BCCPAM000291-7-15000000000000
Del (obredicho Alegator pécados,ch qué puede durar la continuacion moral, £i yá le ha hecho la fatisfacion fuficiéce, ó le ha qui= tado la continuacion,ó el eftado del pecado,la1gles fia no acoltumbra delcomalgar al tal pecador:luego teñal es, que nunca la Iglefiaimpone delctomunion dan puram vindiétam del pecado cometido , Áno: lolo como pena medicinal para (acarle del mal citado en que perlevera,quees propiamente imponerla (iem= pre por el pecado futuro , y no por el pallado en quanto tal: Ergo,8c. 330 Lo6.yes pa AA porque no fe hallará en todo el Derecho Canonico délcomunion lata por el pecado cometido , que ha pallado yá tan totalmente,que no penda de lo futu= ro,Ó en quanto a la reftitucion,ó en quáto a la faril facion, Ó en quanto á quitar el elcandalo, y ocahon de pecado, d cola lemejante. Y alsi enlos capirulos Rajtores, O* eos qui rapiunt, 36. quejt. 2. y en el cap. Preterea,2. de appellarionibuszy en el capiSá quis Epif- copus, 27. que/h» 1. y en otros que fuelen alegar los contrarios, no le impone delcomunion por los pe- cados cometidos , fino le manda , que le imponga contra aquellos que delinquierer:y por conliguien- re mas leimpone por el pecado futuro , que por el yá pallado, como coníta de los meímos textos t Era go, Xc. 3314. Y lo 7. porque vna de las propriedades necellarias para la verdad de la cenfara, es, que no lea perpetua, ni quite la eiperanga de obtener abío- lucion de ella:porque como bien dichoSuares,u4m, 324 eo ipfo,que la Iglelia impone alguna pena,como perpetua, y fin elperanca de retniísion, no puede ler cenlura. ¡Y por ella cauía la degradacion, y depolíz cion, nofon cenfuras , legan la comun fentencia de los Teologos : luego feñal es , que la cenfuta no fe impone precilamente por el pecado cometido en granito tal;porque dubaxo delte relpeéto,no ay cola que impida el que (e pueda imponer ¿1 perpetunm, (1 la gravedad del delito lo permiticre,lo qual trampo. co repugna, per 8 332. Nitampoco huviera razon alguna,por la qual fuelle de tazon de la confura , el que aya de de-. xar elperanga de ablolucion,fi el mefmo+hwmbre no puñere: obice ello ;> to go la razon defla ela peranga conúilte,y tc funda, en 4 la cenlura hempre, mira,y procura la enmienda,o fatisfación del homa: bre: y por ello es conveniente que dexe aquella ela) * peranga,que puelta la enmienda le quitára:fed fic e/P, que li fe impuhelle puramente por el pecado come=> fido,no huviera razon alguna,ó necelsidad dela tal! elperanga:porque en tal calo,l el hombre pecd,has) ga delpues lo que hiziere,podrá [er ligado cóncendr fura:y por la miíma 7.2on podria fiempre permanea; cer ligado, por mas que (e. eamendalle, como !: bien dicho muy tradito Padre Suarez; Ergo, %cs HA AR A Tomo si 49 Satisfucefe d las alegaciones del Mba aro parecé Je ordenan á smpugnar dicha nuefira conciuficn, 4 Slentada , y explicada dicha hueltra concluliow (que contiene lo melmo, que mas abreviadamente le dezia: ens mi Informe, en la mayor del tylogilmo tran(cripto arriba, musa 320.) [e conocerá claramente ; que nada de lo que alega el Manificito en elte nams3 4. es contra dicha doétrina:y (1 no lo es (como enla realidad na lo cs) ño penetro , porque caula gafta tanta erndicion ivutilmente y-pues la ordena a latisfacer á la mayor de mi (ylogilmo, liendo a(si,que nada della fe opos ne 4 el, como lo irémos viendo : y asi parece fuera mas fruétuofo.trabajo, el que concedia la-mayor, (8 emplealle encontradezir., d latisfacer á la menor: Pero quid juid de bor fit. Vamos latisfaciendo fgillás tim á todoo qué le alega en dicho número, al pares cer contra la mayorgó en tono de ello, lo qual es co4 mo le Íigue; > 333 - «Alegaciói primera del Manific[ló. Lega lo t.la auroridad del P. Starez de cenfurisdifp. 3. feibuá, mam. 2.Dero á la verdad dicha autoridad alegado es contra mi doétrina en.manera alguna, Áino en todo confor= me ac la. Bienesverdad, que el Manifielto trunca dicho numero 24 quizás porque no fe canociele clariísimamente de lus miímas palabras, qu con. formie era la dicha doétrina a la mayor de mi (ylgs gilmo,y de la concluñon prelente, 335 Paracaya inteligencia advierto , que el muy erudito P.«Suarez, en dicha Seccion 4.lo qué pregunta es: Vtrum forma forendi cenfura m p o/sit eje Jub conditione ad caufam cenfure pertinente? 1336. Y enel primer numero explica,que la tal pregunta puede tener dos fentidos,y quales lean:lus palabras lon: $. Duobus modis intelligi porcít,cens luram ferri (ub conditione. Primo, lub'conditione pertinente ad cablari cenlura ferenda ,idet , iré qua non eft completa caula ad ferendam cenluramz S¿complera conditione, cauía eriam ceníura coma letur, Secando,(ub conditione impertinente ad cat A racionem cenfurz: que pote elle,aut cons ditio de te pratrerica, vel prelente; aut futura, vt fis vis ita ferar fencentiam , Excommunico ¿qui tale des, ldetum fecerse, h.efh ignodilis,ant fi res talis evenerse, Y, Halta aqui en digho numero primero; y defpues ent el legundo numero hab:a lolo del primer modo Y todo el es del tenor guientes 44 337. S Priori modo non eft dubinmi,quin for. ma ferendi cenfura poísit elle conditionalis, five ai hominte,(1ve a iure fera:ur:imó raro cenfura fertur, ni tub hac forma condirionata. Et ratio et , quiá eentura non ferrár niftrarione deliéti, nec pure fer- cur propter deliétum ¡am commillam ve fic,regulas siter loquendo , dc" yteumque Oltendemus di (ps fe Ni quen 334
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz