene nuettro Philipo de Biétis.en A Epitome Conúiliorum,que/h+1 3 2.donde delpues de aver alentado por regla ¿que el afcéto ¿ conato, y atentado,en los delitos fe caítiga,aungúe no le Giga elefeéto, fegun la verdaderiísima , y recibidiísima fentencia, aunque no (in controveríia; pues tiene lo contrario Bartulo, Caltrenfe,Decio,Jaflon,y otros, que refiere Farinacio que/?. 1 2 4.mum-6.-del(pues,di go limitando la dicha regla,en la limitación 6.muni. 20. dize dicho Philipo de Biétis lo que le gue, Lom. 3. A EP Po | tér 426 Y Limitalie 8. fegula.4t pniceñtia6 dellétis, eviai quod fuetir dévibtam 3d aliquen aétam in atrocilsifnis, faciac,vt delinquebynon pú- niatur,dum valéns conlúteare, ndhiit, Gloll. da LeB . mente , ff. de furt. 8cibi Bart. nm 2, Ybl per ria > iia probat ía dellétis non confuh4tis:púer centia fa lufira ga $1,Gloflin leg.£ quis non ditám Albert. Balda Cafteení. Bellaper. Sc aji, C. de Epifcop. 6 Clerica > Covait, ón € lement. A fursofus , part 2, $ inbtiminey nam.6. de home. vbi alt, quod hoc F:tentur bmhés; > Menoch. vi Jupr. mur, 9. 6 /eg Bajard. quí sity qued quando delidum ell occultum fine 'adá prów bationo, póritentia prelamirur ARIEL. Bart Ki Fás rihac queft.1 23.»ww.1 50. vbi plures concordan- ves, Berrig. dd l qm uás ,C. ad leg. lal. Aaieft. vbi eciam dícit,In dubio,deliétum prefumi non eonfua síatum proptefPccaltentiara. 9 Huíta aqui dicho ds de Biétis el qualen el nuw.2 1. amplia di- cha imitacion 6. de calidad que proceda sibue en aquel que ño tuvo penitencia voluntaria , Gño qué le abítuvo de la corfumiacion por temor, por el rumor de ler cógideo: Ergo,écc. 427 Lootro: porque en los delitos que ha fon inuy atroces , de ningúna manera le calliga el conato,no figuiendole el efeéto , como con Alber, Affidtis,Decio, Felina Maról Farinacio,y otros, lo tiene dicho Biélis aime. 1 1 .1my ¿no le debe edad der la dicha regla de todo, y qualquiera cobato,ñ= ño lolamente de aquel por el qual le viehe al ¿49 proximo,c inmediato, de tal (uerte,que el ico ficen vit quidqmid polmis , nec per em fietori?, quin confus matam fuerit de:jéhei ; como cod muchos lo tiene dicho Biétis mum. 1 1. Sed fe efl,qué el Prefdente,y Comunidxd de Capuchinos pudo irá la procelá lion, y no fue ; y el conato que (ele quiefe acumu- lar,es el aver recibido la Sacratifsima lmagen en (4 Iglehña,y avérla recibido con lá debida veneracion; y efto nololo no es atrosiísimo delito,peto ai deli, to alguno, fino lo que ennias le debio haz eri po- derle omitir en razoh,mi conciencia en las circunía tancias del calo: Ergo, Sc. 428 Loetro: porque dadó, y nó concedido; que el aver recibido los Capuchinos la Sactárifsi ma lmegen en la Iolelia de lu Convento fuelle cos hato para la procelsion del Cabildo , que (e hizo el higuiente dia;y dádo,y ho cohcedido,que la tál pró. celsion eftuvicfle prohibida, ho lolo al Cabildo, y los demás Sectlares , ino tambien á los Regulares (relpeéto de los quales lolo hiivo vá recado politia co,de que le firvielleh de no alsiltir á ella, Go probi< bicion,ni precepto) dado, digó, y no cobtedido la dicho:no bendo el tal eonato delito en si, como ña lo essíino aéto bueno,y de religioso le debia cal tigar como el adto confumado, ex lég.1. donde tós DD, ff. de extraordinarijs cróminibas , leg. qui falfañn Sad leg. Cornel: de falfarijs cap. Jolácitaserós de péni, tentia,difP.1 . cap. Y. de praefumpt, y de otros,y la cós mun de DD, Sed fre Ef? que caló que huvicllen ido á la procesion delCabildo losCápichirios de la di- sha Comúinidad,ho patece le les podía cafligat £oñ A iñiag
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz