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Del fabrédicho Alegatos in onicion leromó del orden de la correccion fra- terna, que enfeño Chrilto:nueltro Bien. De dondé en el cap.Omnes decime, 16. q8e/?.7.: le dize aÍsi: Sen cundum Domini no/tri preceptum,admoneatur femel, 6 fecundo; G tertlo. No porque cfo. lea de precepto Divino, fino porque ad ¿n//ar , y ¿imitacion del ot- den dado por Chrilto N..B. fe ha hecho la cal infti tucion; y entiempo de San Silveltre Papa le: hazian cinco admoniciones , vt patet ,ex cap. Prefentis $4 guelt. 2. Me RESPUESTA SEPTIMA: 291 1) Elpondo lo 7.que es verdad, que en : lugar de las eres Canonicas monicio- nes, le puede hazer vna por tres, como aya intetva- lo:de tiempo: porque aísi confta de la moderacion; que pone dicho cap. Con/litutionem , donde le añadé lo que le figue : Nif falti necefsicas aliterea fuaferit moderanda. Donde le debe notar, que aquel relarivo sa le refiere á los intervalos de dias ; los quales por eaula razonable (e pueden cohártar , no lolo a dos dias (ino tambien 4 vno,y atín a mas breve tiempo, £ necellario fuere,á arbitrio del excomunicante,cos mo lo riene la coman de DD, 292 Debe empero ponderaríe la fuerga de aquella voz moderauda : porque de la fuergadde ella fe infiere,4 la tal admonicion no debe pretermitirle emnino por necclsidad algana,de Íuerte,que no fe le conceda algun tiempo ad refipifiendum-: lino lolo fe concede, y permite,que le puedan cohartar , y limi. sar los tales intervalos de tiempo:que elta es la fucr ga que ciente aquella palabra moderando. Y á la ver- dad, (1 le confidera bien la maretia propria fobre que debe caer dicha admonicion, á penas puede exy cogitarle calo;en que lea licito,ni conveniente, que Je pretermira totalméte la tal ademonicion,que feguí la intencion de la Iglelia debe preceder imhis cenju- vis ferendis, 293 Quicren,pues,los Sagrados Canones,que la tal admonicion ea trina ¿ óformalmente, 04 la menos in vireutezelto es,vna por tres,con aquel in. tervalo de tiempo , que fea luficiente para la inter- rupcion moral,y para la hamana confultacion,y de. liberacion:y la tal vna admonició por tres Íacle ex. psellaríe en efta forma: Admonco te, dt intra tres dies Jatisfacias , fnmgulos dies , pro fiagalos admonisionibms sibi concedendo : Ó con otros terminos mas coharta- dossy limitados. 294 Toda ella doétrinaqueel Manificito nos enfeña en elte numero 3 3 + la tengo por verdaderil. íima, y lo cs; peto no.es aplicable ¿mueltro calo en manera al gima;porque en él ni huvo trina monicion formaliter, veg,virtute + pues zl tal Prefidente de Ca- puchinos , ni fe le amoneltó ties vezes, nina que valiefle por tres; porque en ninguna manera le le amoneftó,9 citó ni períonalmentegni por gene» sal monicion,como queda dicho arribay: -: unm,267. y adondealli me O 9:74 A RESPUESTA OCTAVA. 295 REG lo 8. que tengo por fallo el dezir, que en el prelente calo que le ventila, podia omitirle fin rielgo de nulidad lá cita cion, y notificacion a dicho Prefidente de Capuchi- - nos,por (aber el Juez la previa voluntad, y que la tal citacion no avia de lograr fruto ; y lo pruebo como le ligue. 296 Lovno; porque ádbuc generalmente ha- blando, por grande que parezca la contumacia dé alguno en algun cafo, cor todo ello puede mudaríé viendole conminado con céluras,amoneítado, y Cid tado:y por lo menos liempre queda en el elte dere. cho,que fi quiliere dudar la prava voluntad, y obe» decer, pueda evitar la cenlura; luego á lo menos lé le hara injulticia grave (¿m0 le procederá nulliter ct ello,como de(pues diré) en privarle del tal derecho: Ei go,ótc. 297 Nibalta dezir, que es muy poca,ó moral- mente ninguna la efperanga de lá tal mntacion, No baíta digo : porque tlto no quita , que le le deba guardar fa derecho: Ergo,8cc. 298 Lo otro: porque la intención de la Iglcña en la impolrcion deftas ceníuras; es, que no fe im pógan de tal (uerte por los pecados conieridos,qué le juzguen inevitables por parte de la mielma Igle» fia,G el pecadot quiliere oirla,Pobedecerla. De don. de €s,que la ral admonjcion, y citacion, io le funda folamente en la elpetanga del fcuto,(ino tambien en el debido,y jutidico vo de la melma cen(ura:Ergo, Sc. 299 Lootro: porque aunque alguno afirme, ¿mó, arínque jure que no lra de compatecer aunque le citen,Ó que no ha de obedecer,aunque le manden alguna cola con preceptoscon todo ello mientras de hecho no fe le cita, ú le le impone precepto,y el tal no obedezca, Y comparezca , no podrá jaltamente ler delcomulgado, d ler declarado del incusfo en la delcomunion: porque por el primer delito ve ficno puede fer delcomulgado fin orden al delito futuro y la primera contumacia no fue tanto en el efeóto, quanto en elafecto; ni fue tanto in re , den la reali. dad del hecho,quanto en las feñales, d palabras; /24 Pc ef ,que la cenlura de la delcomunion cae direétas mente en la contumacia exterría, confumada con el aéto milmio , 9 con la omiísion del ato mandado: Ergo,Bc. $00 Loortot porque pregunto, de donde pda dia conftar en el prelente calozque vn Preiidente de fna Gomunidad de Capachinos eta tan perverlo, tan obítinado, tan dexado de la mano de Dios, y de tawde pravada vóluntad , que fi le le imPuhefle por Prelado legitimo precepto , y te le conminalle cori eeníuras (no tolo en cato de jurifdicion cictta, pre cepto juíto , y cierta potéftad pata compeler cón els tasifimo ad bus en calo,qué todo lo dicho fuelle folas fnéte dudolo) ni avia de obedecer,hi aprovechar la gitacion, y notificarion, quede le hizicle de: lo dis ¿ho:

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