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IR de . 3 fla ¿quí el fobredicho Suarez,el qual mis vocari. Ha EN : en el yum. 8. le haze tres objeciones contra dicha Corolario, a que farisface en los numeros Y. 10: y o De lo qual argumento aísi de nuevo 4fas vor del Prelidente de Capuchinos:Dicho Preliden- ze no folo no cometió pecado mortal,ni contuma- cia mortal en dicho calo, pero ni cometió pecado alguno , ni contumacia alguna en recibir el, y toda (iy Comunidad con veneracion en la Igleñia de fu Conyento la Sacratifsima Imagen de Nueftra Se- ñora(y lo mimo digo en que la traxellen fobre lus ombros los quatro Capuchinos ; y elto aun dado;y no concedido que huvielfe fido fabidor de ello, permitidolo,y aun mandadolo)áno antesbien hizo en lo dicho vna cola honelta,piadola,y religio(a (y que ni le eltava prohibida por el (eñor Obifpo, ni le puede creer de lu grán prudencia , y victad le la prohibiefle,0 pretendiefle prohibir 5 y que calo ne- gado que le la prohibiefle , feria la ral prohibicion defo jure nula , porque contendria notable error , y feria originariva de eícandalo , por lo dicho enmi informe ¿uum.4. ad 13. y enella Apología, nun». 55.56. y57.67-68.69.ycen Otros) y por COn figuiente fué lo dicho aéto virtuolo , y meritorio» luego dado , y ño concedido , que ello aya fido en alguna maneta cooperacion á la procesion 4 def- pues hizo el Cabildo, y que era la prohibid1 por fu Vultrifsima,no fe Águe 4 losCapuchinos,d elPrebs dente de dicha Comunidad contraxelle por ¿ello la delcomunion impuelta por el feñor Obifpo., aun. que le huviefle impuelto contra todos los que aísil ticílen 4 la dicha proceísion , que fué la vníca que 'huvo en el calo; porque defde la Hermira no letra. xo al Convento la Sagrada Imagen procelsional. mente, lino en Íecreto, como es notorio, resoriet ate Jaéti: Ergo,Óte: Número veinte y feís. 221 El num. 26, del Manifiefto , ¿pag. 47, ed so. no contiene cola que pida doétrinal refpuelta, pues 4 todo elto eltá refpondido en lo antecedente; y alsi lolo refponderé a dicho numero con los mil. mosterminos del , á bien contrariamente aplica- dos,legun lo piden la jufticia. , y la verdad de lo la- cedido;y es,mutatis mutándis,como le (gue. 122 Delo dicho le convence:Lo vno,que los Capuchinos no auxiliaron, fomentaron , ni concu- rricrona la procefsion del Cabildo, (ing cumplieró con fu obligacion, y con la reverencia, y oblequio debido á tan Soberana Hueípeda , y Sacratiísima Imagen ¿ni le opulieron,no folo 2 mandato alguno del llu(triísimo Prelado, porque no huva, mandato, ni ley alguna que les prohibielle dichas acciones; pero ni ¿los politicos ruegos de luHaftrifsima,por- que lu llaítrifsima lolo le dixo al tal Prefidente, que eftimaria no aísiftiefle con fu Comunidad ála dicha proceísion, 4 la qual no afsitid dicho Pref» dente,ni 1 Comunidad, como es notorio en dicha Apología fegtinda en defenfa * Ciudad ; y aísi ni fueron tranfgrellorás de le mañs datos,ni de ley alguna : Imó,lo que hizicronÉl cu- la que debicra avecícla lu lultcifsima cllimado , y dadoles gracias para ello. , 223 Yloorro, que yo no dixe en miinformg (ni tal (e articula alli) 4 fu Llultrifsima le opulo 313 devocion del Pueblo conNuetraSeñora de laFuemá * Santa , como (no fin notable injuria) le me quierg imputar; y fino mueltrele donde yo articule ral cox fa ? Acerca delo qual fe vea lo dicho arziba en log numeros 16,17.y 18. : 224 Y que endicho cafo los Capuchinog obraffen lo que obraron por la devocio!1,y veneras' cion verdaderamente debida a can Soberana Rey» na,y no porel colorido (que no ln iojaria grave 4 tan venerable Comunidad) feles quiere imputar, la dizen de luyo dichas operaciones externas, las cit» eunflancias , y modo con que las execuraron , Ím que de ellas deba , O pueda inferiríe el depravada fin que teles quiere imputar contraiderecho, y 13. zon, por lo diciro (mpr.mnm.2 44. y aísi tio (€ aplica bien al cafo el texto enla ley Qui fub: pretexto ¿Cu de Sarrof. Ecelef. nilaley 1. f.de extraordin. crimios ni las demás doétrinas que fe alcgan,, para que com pretexto de virtud,o devocian, ninguno debe cxa- cutar lo que la ley eftá prohibiendo ¿porque asma que elta erudicion es may buena, verdadera, y lam ta dicha doétrina,no es empero ajuftable al cofo, y aísi fe niega el lupueltoy porque ni aqui huvo leg que prohibielle. 2 los Capuchinos el recibir en la Iglefia bonorificamente 4 la Virgen Santiísima,Msa dre,y Señora Nacftra,ni pudo aver, lin ertor notas le, tal ley + mi cafo negado que la huvicfe, pudo fer valida , ni le pudiera execorar fín eleandale y lo qual ni debia, ni podia querer vn Peelado ran pru- ente, y tanajultado como fu Hultrifsima, Veante en mi informe los numeros4.1 2.13. y:0tros; y em eta Apol ogia los numeros 85.86.87.y 88, 109- -2.20. y otros muchos. A lo qual Laze la lentencia dada por el Tribunal de la Nunciatura 4 favor de los Capuchinos, dando par mula la declaratoria del incurlo en ceníuras , mandadas publicar porel le ñor Obifpo contra los Padres Capuchinos en el Au. ro de diez y ocho de Enero de elte prelente año: Ergo,Sic. ] Numero veinte y fetos 225 Elnum.27, del Mavificfo ; pap.50+) 580 es del mifmo tenor que el autecedente y y afsi no pide refpuelta de otro tenor,qne la que dimos Aaquel,y es como le Áigne, 2126 Digo,pues,a el,que 4 lós Cápuchinos no les parece mal, ni nunca fe lo haparecido,4 <l Dultrif. fimoPrelado defendic(fe,y defienda lu jurif:icion,y derecho;pero no pudieró dexar de lentir(y con fen4 timiento religio(o, jufto , y razonable) que lu ul fima agravafle 4 toda aquella Religiofa Coramni - dad con la nota injuíta de inobedientes, declarando (por Ediéto publico) por publico delcomulgido al Prelidgnie della,y privando ¿rodps los de dicha Co-

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