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Del fobredicho Alezam ya ed fe putet, De quéle inhere, que el punto de las procelsiones lolo.es exceptuádo en el primer lenti, do; pero no«n el legundo, ni de calidad 4 el leñor Obilpo pueda compeler ¿los Regulares a que vay1 a ellas con cenluras,annque si con otras penas. «Reíponda lo fegundo , que aquello del wo tene? territoria los Regulares para el punta de poder hazer procefsiones,no es del prelente caío,y parece impera tinente para el, 242... Lo vno,porque losCapuchinos en dicho caío ni fuerón a la procesion delCabildo,como es notorio en dicha Ciudad, notorietate fai, ni hizie» ron precelsion alguna fuera de (u Convento y ni dentro del:y limo veamos qual? Ergo, Sc, 243 Dira quizas:Lo primero, que quatro Rez ligiofos traxeran a Nueltra Señora en ombros def. de la Hermita,halta el Conventos fed contra,porqué Nueltra Señora no le rraxo procefsionalmente dels de la Hermita al Convento, lino de Íecreto, y como quando vaa Cofradia lleva de fecreco fu Parron 4 voo-Igleha para celebrar en ella (u ficlta: la qual no es, ni le llama procelsion , aunque lo lleven con la zcs perdon; y acompañamiento, y por no ferlo no fe pide licencia al Ordinario, ni le neceísita de ellas porqhe nadic ha dichosnidize, que dicha Cofradia en tal cala haga proceísion ala tal Imagen, fino que la lleyan como de lecrero (aunque con la com. psicute, y debida veneración) a la Iglefa en que ha de cclebrarle folemnemente lu fielta. Veafe lo di- choarciba4oum.2 5. ad 28. pero dado, y ho com. ecdido,que los tales Religiotos la huvielicn traido procelsionalmente, los rales no cenftitmian Comu- pidad,ni ella era culpa de la Comunidad,ni delPre- fidentes y por configuiente,no podia cite (er delco- smulgado por efla caula,aun dado, y no concedidos que huvicllemandato del leñor Obifpo,que la Co- munidad no fuelle 4 procelsion alguna, y cafo tam- bien negado: que pudielle proceder con cenfuras contra los Regulates,como tc ha dicho, y probado en muchas partes: Ergo,óe: 244 Ditáfe quizás lo legundo : que la Comu- nidad (alió en procelsion A recibirla Sagrodr Ima- gen; fed contra, porque aunque la Comunidad falig con Cruza la puerta de la calle 4 recibirla Sacra. tifsima Imagen,no empero talió en procelsioh;co. mo bien prueba de las Rubricas,y vío de los Cere- moniales de Gabanto, y Bultamante, de orros DD y fundamentos;,tl muy Reverendo Padre Fray Baíl- lio de Alvalate en lus Difcarlos. fobre la prelenté controverla ¿uum.7. ad 10. fed fic efyque el argue mento-que le toma de las Robricas es valido ; (es gun derecho,ex leg. 1.ver/. Quondam, F.f certum pez tasar, y la comun de DD. y en calo de duda le deba hazer aquella interpretació que lea mas conforme dla Rubrica , fegun Malcardo de probat. eouclu/a 128 4. nam.4. Ergo,$cc. Pero dado,y no concedi: do, que ella le quiera llamar , y huviélle fido pro- celsion ¡.adbue no. vendria al intento. del na tener territerio,como yá digo en la fegunda prueba de lo que contiene la fegunda re/pucltas ni Tom, is 155 245 Y lootró, porque ¿anque los Regulares ho tienen rerritorio fuera de fas Corventos no es dadable,'que fegun derecho, pueden hazer procel- fiones por el ambito defus Iglelias, y treinta palos mas ,ex cap. quiniam ; dif). 38.0 cap. ficut antiqui- tus ; quer. Grafis cam/ .20.de Regularibus , Barbol de powe/t. Epifeop. part. 3. alleg. 78.mm.7. A quien tita , y gue Geronimo Rodriguek en lu Compen- dio refol. 118. vam. 10. Machado tom. 2. lib; qa part.6. tr. vo. docam.6. nam, 5, y'otros ; y queda lo menos en elto le deba eltárá lacofumbre, y qué contra la que tuvieren los Regulares legitimamen= te adquirida en elta parte, no deban, ni puedan fet moleltados por el Obilpoyes comun de los DD, y, coníta de dos declaraciones de la Sagrada Congrés gacion,que refiere Lezana , y de elte difho Bablia: de Alvalate, mamar 5. donde dize tambien , ler cola tumbre en dicho Convento de la controverfa pres fente , y tan antigna como el mifio Convento el hazer las procelsiones por el patío de la Cruz (que es terutorio del Convento, por cerrarle, y tener la llave el Portere) 6n pedir licencia al feñor Obi/po, ni al Parcoco, ni ir baxo de lu Cruz¡del qual Claus tro del Convento no falió diclia Comunidad:lucgo dado,y no contedido,que la tal huviele fido, y de. ba llamarle proceísión ; noes del caío de eila lo que fe alega pot el Manifielto del no tener los Riga. lares terricorio y pues en dicho calo no falid dicha Comunidad del territorio de lu Convento, ino es que [e prerenda dezic , que aun los Clauftros del Convento no Íon territorios-iefte; lo qua feria co» la graciofa,y nunca oida: Ergo,dcc. 246 Refpondolo tercero , que es verdad enté el Obiípo, como Juez Delegado de la Silla Apolto- lica puede caltigar inmediatamente los delitos de los Religiolos- degentes extra clanftra izde que lé (gue , que puede caltigar inmedfatamente , no fo. lo a los expalíos , ino tambien a los Apollaras , y fugitivos ¿pero elto no proviene de que los Regu= lares no tengan territoriós fino de que los tales eltán fuera de la Religion fin licencia de fos Prela- dos, Acerca de lo qual [e vea nuetro Tomo dé Obilpos, tr. 1.que/1.1.dif.1, por toda ella: y véale tambien alli en las dificultades fegunda , y terceraz quid fit degere extra clanfra. 247 — Pero de arqad fe ligue al intento de la contreverfia prefente > Nada cierto, lino €s qué quiera dezir el Autor del Manificíto,4 toda aquella SagradaComunidad degcbat extra elanflra,d que erd Apoltara, y fugitiva , que feria graciobiísidra cofa, Y bien ridicula,como quaiqniera conocerá;Er go, 8: 248 Ni para elto es menelter controvetrir la opinion que dize cl Manifielto; porque efta cs my diferente de aquella en que hablá el Tridentiño en la dicha S:/).6 de reformar. cap.3.. como qualqiiera de medianas entendederas cohoterá: y en qhanto 2 la tal opinion , de la qtal dize , que doqhe fe quierá comrovertir,Oc.y de q habla el Tridentino,Sf 25: de Regularib.cap.1 4 Veate dicho múeltro Tomo de Obilposjdetde la dificultad quiarta,hafta la doze in- Ma ele; Y
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