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e J sr Erienmtaiaresl ad bea commuvtcationis” fensentáam fe nouerint incarfuros. Luego aunque le tenga noticia de la ley,no por ella es luperfiva otra admonicion diftinta , fegun efta Clementina:Ergo,óc. 377 Yecablo e en la Clemens tina primeragle decimis, acéita de los que impiden, 9 defraudan los diezmos , í amoneftados no dell tieren dentro de vn mes ibi ; Ni/rpoft requifitionem per eos quorum intererit,O'ce Ergo,éc. , 378. Y lí feinítace lo fegundo , que li fuelle necellaria otra admonicion mas que la de la miíma .Jey,no pudiera incurriríe la cenfura ¿p/0 fagto contra la intencion de la miíma ley. Pruebaíe la fequela: porque li deípues de violada la ley fueÑle necellaría otra admonicion ,yel amoneltado refpifreres ya no contraxera la ceníura : luego no Le coutrahia 1p/o iure ; y limon refipifcerer amoncítado , y contra» xelle la cenfura , en tal calo no tanto la contraheria por la ley violada, quanto por la contúmacia,ín non refipifcendo, fesó non fatisfaciendo; Ergo¿8tc,. 379 Se podrá relponder, que elte argumento tiene inftancia en las fobredichasGlementinas,vt éx Je peter ; pues las tales Clementinas imponen cenfu- * 13580 faétoincurrenda , y precequieren otra diftin- ta monicion, fuera de la monicionde la mifma ley; y alsi puelto el argumento acerca deftas , lo quee relpondiere ¿elle podrá relponder 4 todas las de sás ceníuras que el Derecho impone ipfo fatto in. currendas? 380 Y ile inftare lo tercero: que la diclra doétrina general le ha de limitar , y la limita Sua. - rez , dos calos en que el mifmo Derecho requie- re monicion , como en las dichas Clementinas lu- cede. . 381 Se podráre(ponder: que las dichas Cle- mentinas no le han de tener por limitacion del De- secho:pues el Derecho,nien dicha cap.2.de Conflit, fo 6. nien otro alguno, dá general doétrina,que en las cenfuras 4 el impone ¿pfo faétomo fea neccharia mas monicion que la de la miíma ley; y fino enfeñe- fe algun texto que excluya la monicion cn las tales cenluras,ó en alguna de ellas; antes bien dicán,que las tales Clementinas hazen ley para que podamos dezir fer necellaria otfa diítinta monjcion,fuera de la miíma ley. 382 He puelto todo lo dicho,no porque yo no alsienta dla doétrina del muy erudito Padre Sua. rez , que si alsiento, y la tengo por verdadera; ino para que le vea que el Derecho en dicho texto del eap.2.de Conftit.im6. (Imónien otro alguno que yo lcpa) ni direéta,ni indireótamente.nos anota lo que elManifielto nos advierte,quéños anotardiredte no; porque en el no le hallan las tales palabras 4 elMa- niefto refiere ,como contenidas en el tal texto : ni adhuc ¿ndireéte; por lo que queda dicho 4n.372.4d 377» Pero concedida,comola toncedo,y 4dmito, ¿oda la dicha doétrina , de al nada puede feguiríe contra mi doctrina, ni que haga'al intento del Mas nigelto,d contra el Preligente de Capuchinos en el Ap olo2iá fegundaen defen fa | A S pa A cafo que ventilamgá, por lo que queda dicha af en nueftro Informe,como en toda elta Apología, y por lo que le dirá enadelante. - A 383 — Advierto por vltimo defta primerarefa pucíta; que tambien es fal(b el dezir,que es tenfuta ab homine la que fe contiene en dicha Clementina dltinra , $. fin. de flath Monccborata porqueda tal no es cenfura ab bomine, fino ¿iure como biendia ll 5. 5 cho Suarez, y confta de ella mima; pues aunquela citacion que pide,y prerequicre aya de tcrabbamba ne; atameo , la tal cenfura fe impone por la miíma Clementina ¿9/0 faito incarrenda , hecha la ral 04 q nicion ño huvieré refipitciencia: o qt RESPUESTA SEGUNDAL:) 03 ll ¿ f A 384 ao fegundo : que aunque ed verdad que para incurrirda cenfora * impuelta por la ley ¿9/0 iure , led ipfo faílo no gs mé. + cellaria "otra admonicion mas que la que haze la milma ley, con tada elfo la denunciacion, d decla. $ razoría de la incurion enla ral centura Lota 4 iaro, que te hiziere Gn previa citacion, ferá mala. Alsilo tienen muchos DD, querefiere,, y gue Covariha bias in cáp. Alnia mater, 1.parta $:9. sam.5. y con Navarro, AvilÍ Bonacina,Sotd, Decio,Cornejo, y, * los dichos, Diana Ph. Arge as. $ Advertinánnz y part.1o.tr.12.vef.4.40 prineip. y lo milmo tiene con otros Jurifconfulros, y Cañoniltas , que cita ad Jacittatem ,Chartario ón decif.crim.G1 uim.22.Le4 gun el fobredicho Diana. ' 385 Lo mimo tiene,con Raftellio¿Romano; Panormitano, Alrciio, Candido, Filacio; y los di- ehos,Leandro del Sarfllsimo Sacramento tom.4 de conforis,tr. 1. dijo 7. queft E. y qu Y latazon es; lo VnO, porque la denunciacion,o declaracion, que es lo milño,es aéto judicial,y por configulente publi- co, publicitase inrás luego esmeceario que le haga coñ conocimiento de caula, citada la patre : cónilla elto ¿porque la noticia publica , que cugefidaa pu- blicidad de Derecho, debe hazerte contitacion de la parte , como lo tiene la comun fentencia de los DD.Ergo,8cc. 4 386 Yloorro, de aquel principio general de Derecho, que dize : Contra ¡uetuditam partem , nibil potefh in iudicio definirá ; y ello adbue: por el miíoso SumoPontifice,como él mimo lo teltificazin Cap.r. de canfa poffej. 0 proprictatis , donde dige lo. quee ¿ figue , ibi: Nec nos contra inauditam parteo aliguid pofjumas defiwire. Y lo emilio fe contiene en el caps Nos in quemgaam, 2.quef.2o y en la Clementina Paftoralis ad fine , de ve indieat. y conta de la ley De vn o quo que , ff. de re indicata y de la ley Nam ita diups ,7.de adoptionibus, y de la ley finalC.de legibugy y de otras,y la comun fenrencia de los DD.luego la denunciacion , d declaracion de la cenfura incurris da, lecha fin ejtacior de la parte,no folo ferá injué sa, fino tambien invalida: Esgo,8tc. 387 Y lo miímoriene en todo el muy erudito Pagia SuareB Jilp3:f6%,1000m,2 5. donde sefiere hos

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