BCCPAM000291-7-15000000000000

E A 11138 : ' alli huvo declaracion de ES q US de Napoles 2 favor del Mlaftrisimo feñor Nun Pp , PR Ordinario; y aqui por el contrario,ha avido dec racion del Iluftrifsimo (eñorNúncio deElpaña cons tra el (años Obilpo » y 4 favor de los Capuchinos. Veafe, pues, li es maxima la diferencia ? y fi aquel calo es adaptable A elte? Ergo,$c. 264 Para inteligencia del lobredicho calo de Napoles,es de advertir,que ay vn Decreto de laSa= grada Congregacion del año 1590. de e fpecia l , y exprollo mandato de la Santidad deSixto V.en que fe prohibe A los Religiolos efpecialiísima , y eltred chiísimamente el accello 4 losMonalterios deMon- jas : acerca del qual Decreto la miíma Sagrada Congregación elaño de 1623. de mandato de la Santidad de Vrbano Oétavo concedió 2 los Obil- pos, que pudiellen dar licencia 4 los Religiolos pa- ra hablar con Monjas, con ciertas reglas, y condi- ciones, quatro vezes al años 265 Imb;por vna Conftitucion de Gregorio XV. aprobada por la Santidad de Vrbano VII. el año de 16124. puede el Obiípo , como Delegado de la Silla Apoftolica , caltigar a los Religiolos que fin licencia fuya hablan con las Religiolas ; pero eltas Conftiruciones , aunque le oblervan en la Italia , no empero eftárt en vlo en Efpañasni aun le tiene noticia de ellas , y la praética eftá en contra» rio. Acerca de lo qual fe vean nueítro Tomo de Obifpos , tr.2. que/h. 1.dific.1 4. 04m.91. pag. 186. de la legunda imprelsion , y nueltro primer Tomo de Conlulras varias, tr.3. Apolog-2. 4nNM,157. ad 161. paz.176. De que tambien le inficre otra ma» xima diferencia entre aquel fegundo calo , y el de mucltra controverha prelente , pe ex fe manifeflam et: Ergo,Gc. Namero treinta ptres 266 Enelnum. 33. del Manifiefto, 4 pag..67. ad 73. le dize lo que fe ligue + Noje puede poner da da en que las cenfuras expedidas en fus procedimientos5 J demás difyoficiones legales, juftas, y conformes d dere- ¿bo, afsi en la fubftancia, como en el modo, pues es cier to, que la ley, ¿ Conftitacion general comprebende d todo vn Pueblo ; porquecomono fe puede notificar 2 cada vno , fe haze nosoria por Ediéto , d cedulones , que es la práética inconcufa , y es lo mifmo que hi fenosificara a cada vno perfonalmente:; porque el fio de la notificacion, O citacion , es para que la sofa expre/Jada llegue á noticia de aquellos con quieves habla, lo qua! fe configue por e fte medio , fegun Salgado. 'F por efJo obliga d todos , quia Santam operatur generalitas refpedta omuiam, qHantum ppesialitas refpeétu quornadarm«Ciranfe algunas leyes, 3 Tiraquelo,Gongalez, y Graciano;y profigue:Sien- de cierto, quod fub generals. difpofitione Clericorumy comprebenduntar exempti ia bis quibas fubfune ¿Sega Madarro , y por efjo la excomunicacion general ,0 que «omprebende ¿muchos , poleft ferrs per generalem mos njtienem, vt dedacicur ex textu in cap.vltimo. de ele» ftionia 6. clement.1. de iudicijo , Gutierrez Ends Apolo gia fegtnda én defenfa nicar. lib. +..cap.x. unm. 30. Y feudo cierta, que pida gue valga la citación , y fe repnte por legal fon manc/hcr gres cofas fubflanciales , como fon mandato de Jaez.y , notificación de Efcrinano,o Notario , infiramenta de Jeripris , donde fe da fee de anerfe hecho , y donde debe , dr lá cagfa julte, fobre que debe caer el mandato jus. dicial,excap.1.6-Contrahentes,de foro compet. $ lo noten: los DD. apud Fragofutn. Todo concurrió en laz , mandatos expedidos por el Iluftrifsimo Prelado, pues fa. notifica tambien Auto comminacorio perfonalereute al Padre Vicario, y Prefidente de Capuchinos quaudo ba/la- ala citácion publica que fa hizo por el Ediéla expedia do antecedentemente, fegan Maranta , feo que fue/Je ves ceffario bozerla a lá Comunidad , y Familia de Padres Capuebinos : Lo vuo,porque las notificaciones, d citacto. mes quefe ban de bazgr a Cabildo, Congregación 6, Cos munidad, boftaje bgan al Prefidente,Simdico,ó Procta yador Sy fi mo fe puede ,fiaut per Ediétum , como lo rota Nicolio Lofco,Gail Barculo, Baldo, y. comunmente todos los DD. Lo fegundo , porque no fe puede hazer perfo. nalmente A todos quando comprebende «4 muchos , vi ay necefsidad de poner los nom bres hecha a Cabildo; óPnia verfidad y pues effa folo fe explica en general por el Edies to, aut jn pro clama ,como lo ustan Bartalo, Baldo , y Gail ¿en cayos terminos dize Parlador , que quando es ley general que comprebende 4 muchos, ataque can pera fonas cierras ,cisatio generaliter potefk fierá per pre- conem , aut per Ediótum ; y beclóa visa vez, por Edito. lepitimamente , no fe debe boiuer d bazgr ,fcgun Tira quelo,y Eragofo. Con que en el cafo de mue/tra controvera fia seffavala mecefsidad del Auto notsficado al P.Vicarto Prefidente ,con la expedicion del Ediéto para la mprorie.. dad , y lesitimacion de las cenfuras comm'naÍas, y. mas guaudo fabiendofe por el Juezla previa voluntad fobre la cofa en que La de caer la citácion, y notificación , y que no ha de ligrar fiuto , fe puede omitir fon risfgo de mulidad, feguis Maranta,y Camslo Bornelo, Y «Omlanda desde el recado de atencion embiado por el lluftrifsimo Prelado,2 quefe Yifpondio f: extentaria lo que mandada fu lafirifiima bafta la ot. ficación del Anto y em que yé varió la refpuefta,pues dixo no faldrian 4 la proce/sión, pero que la recibirian.en fu Caja; comprebendiendofe tom do en la probibicion , quedava exprefJada la bolumtad , y falta de obediencia , en cuyos terminos pudo fcujarfe la citación , ó notoriedad ; fra que tampoco fuef]e neceJJarro exprefJar el nombre del Paare Vicario Prefidente., pues bafia la exprefsion del oficio, 9 la dignidad, como fe Ls Zo en el Ediéto, y Auto conminatorio , (7. notat Gatir. rrezo pues nadie ignora , que defpues de lactación real, que fis per detensionem y ant coptionem. perfone ; la verbal fe dinide en dos efpecies : vnafe llama iuris;y la otra bominis : la citacion inris,efk illa que fit a lego : la que fe llama hominis, diniditur in plures fpecies, O ex illis vna ,que folet fierá citatio generalicer ,e/h per Ediétum. Laotra,folet fieró proprio ore Indicis que babet vim peremptoria. Xaus e/la no: falto enel llafa trifiimo Prelado, pues quando vino el Padre Vicario com ocafiondel recado de Vrbanidad , le hizo Saber la prabi= bicion, y lo dijpaefto propric ore, que es como el que efh2 prefgute cn el ¡nizios gue no wecefsita de cipacion, fegun Maa

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz