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Del fobredicho Alegató ad Boiminé Bitehta?. Nam in odo, quo feranter, Junt fmillima cenfurás ¿dure latis ¿Cre, Y de eltas ecníuras dize,que no es mencltes mas admonicion que la de lacal fentencia lara ,y precepto, E mientras que permanece , amoneíta por si miíma á los fubditos , no lolo vna, y ocra vez , fino con. tinrimente ¡fed fr ef, que la mayor de mueítro fylogifmo, y mueftra concluñon , no hablan de los pecados futuros , fino lolo de los pecados palfados en quanto tales : y en las lentencias acerca deítos, dize el mifmo Suarez num.6, quees necellaria ade monición , ibi ; [gituy necefsigas admonisiouis folum gudenitur in fententljs latis ab bomine propten pres Veritas , fo4 dam commij]as cólpas , ve conflat ex diéto cap. Romana ; (> plane alía ¡ara , quambés nen fem per ¿d expriorams úllis verbás ,femper tamen loquin. dur de fententijs 0h bomive latis fuppofto delito : tr ideó pruntur boc verbp Promulgand: fententiam in mliquemn , vs pajerex dit.cap. Sacro,to ex esp. Cura Ipeciali de appellarionibas, (rc. Luego de la dicha doétriga de Susrez (y lo mifmo es de la de Covas reobias , que habla cu el miímo fentido ; elto es, de las Ad por las culpas futuras , como coníta de (us miímas palabras ) nada puede infericle por legitima confequencia conta nueltra mayor, y conclulion,vt en fe pates: Ergo, 8cc. 405 Y lo legundo : porque adóuc delpues de Íneurrida la centura ¿y/o foto lato, para la declara. cion de la tal incurhon , es necelfario que preceda la citacion del reo, aliá: la tal: declaracion , no o lo (erá injulta , fino tambien nula ¿como coníta de lo dicho arriba 4 num, 384. 4d 401. Sed fc eft, que en el calo que ventilamos le le declaró in. «urío en la delcomunion a dicho Prelidente, fin averle citado antes , y oldole fus defenías ( imó, y Íin averle amoneltado en tiempo alguno , ni aver precedido precepto , concomminacion de cenfu» sas,ni in la tál comminacion, como conta batan. temente de lo dicho en nueítro Informe , y en toda efta Apologia:) Ergo,Sícs SATISFACESE A OTRA OBFECION, gue por razom natural puede bazerf: contra la defrina de nueftra conclafien, y la mayor de nueftro fylogifmo. J" Siacalo le opuliere, que la Igleña puede caltigar el delito comerido tontra el Derecho Divino, y Natural, como el hurto,o el homicidio, €on otras penas: luego tam bien podra caltigarle con cenfuras ; pues eltas fón vnas ciertas penas, y pueden tener proporcion con Ñas tales culpas,no menos que las otras penas, d no enor que la que tienen con la culpa , la contuma- sia,d inobediencia a la Igleña. 407 Confitmale lo dicho 1 Lo primero,por- que para imponer la ceufura no es nécellario que aya inobediencia formal,0 formal meno(precio del Brecepto Eclelialtico, fino que baíta aya imobes Tom. 3, 406 GA diencia material, d triif gero del precepto de- la Igleña , alíds rarifsimamente le incurriria et cenlura : tego puede la Igleha imponer cenfura por el delito pallado , comerldo contra el píeceps to de la Iglela , aunque no aya pkecedido commia nacion dela tal cenfura, como verb. grat. delco- mulgando á aquel que no ayand en la arcíma, porque eltal fire inobediente d la Igleña : da del mimo modo , y por la miíma razon podrá Igléña imponer cenlura por el delito cometido contra el Derecho Divino, pues alli inrerviene ins obediencia 4 Dios,que por si es mayor,y digng de major pena. 408 Confirmafelo fegundo: porque a lo mes nos la (u(peníon , y elitredicho pueden imponera le por: delito palado ; luego no es de razon de la ceníura ,ve fe, que no (2 imponga pura , y abíos lutamente por el delito cometido en quanto tal; luego ni tampoco ferá de razon de alguna cenfir= Fa ca quanto tal; porque njuguna elpecial razon puede alsignarle para ello en alguna cenfura , auna que lea enla delcomuñion, 409 Dicha objecion con (us inftancias ,0 congetaras , le haze a si miímo el may eradito Pa. dre Suarez dif, 4. feét. 5. wm. 5. y velponde d ellas dun, 27, ad 32. y por que dá mucha laz para entender con claridad la doétrina de ¡meltra cony cluñon, por elo he querido referirla sy relpon. derla como dicha Padre la relponde en cl nunrr4 2 7e 410 Relpondo, pues, eon dicho Suarez : que es verdad que puede la Iglefa caltigar log pecas dos cometidos tontra la ley Divináz natura! 9 pola Íitiva , d cáfitca los preceptos de la milna Igles lía ,aunque no preceda comminacion de ceníu. ra , quando el caltigo de los tales deliros es conves niente al buen regimen de la Iglolia, y como fae- fe conveniente, Negamos empero , qu: para e(tg fin de caítigar (olamente , pueda víar de cenfura en quanto ceníaraes ¿ porque elto repugna clpe. cialmente 4 larazon , € infticucion de la cenfira en quanto tal ; de cuya razon es, qne fea pena mes dicinal, inftiruida de lu primario fín, para com primir la contamacia, y para obligar á que el hombre dé la obediencia debida 4 la Iglefñja, y me: diante ella buelva fobre si, haga penitencia, Moa del pecado cometido , dela (arisfacion que debe dar ,ó cola lemejante. Y que cite fea el fin de la eenlura , coníta de cali todo el tirulo de fententid excomiununicatioajs, eu lib, 5. E Decreraliam y de donde tuvo lu principio la difincion de la cenfir. ráen quanto tal , 0 en quanto es cenfura y 9 de la eenfura en quanto es pena:y de la cenfura en quan to cenílra,dezimos, que no puede imponétle pot el pecado pallido , dn puram vindiétam , G pienar ejus.: Pero añadimos , que ella milma privacion, que alids pudiera tener razon de cenfura , pueda imponeríe como pura pena , y debaxo de ella tá. zon por el delito ya cometido. Afsi el fobredi. Y sha

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