BCCPAM000291-7-15000000000000

135 ApologsA fecunda en defenfa Pad Y y: odas las ¿4pag.! ».4d 161. dondefe tocan t vaa lesa ella,y le verá que badá delo perteneciente a dicha queítion es adaptable al caío de la controvesía prelente , ni con cien les guas: Ergo,«c, 249 Muyleñor mio,los Capuchinos de la día- ¿ha Comunidad no degabans exbra elanflra, como es indubirable;ni cometieron delito alguno en recibir con veneracian en la Igleha de lu Convento la Sa» crariísima Imagen de Nueftra Señora (y lo miímo digo , del por avetla traido en lus ombros los qua- tro Religiolas delde la Hermita , d delde parte del camino balla elConvento)fino antes hizo en lo dis cho dicha Coínanidad vna cola honeíta , piado(a, religiofa, debida (y no-probibida,ni prohibible)y por conllliente al tal acto fué virtuolo, y merito- sio; y aísí [infiere de la fentencia difinitiva del Tribunal de laNunciatara:ni por lo dicho lo puedo dezir con razon,que coadiuvaron la ptoceísion del Cabildo, por la dichio arriba ¿14m.204. ad 210.|y en otros. Ni en lo que hizicron fueron inobedien- tes ,ni faltaron a la reverencia debida a la dignidad de lu Nultriísima , por lo dicho fupr, 1.6 8.y 69. y en otros: Ergo,Scc, Numero treánta y vns. : 250 Encluwm. 31. del idanifiefe , d pag. 60. ad 64. le dizelo que fe Ggue : Quando ue nos ba. ll:feos en cafo ban expre/famcite excebtuado , como es el de procefsñones ,fguo los fundamentos asecedenses, Mi la inobediencia al ¡lnffrijsomo Pajtor , hubdera hide tan publica , fiendo la quejtioa , y procefiiom que fe cow- trovierse com el lufrifsicso Cabildo , perfonas Eclefiaf Licas, Seculares , avcrfe mezclado los Capuchinos e fo: mentar contra el exercicdo de la jurifdicion lo que us des tocave por lado alguno, ha fido surbada , y gu efte cáo Jo quedaroo fugeros al lufkrifsimo Prelado , fu que pueda aprobechar exempcion alguna , baziendofs reos de fu juzgado. Y alega muchos Autotes,que dizer puede el Obilpo caftigar + los que ofenden , y per. ' tuiban lu jariídicion, 251 Relpondo lo primero, que el cafo de la controverha prelente,ni racita, ni exprellamente es exceptuado, como mal lupone el Manificito ; pero fín probarlo , ni en elte numero, ni en otro alguna de todo ely lo contrario dezo yo abundantemente - probado, y coníta de lo.que diximos arriba uum, 2 41. y adonde alli me refiero, a52 Refpondo lo fegundo,que tambien es fal. la la inobediencia:de los Capuchinos al Hultrissimo Paítor , que tambien le fupone en elte numero , y sunca le prucba en el Manificfto;y lo contrario ten- go 4d abundanfíam probado en mi informe en de- recho d num. 5. ad 14. y en clta Apología, num.68 y 69. y en otros. 253 _ Relpondo lo tercero,que tambien es to: £alméte fallo,ayan fomentado,turbado,d impedido: la juriídicion del feñorObifpo,como tambien le lu. pone ca dichio namero , y no fe prueba, nien el ni ep oro alganodel Manificito,y lo contrario confia Mn IATA de lo dicho arriba ¿uuói.106.4d 114 5 ¿doñde 4li me tefiero: md, 4d 220.0.3 9.y En Otras partes. 254 Y denuevo lo pruebo alsi-porque loque Ynicamente hizieron el Prelidente,yComunidad de los Capuchinos en dicho calo, fúé recibir en la Iglea de (u Convento, con la veneracion: y onlta debido ¿ Nueltra Señora de la Fuen Santa fed fb ef ,queelto nies, ni puede for percasbativo de la juri(dicion del leñor Obilpo;pues note hallará qué el leñor Obifpo renga jurildicion para probibir a los Regulares el recibir en (us leleGas las Sacrarifein mas Imagenes de Nucítra Señora (ni el recibirlas con el obíequio,culto,y véneracion que les:es debi da) quando elCabildo fe las trae d ellas, y mask del no fecibirla le huvicde de originar elcandalo;y A “multo del Pueblo,como en elcalo dela controverí lia podia prudentemente temerle ¡ex diftiy fra uum.s4. y los tres figuientes,tium-Ó1.y ¡en otros: 255 Nibalta, ni le quiere dézic que dllcñor Obilpo le toca privativamente la indiccion; direc. cion,govierño,y dellinacton de las procelsiones, y quela tal procelsion la hazia el Cabildo,no falo hi licencia, pero contta prohibicion exprella- de ía Uultrifsima: Ergo, écc.. 01: . 256 Sed eontra,potque dado que dicho Infiré Cabildo haviee obrado mal,y percusbado la juriél dicion del feñorObilpo en lo que determinó, y exe curó acerca de lá tal procelsion: los Capuchinos ná obraroñ mal, ni perturbaron en manera algana la juriídicion del leñor Obifpo en aver recibidoa la Sacratilsima Imagen de Nuefica Señora ey la Igle- last en el iodo, y clecunitancias cón que la récid bieror*, ni por clio pudieron ler caftigados por fu Hulicifsitoa por lo dicho arriba due2; ¿ed 394 enmidofor me ¿ nñás. 37.ad 60. ' 257... Dixe,dado que el lufhre cabildo ¡Gres porque el tel no vend: 4 en que (e diga que obio mal, y que perturbó por lo que hito: lajurifdidicn del (cor Obilpo, pues pretende tócarle á dicha Cabildo dichas funciones, por la pollefsionyico!s tambre que tiene de ello ; y que ellante la tal pof. felsion y y cofumbre , y la lícis pendiente fubre el dicho derecho ,no pida imuovar tu Huftriísióna ni privar a los tales polleédores de fu pollelsion, cap. 1.0 2.67 per tot.ve lía pendent <p clement.2 ¿eod.tós O cap.poft appellationem, $. Appellasione; a quepoó co ex leg. viica, donde lo notan los que elcriven fobre elia, fombil mover. La Glofla in cap. Beneficium, de regul. iur.in 6. verf.C ouferendur,ad racdium, donde dize lo que le gue, ibi ; Zséma appellatione, densiisia= bone , Cr lite pendente nibil debet bonoaará im: praindi. ci appellantis ddenuntianás vel litigamis; y cita ocros textos además de los citados arriba ; y er la legun+ da GlolÍa (e citan otros Autores: Ergo, ke. 258 -Niles hará mucha: fuerga la prohibicio: que de facto les hizo el feñor Obilpo ; parque po: drán dezir , que en ella procedió tu ultritsima de hecho pero no de dereebo; ni tampoco les harán fuerga las autoridades que fe citan en dicho yum ¿4 1+ porque podrán dezir y que dichos Ae ' lar

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz