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O - E S , , ¡y RP es sa AREAS sige alguna,como con Navarro, Sylveftre,Alte- rio,y Abad , lo tienen dichos Leandro quef?.1 1...Y > a 1,18. y lo miímo tienen otros muchos, y la rueban ex cap. bone memoria , el 1.de eleB.cap emi dentia, de acufat.cap.illud,de Cleric.excomenanicat.m6 da piframt.0O ex capmanifefa,2.queft.x. Ergo,Sc, 394 No obíta digo : lo vno,porque es falía que el ral Prefidente huvie/le cometido delito al. guno,ni potorio, ni dudofo, como confta de lo dis cho en mi Informe,y en toda clta Apología. 395 Y lo otro:porque dado,y no concedido, que el ral Preidente huviclde cometido delito 4 que eftuvieíle anexa dicha delcomunion, «dbuc, no farisfaria dicha refpueltasporque la fentencia de log dichos DD,y lostextos Canonicos en que le funda, folo proceden quando con el hecho notorio , es ff. mul notorio que el ral hecho po tiene efculacion alguna, ni el ral reo puede alegar cola alguna en dea fenía fuya. Afsi lo tienen Don Juan Solorgano, Juan Bauriíta Larrea , Pedro Antonio de Petra , con. vna Glofla, Abad,y Curcio, que cira,el Genuenfe, Hol- sele Caltrenfe, Panormitano,Calderino, Calpenfe, Hurtado Fagundez,Sayro,Franciíco Negro,Caltro Palo, y Diana, que los cica,y (gue, part.10. $7,1 26 Fe[. 4.5. Refpondeo,y $. Sed audiarsus;y lo milmorie. nen otros muchos , que le ticaron arriba 41. 316,, donde [e did la fazon de dicha limitacion: y lc pue de confirmar aísi, porquz muchas cofas le dizé no. torias,que en la realidad no lo fon, ¿mó,ni verdade sas : luego aunque el hecho parezca notorio,y aun. que lo fea en la realidad (110 es imul notorio que.al , reo aulente ng le cmpere defenía alguna, no podra fer denunciado ¿d declarado por incurfo enda del» comunion , ni le podrá hazer alguna otra excen- cion, fino que le requiere citacion de la parte,y CO- nocimiento de la cauía, como bien los lobredichos Dottores,y no lo niegan los citados en contrarios. 396. Pcoligo, pues, aora, ¿infiero ¡fed /ic.eR, que el Prefidente de Capuchinos , en el caloque ventilamos, podia alegar muchas colas en lu defen, a para no fer declarado incarlowen dicha defcomu- nion ¿y por coníiguiente, no era notorio que el tal no tuvielle elculacion alguna en la defenía : luego era necellario el citarle antes de declararle incurío en dicha deleomunion , para que elralalegalle en juizio las canas efculantes que, tuvielle para lu de- fenía:Ergo,Ge, q 397 La menor enque folo pudigra eftdr la dificultad, le prueba como le figue ; Porque dicho Prelidente podia alegar, lo primero, que el leñor Obifpo no le avia impuelto precepto alguno, ni concominacion de cenfuras,ni fin ellas;y que la def- comunion mayor no fe puede imponer validamer. te, fino por pecado de defobediencia , y manifieíta contumacia: [mo,ni fin pecado, y contumacia mof- tal, como latamente íe probó en nueítro Informe 4 manr5.ad 11. Erg0,8c, 398 Padiera alegar lo fegundo : adbnc 4 de que el (eñoz Obiípo pidió a dichoPrelidenes por da.en defenfa lolo vna politica , y.cdr:és foplica, de-que dio af4f. ticlle con lu Conmunidad á la proceísion del Cas bildo,no faltd eh manera alguna , pues.no afsiftida; laxal procelsion ,5i con la Compnidideni fin ella, tomo.es notorio endicha Ciudad; Es go. Élc: ys 399, Pudiera alegar lo terceró : que aunque guta Religiolos, lin orden, ni noticia del tal Pres dente avian traldo en fusombros A laSacrariísima Imagen dede la Hermita,d cercashalta el Convera to : y Aunque dicho Prelidente con fu Comunidad: la recibió enla Igleña de (u Convento; conla des cencia debida 4 tan Soberana Señorazpero que clto no le eltava prohibido por el feñor Obilpa , nieta fe lo podia prohibir fin notable error; y por:confis guiente», que la defcomunion que (e pronunciala Íobre eflo , feria nula ex cau/a por lo alegado en di4 cho Informe,num,4. Ergo,Ste, > 400 Pudiera alegar lo quartó.: que aunque huviclle impuelto precepto fub pena excommunicas tienis pata que el tal Prefidente no recibicle en la Igleíía la Sacratiísima Ima gen , del no recibirla en las circunftancias del calo, avia de relultar elcanda» lo en el devoto Pueblo ,y le teria pradencemente algun tumalto , por lo.dicho arriba 49. 5 4+ad 584 y que en tal cafo no .podia obligar el tal precepa to, por lo dicho en mi Informe, 119.1 2.y 13. Er, go5c. $ 401 Pudiera alegar lo quínto : que el feñor Obifpo nd tenia jurifdicion en dicho caío fobrelos Regulares, y menos pata proceder contra ellos con €cnfuras ; y que quando la taviera , era vnablurdal intolerable efgrimir la elpada en canfa. tan poca jultificada, £omo dezir,que por aver recibido en fu Convento dicha Sagrada Imagen , no. pudiendo,ni debiendo efcular el recibir tan Divina Huelpeda¿ y lolo pudiera efgrimir tan fangriento azero comal el de la excomunion mayor á no averla admitidos y alsimiímo pudiera alegar otras muchas colas de las alegadas en toda cta Apología,y en el Informes Ergo,k«Xce. de : 402 Alega finalmente: Que aunque es cierto, ¿ue las fentencios de excomunion general iplo falto, ue miran la perperuidad , porque fin expedidas ab: homi. ne ¿ambien lo es, que en el mudo para la adempuicion fi equiparan con ls cenfuras dá iure, vridem Suarez dida dijp.3 $01.38 num.4. 358 os 403 Re/pondoadmitiendo,y concediendo la dicha doétrina de Suarez, que es corolario de la res ferida , y ventilada arriba 4 nam. 370, 4d382. pes to de la tal doétrina nada puede feguirfe, ni contra la mayor de nueliro fylogifmo., pi fontra nucftra conclulion, pueltas arriba vum.3,19 y 32 2:nicona tra cola alguna de nueltra doétrivaacerga del caío que ventilamos;lo qual pruebo afgi: .., .. 404 Lo rimero, porque $uarez-habla alli de las fentencias las por fentencias generales por los pecados futuros; fas palabras fon:Ex quo infero,idem dicendum efe de cenfuris [atds per fensentias generas les pro peccatis futuris , esiam fi tales femtentiz non artingant fabum , Gr perpetaiiataoo legam + > mn A
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