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'q $2 ¿2 no fe inipone delcofmunion; y alsi dixe en click os : Imó , la defeomunion no fe debe imponer por emlpas pafadas , wd por prelentas» han gis feou granes » fino perfevera la contumacia en ellas , 19 defifiiendo de la accion culpable »pudiendofe bager. 356 No obíta lo fegundo 4 le dixere, que de aqui le feguiria , que «dbnc delpues de la triña mo- nicion no pudiefle vno ler delcomulgado abfoluta. mente en pena de la contumacia pallada,d antece- dente, fino hempre con reípeétoa la futura refipil- ciencia? 357 No obfta digo : porque a ello fe relpon- de ler verdad, que la delcomuniónincluye empre tacitamente elle relpetto; y la feñal delto es mani- ficíta, la qual le toma del cap. Qua fronte, de appelias, donde fe dize,que la Igleha efta aparejada fiempre a dárle la abfolucion al delcomvlgado,6 la pidiere con la debida (ujecion., y difpoficion : luego fi el hombre tuviere relipifciencia , y obedeciere á la Iolefia enteramente, al inftañre deberá ler abíuelro de la deflcomunion, aunque ali¿s aya de ler caltiga- do con otras penas por el delito cometido,y palla- do ; luego la delcomunion fiempre lleva implicira. mente refpcéto a la futura rebipifciencia. 358 Ay empero vna diferencia grande,quan: do no precedió contumacia, de quando cfta prece. dió;porque quando folo precedió el delito (in cons tumacia alguna , no puede conítarle baftantemente a la Iglefa fi el tal pecador efté cn eltado 4 necelsin te de ran acerbó remedio ad refipifeendam;y por cla caula no podrá la Igleñia en tal cafo delcomnlgarle ablolutamente , fino á lo lumo debaxo de aquella condicion , mifi refipifcat ¿vel fatisfaciat ; pero del. pues que ha precedido la trina canonica monición, O formaliter , d virtualiter una por tres;y el pecador no ha tenido relipilciencia ; lino que permanece contumaz ;y4.en tal calo (e juzga razonablemente, y con toda razon,que neceísita del tal remedio,y es digno-de la tal pena ; y por cfla caula puede fer'ab. foluramente delcomulgado 3 pero no or algun tiempo cicrro, y determinado, fino folo quo ad /que refipifcat : que todo arguye llevar empre dicho ta cito relpcéto a la futura relipilciencia. PROSIGUENSE LAS DEMAS ALEGACIONES del dicko numero treinta y quatro , y manifie/fafe que ninguna de ellas es contra nueftra dicha doRrina. Enos es contra dicha nueltra doc. trina todo lo demás que (e alega en dicho n. 3 4, pues dn primis, el cap, Pretered ,2.de appellas. habla de las cenfuras que le impulieren por pecado futuro, d debaxo de condicion de fururo, como coníta de dicho texto,ibi : 14 Sempronio im» Bra vigintó diesnon fatisfeceris , te excommanicatum, vel Jufpenfum., vel interdiétum efe. cognojcas. Y aísi lo afsienta por cola conítanté dicho Manifieíto. 360. mé, endicho texto ne le impone dicha eenfuca,ni le manda que le imponga, fino dado que 359 Apolo yde fegunda en defenfa la imponga algan Juez debutó de aquellitgrdla + .Cion , nifi Jatisfeceris , le pregunta; (1 le podrá apor lar deella, y 6 la apelacion (ulpendera la fentencia: de excomunion , fuípention, entredicho +A que relponde el Sumo Pontifice Celeftino Tercero,que la fulpendera, 361 Pero ytrum pueda apelatíe de latal cena Íura todo el tiempo en que no eta cumplidala cóx dicion,dlolamente dentro de los diez dias¡como (3 lucle hazer en la apélacion de las demás fentenciasr Juzg0'que en qualquier tiempo anres de cufiiplicio la condicion le podrá apelar, y fufpendera clefcéto de la tal lentencia. Aísife infiere del dicho texto en aquellas palabras, ibi ; Medio tempore appellsas, y lo tiene la Gloffa alli,y con Navarco¡Suarez, Cos nejo,, Turriano, y Avila, contra Abad, y Vgolino, Diana part.s.tr.guref.6 4. Vide illuwo. Y wealerambien en el uilmo enlaref 63.6 la cenit que fe impuy ficile debaxo de dicha forma disiunétiva, feria valix da,ó no? y 362 - Alo quee dize , que quando la :cenfura fe pone lata lententier, iplo fado, vel iplo iure, la mifa maley la induce con la tranfgrefsiom,O'e, “Veate lo dia cho arriba dnuns,353 4d 358, 363 Ni del texto '¿n cap. fi Religdofís ; de eletts ón 6. le puede hazer argumento ad rem , nicontra nueltra doétrina: Lo vno,porque lo que dicho texa to contiene, es, que como el Monge no tiene delle, aut molle de tuyo, fino con dependencia de la volura tad del Prelado , no puede confentira la eleccion hecha en si para alguna Prelacia fuera de lu Móx malterio hn licencia de lu Prelado 3 y que li prela= miere confentitia ella,el tal conlentimiecro fea nu lo, y de ningun valdr , y que en pena de la tal preó (umpcion , tea irrita: ¿pfo faéto la val elecuion' hecha en el. Veale,pues, qué argumento le puede fotmar de aquítont a dichasmucitea doétrinás Creo que nUnguno;y li no veamos como? yy 364 Y lootro: porque comal delcóminion fea pena medicinal (y lo mifmo digo de las demás cenluras propriamente tales) no'te pucde imponer por el crimen mer preterito,ó enmendadoslo qual no palla aísi en las demás penas vindicativas , las quales puede imponer la Iglelia por delitos merá preteritos, y enmendados: y afsi puede anular quals quiera eleccion por delito totalmente pallado ¿1 n dependencia alguna de lo futuro ¿como de luyo es manificito , y afsi eta clara la dilparidad ,caloque fe pretenda formar alguna alintento.. 000: 365 Alo que le dize ; Que no falso la juha ssu/a ¿y elgrave exceffo: de publica: suobediencia a el dluftrifsimo Prelado ; para acreditarla tambien de ju/la enlofubRancial in pe canfan. 366 - Serelponde,que aunque elto (e dize mu. chas vezes en el Manifieíto, nunca le prueba, y ali es como Íi no fe dixelle:: y: lo contrario fe prueba abundantemente emi Informe ¿Anar4. ad 18, y en muchas partesidelta Apologia. 367 Y enclesp. babes, 24. quel. 3¿no folo no le exprella lo que cl Manificto pretende spero DJ
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