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er Fl AS Pa y ficre de Entro ,tomo le refiere en la elpecie del calo,num. 4 Y el aver traido los quatro Capuchinos en fus ombros a la Sagrada Imagen, y averlá admiía tido en la Iglehia eltal Prefidente, avia fucedido el dia diez y Ícis de dicho mes,Como rambien le refies re en la dicha elpecie, mum, 3. Ergo, Cc. Y Halta aqui en dicho numero 20. h 321 Supongolo 2. que la doétrina del Mani. ficíto en cltemum. 34. toda lesordena a latisfacer 4 la mayor de dicho mueltro (ylogilmo, como conítá de aquellas palabras pueftas en el principio del, ¡bás Aunque fe haze cargo en el Informe, no fe pudo dejpa. ehar la cenfura: Jobre culpa, ó perado pajJado, por faltar la contamácio: fe rejponde advirtieudo, que la cenfura, d Je pone por eXcefJo ya cometido, ó pon exce/)o futuro; y en uo, potro medio Puede fer legirinra. En quetevé vá toda la cefpuelta dirigida a lola la mayor de dis cho nueltro (ylogilmo.: por lo qual me ha parecido conveniente hazer conclulñion de dicha mayor , y confirmarla de nuevo , para que dilpues entie cor mas claridad la fatisfacion a dicha doútrina del Maz nifielto,lo qual yá hago. CONCLUSION: 322 Igo,pues, ratificando dicha mayor: que la delcomunion ho le puede impo: ner pura, y ablolatamente por el pecado yá cometi- do, lino es que aya precedido primero contumacid en el tal pecado contra el precepto de la [glelia. El- ta conclulioni es comun de los Canoniltas,conio di xe en el num. 320. y de los Teologos la tienen, con Santo Tomás, Gerlon, ambos Sotos, Viétoria, Cal tro, Ábad,Navarro,Covarrubias, y Vgolino, contra Cayerano,Coninch, Layman, (cuya lentencia llana inaudita Domingo de Soto) Almayno, Cordova, y Sylveftre,Suarez de cenfuris, difp.4- feét.s. 2 oum. 6; y Caltro Palao de ceuf. difp.1. puntt. 7. mum.S. Y le piucba, 323 Lom. de los textos Canonicos, citados arriba num. ¿20. Lo 2. de lo dicho arriba 4. num, 305. 4d 310. los quales fundamentos prueban efta <ouclulion,como bien el tobredicho Suarez,mum.7. 8.79. ] pad Lo 3. porque la delcomunion es pena medicinal , como coníta ex cap. 1, de fontent. ex. communicat. Sed fic elt , que le impañelle por pecado puramente palfado , no feria medicina, (- no vindiéta pura , conto bien dicho Suarez, num. ro. donde refuta eficizmente viixevalion excogi- tada por Cordova , como le puede vér alli; Ergo, Cc. 4 325 Lo. porque como bien el dicho Sua- rez , num. 12. Él dins quela Igleía ha delco- mulgado á alguno, cfte le enmendare, y diere la- tisfacion , drofreciere la enmienda, quele pide la Jgleía, luego al punto , y neceflariamente debe re- cibirle, y ablolverle. la Igleña + luego (1- delde el principio huviera dadadicha, fatisfacion del: pecas do sometido , no pudiera ler delcomulgado por el 148 Apología fecunda en defenfá e tal pecado paflado , eñ quanto tal, El anrdcadenta coníta del eap.Quá froutede appellar, y la coníequen, cia:fe prueba a paridad de razon. ' 326 Niobítayfi ácaló (e dixere: quede aqui folo (é puede inferir ¿que la ta! defeonronion feria injulta; pero queno favíle nula ; como'coníta del (mil puelto : pues auque no le puedo uegaljoltar mente la ablolucion;contodo efo 1i fe negado, pera manecería no obítante: ello la tal cenfuta: Ergo fía militer,Stc, 327 Noobíta digo: lo 1. porque eflo no feria ontra la doftrina contenida en la mayor de ini: (ya ogiímo,referido atfiba,uum.3 1 0.Ló 2 -Porqueelto ho patrocinaria el intento del Manitieíto, que prea tendé aver fao legitima, y juíta larexpedicion de lá tal cenfura; Y lo 3 porque confiderada mejor la día cha matéria,juzgo con dicho Suavez,que la tal cerva lura,no folo lecia injuíta, (ino tambien ñula por de- fedto de materia:y a(si relponde dicho Suarez a elta initayicia,como le Í1pue. 318 4 Relpondetur (inquit)immediate cona ¿eludi argumento fito , polt exbibitarm fatisfaébios nem , vel emendationem peccaroris debiram ; ¡ami ñion relinqui materiam cenlura; X confequente? peccatúm commillum exeo preciósé quod coma millum hit,non ele fufficientera moreriom cenluras Mofra vero probabimus, cenfuram iniuítam ex tos tali defecta caule , feu iarerig Circa quam, e étiam nullam. Vnde etiamin alio' cala denegario ablolutionis prorlús iniufta et, Sc nihil per leopes rari poteft; tamén guiá reipía non datur abfolatio; éc álioqui centura femel illata non tollitar Guafi lma (ponte, feu ipto iure ¿ per ablatioriem materia ideó quoad hoc non poteft elle omnimoda Úmili: tado inexemplo adduéto. Cur autera «cenfúra noti celler cellante caula , mili per ablulurionem tollas tur ¿imbra dicemus. $ Hafta aquisdicho Suarez, y bien: Á que añado, que la lentencia qUe artes de- zla ; Que en quanto ab fucra de la conciencia y cod rregido el veo, y ceffando la contumacia y cofonan las ceisfuras, elta ya coridenada por lá Santidad de Ale : xandto Septimo , entla Propoliciori del mum. 44. y , jaltifsimamente , por lo que dixirvos fobre la dis cho Propolicion,uum. 1 .y 2.pag.4812 donde le pue- de vér. 319 Lo 5. potque alsi íe infieré del án que tiene la 1gleña en imponer las cenfuras; y del vío de ellas : puesla Igleña ha infticuido las cenfuras, elpecialmente la delcomunion, por modo de mes dicina , y no por vidiéta, eomo'le dizo "arriba enel mum. 324. De donde es; que :Ír elvpecado yi cometido es de calidad , que paísó totalmente, lin dexar obli gacion alguna de fatisfacer ¿ d'algúna quafi continuacion moral del melo pecado (como le halla en el amancebamiento,d en el hurto,que no le hia reltituido todavia) múcala Igleña imipone def Ccomuniori por el tal pecado, porque el talle cura tos lo por la penitencia: To qual no pide la Igleña por centuras en otro modó, que fmándando la confelsió 2 Íugtiempo, Y a elty haze tambien, que en aquellos Aid pe

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