BCCPAM000291-7-15000000000000
142 : y ¡ . Cuno danbas,de appellas «3 la Glolla in eappiRommena, $ A a per[ Clos cod. tul.in 6 . los D ocs tores in l,2ff. (6 guis Tu ms vocals Baldo in leg.ea gui. dem,C.(i maucip. Abad fu cap.Olim, um. 3 . de Except muchos: Ergo,óc. ! 148) Y lo otro: porque aunque les huvicfla mandado,y con conminacion de cenfuras el que na aísifticlien a la Procelsion del Cabildo: y dado,y no concediao que fuelle competente Juez para prohi. birles lo dicho,.y compelerles 4 ello concenfuras: (1 en la realidad no flsifticron á la ral Procefsion, co - mo.<s notorio que noaísiftieró, que podia inferiríe de ai contra los Capuchinos £n el prelente calo?Na- da cierra: Ergo,Éc. 284 Tampoco huvo notificicion de Notario án fcripsis en que fuelle la cauía juíta, fObre que de- biera caer el mandato judicial; porque lo que el tad Secrerario le dixo , y elto en prelencia de dos tefti. gos,fue ore tetas, y no fue citacion en manera algu- na, ni con conminacion alguna, como confta de la dicho arriba ¿ue, 1 91.2d 195. Ergo, 9%. RESPUESTA QUINTA. 285 Elpondo la 5. que quando 4 dicha Prelidente de Capuchinos fe le ha. vielle citadó para que no alsiiticile con lr Comuni: dag á la Proceísion del Cabildo,la tal citacion no le debia entender ¿le por ella quedava citado para no recibir en la Igleíia de (a Convento , y con la reve, rencia debida a la Sacrariísima Imagen, en calo gus de parte del Cabildo te la llevallen a dicha Igletia. Prucbale elto. 286 Lo vno: porque el citado para vn articu- lo, no fe entiende citado para otro, ni para aquellas colas, que denouo emerguno; lino antes al contrario, hecha la citacion para vna cola , no le comprehen- den en ella las incidentes, ( de novo engerg-utes, (ino que para citas es necellaria citácion nueva , como conita de la /:9 Non pose), donde Bartulo, num. 2, $ de dnd la Gio'la in Clement. 1.verb.Citabiones, don- de tambien lus DD, de indicijs,Abad in cap. Auditis, num.7 «de. procaras.y otros muchos. Y que [can lepa. rables,y deban fer feparadas las dichas colas, le co. nocc del melmo Auto prefensado en el pleyto:pues al Cabildo fe le cica para que trayga en rogativa 4 Nueftra Señora de la Rexaca, y no trayga otra Ima- gen alguna: y al Canonigo, por cuya quenta corria el cuidado de la Heravita de la Imagen de la Fuen- Santa, fele cita para que no permita fe laque de ella,y paca que no aísifta, Sec. Alos Hermanos Ma: yores de lasCofradias,para que no alquilen,ni pref- ten la cera de ellas, ni alsiftan á la Procelsion: lnégo es muy divería el no*siftir a la Procelsion , que el no dexar facar la Sagrada Imagen de la Hermira, $ el no preftar la cera: luego parsformiter,tambien (era muy divecío el no aísiítir a laProcefsion;que no ad- mitir la Sagrada Imagé en la Iglefiade Capuchinos, dado 4 fe la lleven a ella: luego el citado'para aque- Wlosno le deb catender citado para elto; Ergos$ces pl Apologa fegunda en defenfa » 287 Ylo otra! porque tala qué lepialtido aver fido citado tambien para eftoíd en la dicha ci: tacion,o en divería) la tal ciracion feria ¡pfo dure nus : la: porque la citación , que contiene exprelfo errog (y lo meímo de la queno fc haze legirimmamente)' ef lpfo iure mula , como coníta ex esp. Bone, 36. dé elest. y lo tienen la Glofla final in cap Venicas de arcud Sat. la Glolla dis capo Si Epifcopus, 3. que 0.2 ¡uverb Convocari, y la Glofía 1. dn leg. eur quem temere,$. de iudic_Aretino,y Angelo inleg.2 f.de liber: pofibums Imola,y Jalon ja!. 1.ff . eodem tir, A ÑÍAis, decifo 2. num. 6.y otros. Sed fic ef?,que el citar, y prohibir que no le recibiefle la Sagrada Imogen en la Igleña de dicho Convento(que cfti exttamuros de la Ciudad¿ y es pallo para ella) aviendofe alids de quediren eb campo, con la indecencia que le puede diícurrit,na fin grave efcandalo del Pueblo, y peligro de tamul4 to,que prudentiísimamente podia temerfech dicho calo ,como.en oras partes delta Apología queda probado, contendria exprello,y notablererrorini es verifi.nil mandale ello, d lo quitielle vn Prelado de tan relevantes prendas como el feñor Obilpo:y caía” negado que loquiñiclle, y que lo nrandalle,no avrid: obligacion de obedecerle en ello,como le probó exp mi Informe,4 nam.qwad y 3 . Ergo; Ste. RESPUÉSTA SEXTA, 188. Elpondo lo 6. que el Jaez Ecleñiafticaí R no debe delcomulgaPa algano lin que! preceda trina admonició.ó citacion:porque aunqué esverdad , que feria walida fin la dicha trima citas cion;leria empero injalta,y e! cal Juez quedaria ful» peñlo por vn mes del ingreífo en la Iglefiary (rectos bratle en dicho tiempo,quedaria icregalar, como le probo en nueltro Infornacuum. y 9.y le conficma de nuevo como fe fiyue. ] 289 - Porque los Derechos , ne folo_effablecem. la admonicion,o citacion,fino que rambien prelctis ben el mode con que le ha de hazer: camo confta, ' lo ex cap.Sacro,de fententia eXcommnanicat. donde da eltablece, que la tal admonicion aya de [er compe. tente: y la Glo/la , declarando qué le entienda por aquel competente,dize, ¿de/? trinam, la: qual aliés ea Derecho fucle dezirle Canonica porque con tan grande;y tan (nave providencia quilieron los Sagra. dos Canones que fe impuíicilen femejantes conta ras,que determinaron precedieÑlen tres admonicios nes,ó citaciones. Lo qual fe confirma ex cap .Contina Eityel 2. de fentent.excommanicats 190 Ylo2.excap.Conftiwmtionem,de fontent. 064 comm. in 6,5. Statuimus, donde fe declara baltantes mente, eftár eltablecido por los Derechos,que pre« cedan tres moniciones. De donde le colige, que es antiquiísimo el tal Derecho ; porquelos Derechos que hablan del,no dizen que lo eftatuyen de nuevos fino antes lo luponen como ablervado perperuax fnente en la Igleña, como coníta ex cap. De ib icitas 24 quel 3.0 ex cap Presbyteroram 1 7.que/?. y dód de (e di A earender , que cta forma de la triiá-ada mos Y >
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz