BCCPAM000291-7-15000000000000
| p LA A) 0 e A! h y K ' p 134 ditas , tan dieftras en manejar los Derechos, tan praélicas, y tan expertas en lemejantes negocios, labra cada vna de ellas mucho mejor que yo alegar lo que fuere mas juridico,mas eficaz, y mas conves niente al logro de execuroriar el derecho que pre: renden,del qual yo abítraygo, y asi lo protefto. 235 Digo lo fegundo : que li Cochier pone ciéto y dicz y leis.calos exceptuados del privilegio de la exempcion de los Regulares de la juriídicion de los feñores Obilpos;por el contrario,Bruno Ca» lahing de priuileg, traft.2. cap. 5. propof.2. pone tan pocos , que á lo (umo halla que lean Íeis de los ex. ceptuados por el Tridentino : acerca de lo qual le vea Diana part.11.tr.2.ref.22. pero acerca delto lc puede ver mueltro Tomo de Obifpos,tr.2.quef, 1. por toda ella apag. 153. 44176. de la legunda imprelsion, donde los refiero muy por extento, los reluclvo, y difpuro muy á favor de la jurifdicion de los leñores Obifpos. 236 Sed quidquid de hoc fie : lo cierto es , que el caío que de prelente fe controvierte,no es de los exceptuados del privilegio de los Regulares, como le probó en mi Informe juridico 4 num,23.«d 26, donde le puede ver, y como queda defendido arri. ba 4n.104. 4d 156.num,80. y á num.S4. 4d 88. y en dicho mi Informe ¿num.27. ; 137 . Como empero fe entienda, y deba enten, der lo que el Manificíto dize , que nd aún en el fuero de la conciencia fe pueda vfar de priuilegio que ef da revocados por el Sagrado Concilio ? le puede ver en nucítro Tomo de las Propoliciones condenadas, tr.3.000/ 8. ¿u 4.ad7. ¿pog. 173. dela legunda, tercera , y quarta imprelsion,y traft.9. propof.36.4 pum. 14d 6.pag.480. de las dichas imprelsiones, 238 Pero quidguid de boe fit : lo cierto es, que el privilegio de que aqui hablamos, y de que es la relente controverha,no es de los revocados,ni de Los que habla 1d Santidad de Alexandro VIH. como lo tienen todos los Expolitores de elia,/mo, y. todos los Autores, y es conftante de Ínyo: con que parece no carece de afectacion el mencionar lo dicho ,no viniendo al intento en manera alguna, ni pudiendo adaptatle a cl. 239 Digolotercero: queen dicho caío los Capuchinos no abuíaron del tal privilegio de los Regulares,(1no que obraron lo que debjan obrar, y contra el ral privilegio fué lo que le obró contra los Capuchinos, como lo ha declarado la fentencia di. finitiva del Vribanal de la Nanciatura: con que to- das las doctrinas alegadas aqui por el Manifielto eltán fuera de la debido lugar, con que queda lari£ fecho á todo el dicho num, 2.9. del. Numero treista, 240 Enelmum.3o, delde la pag. 57. hafta la 60. del Manifielto , le dize ali; La razou principa lifsima que ay para que el punto. de procefsiones fe aya declarado por txceptuado de la exempcion, eu que los Or diñarios pueden proceder contra los Regulares,€s, porque no bienen Serrisorjo; y cita al gunos DD.que dizen ne Apolo gia fegunda en defenfa tener territorio los Regulares ¡y delpues profighes Por no tener territorio fuera de fus Conventos los Re, gulares difpujo el Sagrado Concilio expre/fJamente, Seíf, -Gade reformar, cap.3. que los excefjos de qualefquiera Religiofos de gentes extra claufira , fe fugctafjen d ia pena difpuefta por los fiñores Obifpos , como legados del Papa. Reficre lus palabras, y profigue ; 2 anque fa, quiera controbersir eflo con la opinion de que fe aya remitir al Prelado , de fuerte que le confis al Señor Obifpo del caftiga , y que five fe Lazz afsi , le podrá; ¿mpouer por 53, efla opinion cefJa quando el Prelado Res, gular fe ba iaclnido tambien en el exceffocon publica» J notoria inobediencia al Uufbrifsiuo Prelado, y Jud mandatos , em cuyo 6afo anu densro de los Clauftros Ulea Es la jurifdicion del Ordinario , ex. codem € ot 6lio y, Scf.2 5. de Regularibms,cap. 1 4. Refiere las palabras, y proligue : Con que fi folo por omifiion quedada exa cluido el Superior de judicatura, com mucha mos ras Zon lo quedara quando fe balla comprebemdido enel ex- «e/]o ; con lo qual fe verifica la juriflicion del Ordinaria dentro de los Claujtros , aungue el cafo uo fuejje excepa suado de fu naturaleza. Reficre por elte lenti a Com chier, y dize ler comun opinion; y delpues reficre vna autoridad del lultriísimo Pacgnle , en quedia ze, que ni las Cofradias pueden hazer procelsiones fuera de las proprias Iglelias lin licencia «del Obita po,0 Parroco. Y defpues probigne : Y guien para sh mo biene territorio eu Jemejantes funciones , mal puede executarlas per otros ui códiuvarias concurriendo en manera alguna , lin exprefJa licencia del Ulujtrifsimo Prelado,como Parreco de todas Lis Iglepas del Obispado, nam ficas Papa dicitur Diecefanms totims Orbis. , úté Enifcopus fue Diecehs, quia ¡la disitur Parrochia, (é berritorinm Epifcopá. Cira para elto dos textos Ca- nonicos: y a. Abadyy delpues conciuye ; Pues de otra manera fuera confundirfo eb orden Esichaftico comu la mota Gutierrez. Halta aquidicho numero. 241 Reípondo lo primero ; que elte numero contiene muchas colas, y muy eruditas;pero ningus na de ellas, 4 lo que juzgo, pertenece á la cótrover. lia prelente:pues aunque es cierto 4 el [horObilpo puede. compeler á los Regulares que vayan a las publicas procelsiones (fiendo de las compréhendi., das en la Bola del B. Pio Y.) pero de arno le figue que pueda compeler a los dichos Regulares 4.que no vayan á dichas procefsiones publicas, quádo lón combidados ellas del Cabildo, quando el Pueblo delcá que vayan,y quando la tal procelsion fe haze por:caula graviísima del bien comun, $e. Imósni lo ligue que pueda compelerlesá las proce(siones pue blicas con ceníuras, como todofe probó abundan . temente en mi informe en derecho, y le relpondid 4 los fundamentos contrarios 41.2 2.44 424) cnel(s ta Apología 4n.104. ad 156. Veanfe tambien los 2.96. y higuientes ; y elte es el cafo de nueltra pre= fente controverha ( calo negado que los Capuchi ; nos huvicílen ido 4 la procelsion del Cabildo, á la qual no fueron, como es notorio) y contra efto,ni prueba cola el Manifiefto , ni las doétrinas á le alex gan en clte y. 3 0.fe adaptá,ni fon adaptables á ello, E
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz