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trio del Superior para que elija yna-de las dichas dos colas, ibi: Hoc relinguitur arbitrio Superioris ¿dt delinquentem fufpendas, ab officio,vel Beneficio; y 'aun el Concilio Lareraneníe pone primero el Bencficio que el oficio, fegun la legunda Glo(la Marginal, que dizc lobre las dichas palabras: ln Concilio ita: Bene- » ficio, vel oficio Jufpendatar. 344 De donde es : que (i el Superior falpen: dicfle al tal Clerigo del Beneficio , la tal (i(penfion no feria propriamente ceníura, fino pura pena;y aísi dixo layGloila in cap. Latores, de Clerico: excominunis cato , Minifhante, verb. .4b officio , que li el Obiípo fulpendiere 4 vno del Beneficio lolamente ¿que el tal podrá celebrar, 345 Y la (eñal de que la dicha no feria eenfu- ra en tal caío,es en dos maneras : La vna, porque hi el tal celebralle , no quedaria irregular : y la otra, porque li el ral hizielle penitencia de lu pecado, no necelsitaria de ablolucion de cenfura para poder Celebrar licitamente , que es lo que pala cn el Cle- rigo publico pecador,y clcandalolo ¿en otro'qual- quiera genero de pecado,por graviísimo que (eajel qual pecador., por fuerga del tal pecado publico ,y elcandaloto , elta impedido de poder celebrar lici tamente,por razon de la culpa,y elcandalo; pero el tal impedimento no es verdadera: cenfura de ful penhon , como coníta de las tubredichas tcñales, pues aunque el tal Sacerdote celebre , no porello ferá ¡reegnlat; y (1 hiziere penitencia,ho neccsitara de o,raablolucion de cenfura Solo ferá necellario quel a tal penitencia lea igualmente publica , y no roria, que lo fue el tal pecado, para que celle el el. candalo, Lo miímo, pues, proporcionadamente le ha de dezir del Clerigo dado al vicio de la embria guez, y que por aver ido amoncltado del Obifpo,y no averíe enmendado,elte le privafle del Beneficio, y. no del oficio,legun lo dexa en lu a:bitrid'l dicho texto Acropala. É 346. Y quelafulpenGon del Beneficio pre- eifsé ¿ora lele añada la diccion excluliva Tantum, ora lolo le calle el oficio , y ¡odos lis actos, no fea lulpention:del oficio tambien, niimpida porsi al. gun aéto:delioficio , es comun de los DD. como lo tienen Diana part.5. tr.) 0. 1ef0l.3. y Suarez de cono furis,difp.27.ft4.1 vum.3. donde lo prucba bien, Imó, por la tal lulpenfon de Beneficio, loJo le en. renderia quedava privado dela percepcion de los Sruros : acerca de lo qual le vea dicho Diana en dis cha refolucion tetcera, por toda:ella y y tambien lá relolucion legunda. 347 Y lootro , porquela tal fulpenfon,auno que (e impunga por modo de céfura,no le imponé empero pot el pecado, pálido en quanto pallado, f fino en quanto.en alguba manera mica 4 lo futuro _idela relipióciencia , y enmienda de tan perjudicia liísimo vicio,y tan indecorolo al Clerigo quelepa- dece. Pruebale cíto de muchas maneras. 010. 348 Lo vno,porque:en dichotexto no feim. pone dicha cenfura, Gino lolo te-miáda el que fésim- ponga contra el Clerigo,que amoncladono le es » Del Jobredicho Alegató, 6 : sr mendare: luego latal ceñlura mira Mas ¿da reipil- ciencia, y enmienda:del tal vicio, que d calligar el pecado pallado como- pallado.; pues. por ello pide monicíon previa para que le.cumiende , y enmen- dandole-evite la tal cenfura. mn) 349 Lo otra, porque la'ralcenfira fe ha de entender que dicho texto manda imponerl legun el ordinario vió dela Igiebas dd efhalsi como fuele imponer delcómunion porel hurto cometido , la qual delcomunibn no le impone precilamente por- que el tal hurto le cometió , ino porque lhiempre dura, y no fe ha reltirnido la ¿ola húrtadi : yá cllo mirá la tal deleomrunion , y entueltró calo la tal lufpenfon y conviene á laber,a'que el tal pecado, y el ral vicio, que todavia dura,y permanece, le qui te,y corrija, 350 Y queelte fea el fin pretendido por dicho texto, conta del milmo , pues alli (e dizen quatro colas:Lo primero,que losCles igos debe abitener lá de la demaliada comida,y bebida,y que deben tem. plar el vino que han de beber; y á temperarle ¿ el: Lo (egundo,que no le inciten vnos:á otros a beber, porque la ex:briaguez priva de la razon, y provoca a luxuria : Lo tercero,que no le ¿ombiden, d oblia guen a iguales potaciones,de tal fuerte que lea mas alabado el que mas bebiere, 351 Y eltotercero lo prohibe con las palabras gravifsimas qe le fguen,ibi: Fndé illum abufim pez «hits decernimus ebolendi, que in quibufdam partibus ad pots equales , fuo wodo fe obligánt poratores : (9 ile judicio talium plus laudatur, qui plures inebriat, (7 calices fecundiores ¿xbaurit. 351. Y lo quarto, y virimo,que alguno delos tales amoneftado no cellare en eto, lea lufpendida del oficio, d Beneficiosibi : Sí quis amtem fuper Lis fo eulpabilem exbibueris , niñ a fuperiore commonitus Jatisfecerit,ab officio,vel Beneficio fufpendatur.Contta , pues , claramente de dicho texto , que el fin á que ordena dicha fulpenfion , esáda fatisfacion , y elo tienda de dicho vicio, que todavia delpues de amoneltado por elSapetior,perfevera en el talCle: rigo: Etgo,8c. 353 Ni obíta 1 acalo le quiere dezic, que la tal ceníura de fulpenfion én dicho cato , no le im= pone por el defeéto de-enmienda,fino pot el delito de:embriaguez paílado. 354 * No obíta digo:porqueá ello fe relponde, que la tal cenlura fe impone por el delito cometi. do ; pero hon bt cumgue , O en quanto precifsé coa ¿ metido, ino en quanto tiene adjunrá lá contúmas cia de la no refipilciencia,d enmilenda, la qual con. tumacia quañi formalmente coníluma la cauía de la 'Cenfuta. y «355 ' No niega múeltra conclulion,ni la mayóg de nueftro fylogitmo del Informe, que lu delcom- sion (y lo milmo digo de quálquiera: cenfurá ; en quanto tal) pueda imponerle por pecado coínetia do , fino 4 paeda immporietle paramente por el , ef quanto cometido, (ini ordé ala relipilcencia futura; porque exiltence la reli pitciencia, o cellanido la tó. tua *

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