BCCPAM000291-7-15000000000000
Del pobredicho Alégass, 19 monicion,d citaclon i dichoDrelidente, por edito, y menos por ediéto general: Ergo,Sc; 276 Aquele añade: que en el Ediéto gene- sal (aun quando el leñor Obi(po tuvielle jurildicion lobre los Regulares , y poteítad para proceder con» tra ellos por cenfuras,de quo poftea) no le le debia ina cluir al ral Prelidente de Capuckinos;ni a lu Coma: nidad,con los Seglares,y Saccrdgres Seculares;ficio do tan conocida la diferencia cn mareria de jurildi: cion,y le puede confirmar alsi: lo vno, porqúie ais» que ay calos en que los Ordinarios , como Delega+ dos de la Silla Apoltolica , pueden conocer de las cauías de exempros,ni el feñor Obifpo vsd en huele tro calo de la dicha delegacion,(ino de poreltad of. dinaria , y (m que fuelle cu algano de los ¿alos exe prellos en Derecho , en que íe lé da la tal potellad; pues aunque en el Tridentino (e les dá poteltad á los Ordinarios para compeleí á los Regilares á que vayan a las publicas Procelsiones, no empero para lo contrario de impedirles que vayan; quando [on combidados á ellas por el Cábildo, quando el Pue, blo lo defgas y quando fe ordena al bien comun , 0 focorro de alguna grave necelsidad : ni metos le le dá porcitad alli para poderlo s-compeler á ello por cenfuras ,como latamente queda probado en tada elta Apología, y en.mi Informe en derecho : Ergos 277 Lóotro: porque qtiando en la citacioñ hecha pót el ral edito quibicde proceder comóDe- legado; debiera eXprellaslo en el ¿ m0, el tal ediéto debicra contener el tenor del eclciipro, por cl qual conftafle ler Delegado en el tal cafo que te venrila, excap Presereá,dotido los DD. de d.lationdóns, haze tambien ¿lo dichio el cáp.fitial (alias Quid vovnulli de referiptis: y. lo tienen Barvalo, Alexandro, Jallon , y Otros, id l, ex quacumque, F. fiqubs in dus vócas. Tren Bartulo in dutbent. Oi femel,unm.1 2. C.quomodó,t9 guand. lad, DD. in cap.Cum par ató, de appellat. y mas quando le duda de la tal delegacion paa dicho ca- (o, ¿mó, Ícignora sy politivamente le hjjega que la ay1:f:d (hc e/t,G en dichoEdiéto¿no lolo no fe infertó el tenor del relcripto por donde fuelle Delegado en el calo: Iíróyno (€ evptelsí. procedis como Delegá- do, fino antes coníta procedia en el como Ordina- rio, y no como Delegado; ni eta bieí1 mezclar a los Capuchinos exemptos con las Seglares, y Clerigos Seculares lujeros 4 lu jurifdicion ordinatia + Ergo, «e. | 3 278 Y lo otrosporqúe dado,y ño concedidos, que en la citacion hecha por el tal Ediéto quifielle comprehender- como Delegado al Prefidente: de Capuchinos (y 4 lo lumo ¿(u Comunidad) de quien folo (e rezelava entre todos los Regulares , como coníta de lo que fu Hluftri/simia dixo al tal Prefiden. te quando cíte le vió conta Unftrilsima el día quin» ze de Enero por la tarde: y lo (npone él Mañificlto en lu Hecho, pag. 5. circa mediuñs; y eri elte mumero én que lo di por tan xo , que dize , ghe pon mo efpés varfe fruto de la tal cátucion , fe púdo omivi? friso de nulidad (de que poltca) endo el tal Pechdenís E 141 como lo cra, perfoná cierta, debiera averíele notifi: cado perlonalménte (3 4 lo menos á (uCombhidad; en Cabega de tal) y en quien cónearria elpecial qua- lidad, 4 en los Seglares,y Sacerdotes Seculares, por lo dicho ei toda elta re(pirelta tercera: Ergo, Sec. .:279 Y más; quando , como fe lia dicho, el ta] Prebidente,lobre ler perlona cierta,como lo eta, no le ocultava: pues'no puede dezirle que le oculta aquel, gisi £n pablico copiam fús farit, fed ¡il qué fran dátiomis caufa latital. como conlta de la Jej Fuleitias; 5. Quid fit autem, dodo Barrulomum, 1. y $, Mus Jeiendam,F-quib, ex cauf.iu pof). Y haze alo dicho el texto ln l, facurritar, ff, quib.ex cauf, maior. y lo 1ig- neii aísi Elperelo,Nárbona, dos Giollas, y la comuri de DD. legun Diana, part, 10. $7. 12. 1f4 $. Nec obfiat,omnind bidendiós. Sed fir ef quee: dicho Prelio dente andava en publico,y era pesloná c.está y que ton facilidad ¿ y lin inconveniente alguno podia les hallada pará la citácion perfonal: Esgo, $e, RESPUESTA QUARTA: i80 Elpondo lo ¿-que (érido ci rro(comó el Manifiefto dize en elte dam, 33 ) que pata que valga la citación ,, y le repute pot le. gal,lon mienelter tres colás lubitapiciales,conjo fon; mandato de Juez, notificacion de Elciivano, o Nós. tario ¿infttumento in (criptis , donde fe di fee dé averte hecho ; y donde debe ic la aula juíta ; fobré qiie debe caer él mandato judicial; nada delto ha;a telpedto del Prelidente de Capichinos en. el caló que fe ventila, como lo iremos viendo : luego la ral doétrina efta a favor del tal Prefidente ¿ y no cons tra el. i 281 Nativo riiánidato de Juez; lo vno , pora que nunca el (leñor Obilpo le mandó coa al tal Prez lidente enla friateria (ni con cómiinación de sr lus ras,ñil n.ellas) ni huro mas que vna policica fupli, ca, como le refiere en lá elpecio del Calozmúm. 3 .alsi en fai Informe en dererecho,como en elblecho que propone antes de (1is dilcurlos el M.R.P,Fr. Bañlid de Albalate: ni del al mandato fe prelentd' inftrua mentd, niconító en manera alguna en el pleyto de la Nunciatura ¿antes bien del vnico auto prelenta» do en el pleyto (que precedid' al de la declaracion! del incurlo em las cenluiras,que tambien le prelénto alli) coníta,o (€ infiere baltantenente lo dicho ¿ Er go,Sics pt AS 282 - Lo otto: porque el [eñor Obiípo no eta Jacz conperente para «mandar ¿los Capuchinos ; y prohihibirles el afsiftir a la Procelsion del Cabildel (calo negado que haviellen alsiltidoá ella) ni para probírles cdo con cenluras, como fíe pprobo laia» fmente en mi luformé , ¿nurb, 24. 4d 32, y enselta Apologia pot toda ella, elpecialmente 4. núm. 1044 él 1.56: y por configuiente,ni para citarlos lobrela dichio; /éd fe e/+,que la citacion hecho pot manda» do de Juez incompetente, es mala , paro ay obligas cion de comparecer en el fal citado;ex lés .comtumdz * ciaydonde los DD. f.dére judicát. la Glotta de cap, 8d 4464
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz