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Del fobreascho Alegator: Comunidad delas licencias de confeffar ; y predi: car, y fomentando, y acrecentando el agravio,có el hecho mifmo de mandarles ablulver, y refticuir las licencias , dándo en elo á entender aver incúrrido en las tales penas,y elto con pretexto de inobedien= tes a la Igleña,y mandatos juítos de (u Hluftrifsima; or lo qual no pudieron en conciencia omitir el Dodd por lu credito, ya doétrinalmente por elin: forme, y ya antenticamente por fénteíícia de Tri- bunal luperiór. Aterca de lo qual fe vea lo que di- ximos arriba 4 naw. 47.44 50. y ¿num.39. ad 43: y en Otros. 227 Y que por el dicho informe no le aya eltendido, ni pretendido eltender en el mundo fal- ta de devoción, y acafion de tumulto en vn Peinci+ p< de la Iglefía, coníta del miínio Mforme , y delo dicho atriba ¿num.53.ad62. y enotros muchosá que alli me refiero. p 228 Niello ful querer publicar agenos exz cellos,que eflo no cabe , y es muy ageno de la mo- deltia, vircud , y humildad que profeílan los Capu- chinos (como bien 4qui dicho Manificlto , porqué rindo a lu Auror muchas, y debidas gracias) A lolo fue pur bolver por (a credito, y defender fis jultifi- ¿adas operaciones , 4 que citayan obligados, y no pudieron omitir en conciencia,como alli fe prueba dnun.3 9.44 62.7 enlos numeros 67. 68. 69.725 73. y EM OLTOS; Ergo, Ba. Niimeró veinte y ocho. 319 Elnum. 28. del Mavificfto, 4 pap.si. ad 'y 4. es del mifmo tenor que los dos antecedentes,y alsi lo (cra tambien la refpuefta que le darémos; que es como le igue. 230 Digo,pues,i ¿l,que la defenía que en di- €ho calo han hecho los Capuchinos, tiene todas las circunftancias que la acredirari dejuíta, y necefla- fía ; porque además de imponetteles, que volurita- tiamerite le entrometicron en l3 procelsion delCa. bildo,no fiendo efta propidmegocio luya : además digo de ello, y de verle injultamenté delcomulga dos ; y privados por Ediéto publico , y con delco- munion,y privacion ¿pf0 dure nulas:por derecho nas tural (e hállaron precilados 2 defender lu crédico, y procurar reltautarle doétrinal,y abrenticamente; y la tal defenía fué con la prudencia, y moderación que pide el esp. fignificaf!i, $. fia. de homicidio ; por- que no fue pot venganca, fino" lolo por faticar el” - ereditó de roda aquella grave Combnidad ; Vález * rado por el Ediéto publico de Tr luktcitsima: y qué lo dicho [ea licito (lmó, y precilo) no tolrpaclos tecurfos 4 Tribunal fuperior, fino tambié por Apo: logias, y alegatos doctrinales, ño sé que aya quier legal, y razonablemente pueda negarlo. Veite lo dichod num, 45. ad 50. y ¿núns. 39. ad 43: y ed otros;y aísi ninguna de las doctrinas que ¿li Teales an, le ajultan , ni vienen bien al prefente cáfo que E ventila, ni fon contra el Informe eh derecho yy recurlo de los Capuchinos 4 Tribunal fapérior; Veale arriba 4 vam, 3 3144 $0» Ergo, $e; DARÍO Fom. ¿a 133 — Númeño beínte y uibde. 231 Elnam. 29. del Manifiefio , 4 pag. 54. ad 57.€s de la miíma calidad que los tres anteceden- tes,y alsi le relpondert de lá milma forma,y por el milmo tenor que 4 aquellos. 232 — Digo; pbes, ló primero , quees verdad que ofrecerle pleytos entre el Muftrifsimo Paltor, y lu lluitre Cabildo, no caufx admiracion , porqué ay razones en la reciproca obligacion , que fox ca paces de controvertirle;y prerendiendo,como pre- tende el Hluftre Cabildo, tener accion en las pro- celsiones , 0 lea por derecho ,d por privilegio, prefcripción ¿0 coftambre , es natural que defien. da lo que le parece que le toca; pero Gempre le conlideran leorejantes pleytos entre la cabega,, y los miembros , que compuneh yn cuerpo myltico; para mantenerlos con atencion, amiltad, y herma- nable correlpondentia: politica que le halla auto- rizada en las Divinas Letras, ve ex D. Hicronimo in Apolog. cóntra Rofinum,ibi: Nou ne, Apojto- li faluis inter feaonicitijs, diffenferuos , cum Panías; O Barmabas propter Toauuem , cofaomento Marini Stomachatifunt! Non ue idem Pants du facicm Cipor refiftis ! En cuyos terminos el llultre Cabildo era parte formal en dependencia propris. Todo lo di. cho (digo) es verdaderiísimo, cono bien el fobre- «diche Manifielto en dicho um. 2 9.berfLo fegundo; cuyasfon a la letra todas las dichas claulolas, 233 Pero es toralmente fallo, que los Capu- chinos le ayan mezclado en manera alguna en día chas enfadoías queltiones, como imal le les prccen. de atribuir en dicho hum. 2 9. alprincipio: ni que los tales , ¡o teniendo pleytos proprios , aya querido abdicarle los agenos, como le les atribuyá en el milmo numero , delpues de las palabrayrefe- tidas arriba; porqué no le hallará que los Capuchi. hos le ayan incluido , ni voluntariamente, ni cor pretexto algo en el dicho pleyro;y líno mucltce- le en que,que no ferá facil, ni dable ? porque los di- chos ho han alegado cola alguna que pertenézca al tal pleyto,en pto,d en entra del Cabildo:áói por el informejuridico,ni con fomento,y Obras;ni con el techtlo al Tribunal dela Nunciatura han decidido adhur doétrinaliiétnte dicha controverúa , nidichg la lentir (9 manifeftadole con las obras) acerca de ella, como coníta de lo dicho arriba ¡ vam. 3 5. 4d $0. 0 ¿um :65.ad 69. Veánte tambien los nume - tos 7 1.ad 75. Ergo,Xc. 1 34 Y Gen eltaApologia fe ha dicho tal,5 tal bez la preteníion del Cabildo, y lu fundamento, nd es empero put manifeltar algun aflento á la tal pres tenfion , fino precifado de lasinftancias del Mani: ficltosy pata relponder a ellas,adóne dado,y no cor. cedido lo q le nos dbjera, de 'inifluzo, cooperacion; 8ce.4 lo determinado, y executado por dicho Hiltre Eabildo; pero'herípre coñ la debida atencion á no aprobar,ni reprobar dicha pretenfió ¿nia exprelíat mi fenrir (obre ella,porque nó me toca pot lado al- guno ella dependencia : y porque endo ambas di. ghas dos partes colicigantes,tan podetofas,taj eta. ? di

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