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a * Pee Y fupueftala legalidad en el modo judicial por $uotificaciones tambien es conjlante fueron legales la5 ; leenfuras en todo lo demás, pies para expedir la fentencia , ¡de excomunión , en lugar de lás tres moniciónes Cánoni- elas , fe puede hazer bná por bres , cómo aya intervalo de s.lempo. Afsi lo explica el capitmlo Infticutionem (debe dezirle Conftitutionem,de lentent. excommanicat. in 6. /obre el qual dize Nabdary0, Cap,27. 00m. LA. fe. debe lentender a/si , quando non datur periculum in mota, que es conforme 4 lás palabras del dicho capitulo Inktitutionem(debe dezir,Confticurionem que aun. ; quue le repite dos vezes , fe. cita. mal) ¿hit NiG. faGri neceísitas aliter ea (uaferit moderanda.Y no ay dada; 9 he en quanto al termino de la monicion fiempre debe ef tar al arbitrio del excommnicánte , fegun Menochio, Y quando no e/huvieramos en ediéto , d ley general, que e/ld latitando hempre d la obfervancia de lo mandado , en el cafo que fe controviérte no pudierd anotarfe inlidad pot falta de termino ¿ni por aceleracion , porque fe dio defde gue buvo la noticia, fe expidió el Edito, y fe notificó el Auto perfonalmente , haftaque fe executd la tránfaref- Jion , cuyo termivo mas , 6 menos y e/Juvo en manos del tranfzre/fJor , feudo afsá , que debe depender del arbitrio del Juez; y en efle feurido dize Suarezodifp.3- fetoro. (uo es 10, (10 9.) mum.4. Qui hoc modo fert cen luramin ordine dd futarum , potelt terrhinos ejus coarétire quantum iudicaverir expedireiuxta negcs tij qua:itatem,ó pericalum,quodimminere potclts Y en el num. 2.dize,que em los exce/Jos publicos, y notos. rios regulariter iufta la necefsidad ad non fequendas má. mbtiones propter vitandum f¿andalum,vel aliud damunm; Jmucho menos en las exce/]os mo:orios,que llevan cenfui a dpjo faéto , donde ob fatti notorietatem , nocs mine/ber Mueda citación, 9 monicion cum per iyfummet fattum cl n. fura ¡am fit contraíta, en que puede al inte pajar): e da declaracionzad quod facit textus in cap. De mane. fa. +. quelt. 1. cap. Evidentia , de acculationib»as, cap lllad,de Cletic.excommunic miniltrante Caps Bona memoriz,1 «de eleót. 1 comprebendiendala toda Suarez, bi fúpra, num. 20. (apud me 2.1.) prorumpe contra los tranfgrejfores de la ley. eftas, palabras : Lung fine alía ad monitione.poterit abíolate ferre cionfya ram in tranígrellores legis, quia jam precelsit (ufha ciens admonitio ante violatam legem; deinde í de. liétam elt parratam y potelt exigere condignany la» tisfactionem, quam Íi reus nollit exhibere, tuno pos tcrir in com ferre cenluram lege przlcripram,quam fortalle (re rali lege ferci non poller. Cita tambien a Covarrubias para el intento; y pot vltimo mé: cita á mi,en mi tomo deObifpos,tr.2.que(h. 1/8.3 idif 7 .num»3 2 .donde dixe: que los Regulares,que pre. famiellen hazer Procelsiones contra la ptohibician del Obiflpo fin licencia fuga ¿pueden er caltigados or los Ordinarios; y comio perturbadores, y .ofer fores de la juriídicion Epilcopal, pueden fer deco. smulgados,y entredichos,porque el delito pto. rroga la jurildicionsy al que no era Juez, haze Jueza Eg Del fobredicho Al ñgato ó A m pa A AO y Y E. JA RESPUETPAS Ste múmero contiene muchas colas tocaíites A notificaciones, O citaciones; y para proceder . Con claridad en la (atisfacion todas,la dividird en varias relpueltas,como le Giguena . RESPUESTA PRIMERA. 267 ,Elponda lo r. que en el cafo que la ventila no huvo notificacion, d cita= tion alguna,ni en géneral,ni perlonalmente alPadre Vicarioy y Prelidente de Capuchinos, como conta de lo dicho artibasdelde el num. 188. háta el 95. y mucho menos huvo dicha citacion conminatoria proprio ore ludicis del Wultriísimo Prelado : pues lo que le dixo (4 Iluftrifsima 4 dicho Prefidente, no fcohtiene citación alguna conminatoria,como confía ta de lus milimas palabras, que le reficren enel Hea €ho,que eftá antes de mi Informe en Derecho, nun; 2. y en el que refiere el M.R, P.Ft. Bañilio de Alba. late, num. etiam 2. con que toda la deétrina de elté hum.3 3.05 de fubieéto non fupponente. No obítante ello , la irémos delimenuzando por partes , y liquiy dando lu verdad; RESPUESTA SEGUNDA; 168 Efpotido lo ¿, que tampoco esciertos (tomo en dicho numero [e dizc) Quod fub generali difpofitione Clericorum , compreben a dantar exempts dn bis quibus Jubfant; porque lo con trario es comun contra Navarco , Covarrubias ; y otros. De donde es,que quando (e pone entredicho al Clero , debaxo delte nombre no (e juzgan com. prehendidos los Religiolos; coño lo tienen Sylvel. tre,derb. Interdiétum 2.n4m.17 Atmilla,nnm.1o Ena tiquez,cap.42.04m,3. Avila, párt.5 .difp.1.dub.7. y otros muchos. Y la razon es; porqué aunque en.el nombre de Cletigos,en materia favorable; le com. prehenden tambien los Religiofos de enrrambos lexos, y lusNovicios,pero no en materia odiola,co- mo lo notan dicho Sylveltce, verb. Clericas, 1. $. 14 Atmilla,Sa, Angelo, y Tabicia, ibidem; Lo miímo tienen Vgolino derenfaris, tab.s. $. 5. nm. 3. Saya de cenfurisylib.5. cap.4. num.29,Pottel, con Panor- mitano,en (us relpueltas,tom 1.part.2.cafa 1 1.n0ms 8. poft medium, nucítro Balleo,tom. £. berb, Clericas; núm.1. y otros muchos, di 269 Elto miímo tierie Sanchiez,hablando de las penas impueltas en Dérecho contra los Cietigos,in Decaloz: lib.6, fap.16.1m. 106, pues delpdcs de avef refetido el cap: Monafleria, de vita, bone/tate Cleria corum, donde le dize lo que le gue, ibi: Mona/teri4 Sanéti Mondalium fi quifquam Clericus fine manif: Na, O notabili canfa freguentare prefummpferit, per Epiftoa pim arceator,C fi mon defliterit, ab officio Ecclefia/Psca reddotur immoñis 5. y profigae imponiendo para los Legos pena de delcomunion. Delpues, digos de ld dia
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