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del feñor Obilpo,pero no la litigiola: porque elta no le debe repurar por jurifdicion »Ec[pedto de la parte que eltá en pollelsion contraria,que litiga nó debe ler delpojada de ella, y que tiene apelado , y proteltado qualquier orden contrario de lu Lluftril- tima: pues por la apelacion [e eximió el tal Cabildo de la jutiídicion del leñor Obilpo (en quanto a di- cho punto) de quien apeló , cap. Romana, (e cap. 6 a ludice , donde comunmente los DD. de appellata in 6. ni delpues que lu Hlultriísima,de quiente ape- ld, detulis vals appellasioni, puede realumir yá dicha caula, cap. cam appellationibus , donde los DD, Doz minico, JuanAndreas, Ancharrano,y otros, de appel- lat lib.6, Abad in cap. dileétis,unm.1 2.0 in cap. 8 terpofita, $. ¿lle, num.4. de appellasa y otros comun- mente: Ergo,óc. * Numero treinta y dose > 259 Enelnun. 32. del Manifio/ho 34 pag. 64. ad 67, (e dize lo guiente : Porque tieie tania fuerga la injuria ¡Rofrofá becha a la Dignidad, que por ells fe guita del medio qualquiera exempcion , y el injuriante Je buelue d imeleir em aquel derecho primordial del Ora dinario, para ¿ue le cafligue, Trae para pracba dello la autoridad de Pegas, y del Eminentiisinio Cardea nal de Luca, y clte refiere dos catos (que el Manis Áfielto juzga ter al intento:) Vno , que bullandofe defi + atendido va feñor Obijpo Anglonerfe de vuReligiojo Cif torcienfe, ofendida fa Dignidad, ytarvada fu jurifdi- eñon , confultó el Hmfhrif3smo Prelado al Emincutifsimo Cardenal , y refpondio ; que le prendit/ffe ,y proc edisffe contra el ; executólo 3f.1,g3n0 letras la Religion del fo for Nuncio de Napoles pora quefe inón sefje ¡or lau lidad de excmpro. Replic de «l feñor Gbijpo, que en ofenfa de la Dignidad , y perturbacionde la jur: fdicion, ño jodia defe prinilegio yy que de totana ta¡rimera infancia ,fobre que dicto fiñor Obif.o ganó tambien letras de la Sagrada Congregación ae Carás nales en nes 2ocios de Ubifpos y Regulares; y biendo los motiuós de ellas el fñor Nuncio , fe iobib. dy rrmirió elcónoci. miento d dicho Señor Obdfpo Anglones fe para que pro= cedicfle contra dicho Religiojo ¿7 le óyefje en jufiicias donde lo refiere con mas, extenfon y dpua quen vidérá poterir predilus cafus , quem nen tranfrritemos ad exa enfendas moleflias. Y cl cito €syque aviendo po/Jado el Ordinario de Napcles a encarcerár 4d Re:giojo, tx eb guia accedgbat ad Monafteria. Monidlium, y ganadofe letras por la Religion del linftrijssmo Jer Nuncio de Napoles, fe declaró á fangr del Ordimario. Reficte otras palabras, y doétrinas de dicho Eminentilsimo Cua denal ; y delpues concluye alsi- + Faviendo avido;n nacfira controverfa cafo expre JJamente edceptuado ; na dependente de los Padres Capuchinos 5) ealificada pra blica inobediencia d los mandatos del Vufirifsio Prelás do,y notoria pertarbacion de fa jurs/dicion fobré Soviers mo efpiritual, y Eclefiaftico,poco dexan ue difettris pa: Ya el convencimiento las decifiones y autoridades refés Fidas. do A Tom: 34 Í lA De fabredicho Alegatas blau contra los que pérturban la jurifdicion cietra. 137 260: Kelpendo lo primito ¿Qúees falíiisirao que nueltco calo fea excepruado, ni exprella; ni ta- citamente ¿ que aya avido entl inobediencia de los . Capuchinos, ni que etus ayan faltado á la reveren-- cia debida de lu Nultriísima ni que ayán ofendido; : nipertaíbado fu jurildicion , lo qual dize muchas: vezes elManificito,pero án probarlo en. parte alga. ma y y no baíta que lo diga ¿que lo alegue; que 9 luponga,fino lo prucBa,ex cap. dilebli,de except. capa! diicótus, de prebend, La Glolla comunmente recibis da,verb, Dicatar, in lego. dn priacip. ¡F.fs quadruple 2. panper fecif.dicatur. La Gloíla Magna, vert, Vel die: tertio,sn leg. 1¿C, quando non pesent.part.Eciino in apa cum dilcótas mam.6 de acufas. y otros muchos. Y la raz0h,es, porque alegar, d difputar yna cola ,no.es otra cola que probar lo que le dize, 9 alegar, y cO=> rroborarlo cun derechos , 9 con [AZOnEs, 64. alió» ruin, 9.quejt.3.cap.comenior,S ,allegarur,2 3. quefi.Sa cap. mier dileitos, ae fac infirum. cap: Ablete,de fea Bent. re indicar. cap.1 donde los DD. de concef, prebend. in 6. Specul. tit.de difj utationibms, > a:lez gar. $. Quid fir allegare 5 Leon én traét. noni opera cape3. wm:6. y otros muchos y fed fic ef? , que el Manifelto,ni con derechos,ni con razones prueba las dichas cofas con fuponerlas muchas vezes ¿y lo contrasio tEgo yo probado en muchas partes defta Apología , y del informe en derecho, Veale lupra, 4 num.65. ad 70. y dmám. 251, ad 258. y adonde alli me reficro: Ergo, $e: ; 261 Relpondo lo legunda ¿que los dos calos - que. fe alegan de autoridad del Eminentifsimo (es ñor Cardenal deLuca,no fon del intento ve la pres lente controvetía , ni adaptablesa ellacn muucra alguna. No el primero;porque'allibuyo ofenta ex- paella, y perturbacion notoria de la jurifdicion del, tenor Obilpo,y en naeítio cafo,ni la huvo expreila, ni tacita, ni cn manera alguna: alli bavo letras de la Sagrada Congregacion de Obilpos, y Regalares; inhibición del miímo leñor Nuncio;y declaration, que debia proceder el Obilpo Anglonente Contra el dicho Religiofozen nueltro calo es tari al contras sio,que el Tribunal del [eñor Nuncio ha declarado por fentencia difinitiva,que ha paflado a outoridad . de cofa juzgada , que fué nulo lo que obrd e leñor Obifpo contra los Capuchinos en el caío de nusltra Controverha. Veafe,pues,qué tiene qhe vere) cala del Obifpo Anglonente con el que de prelente cóná -trovertimos ? Nada ciertoycomo qualquiera conos . cera; Esgo,$c. 262 Tampoco el (egundo: potque el tal erd acerca del accello ad colloquendam ; five trattanduná cum Mosalibas,y el nuelteo es acerca de procelsivz nes,0 por mejor dezirzacerca del ayer recibido log Capuchinos cu la Eglehia de fa Convento la Sagra. tiísima Imagen de la Fuen<Santa, y averla recibido con la teverencia debida, Vea, pues,qualqhiéta qué tiene que ver el hablarcon Monjas ,con las pro- sclsiones ¿6 con la- recepcion de la Sacrátitsima Imagen de la Virgen; Madre ¿ Señorz; t:bogada bacitea,y todo ausltro bienyy contuelos - Mi Bedia
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