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Del fobridicho Alegato;. 143% (no procelsionalmeñte , fino de lecrero) fobre no averlelo prohúbido lu llultrifsima ¿no es de fuyo tuala, indecente, d prohibida, vi indica malicia, ni depravada intencion de cooperar, y auxiliar la ini- ubedieicia del Cabildo (calo que la huvielle ávido) pues lá accion que de [uyo es buena, y alinde río le eíta prohibida áálguno; el hazerla elte , no puedé ler en el argumento de malicia en la intenció: pues de qualquiera (elpecialmenie de qualquietá perlo- na timorata, y virruola) le debe prelumir que la ace cion honelta de luyo (/mo, aunque lea indiferente) que obra exterior mente,no la obra con depravada; y mala intencion ; a,gum ex cap. buic, exbr.de /cru- Bin. cap; dudum,T cóp. visi, de prefumpt. leg mera 30, ff. pro forio ,y de otras,y lo diéta la razon natis- ral: pues nos perluade a que debemos juzgar,antes bien que malyde las intenciones ocultas, y echaílas a la mejor parte,y mas quando alsille a cfto la bue- na fama, y coltumbres de la perfona operante : Er- go óc. : 215 Reípondo lo quarto ; quetel llnítre Cá- bildo no vendrá bien enquelo que determino, y exccutó fuelle pecado, ni halo , pues preteide te- ner derecho, y pollelsion a la indiccion, direccion, govicino, y deltinacion de (lis procelsiones ¿ y que las puede hazer Gin licencia del leñor Obifpo ; por- que aísi (dize) fe lo ticre prelcripto la coltumbré antigua, que dá juriídicion, y lemejabtes derechos; y por configuiente dirás que eb determinar , y cxe- gurar lo dicho no hizo injuria algana al leñorObil- po,cap. cátin Ecvlefsá,3 1. verf.Quia,de elett.leg. iii riarum, ffode iviaris, leg. filio páter, ff. delegat 1. y de otras muchas; y que lo llultrilsima ho lés pudo jure prohibit lo dicho yalids les privaria del ral derecho Quefto,Gn culpa del tal Cabildo,contra todo dere. cho, c4p.£. 48 fin; de bis, que finut d m:ajori parte ta. pituliscap.2. ¿8 princip. de coñflit.cap. hon debet,de ve. gulés dur, in 6cleg; Santimús;C de pen. leg crimen, ff: eod.tis. y de otras. Y en qlianto á la prohibicion de hecho por ía Hulttiísima,y cenluráas conminadas el dia diez y (cis,apeló dichoCabildo.el dia diez y 1e= te, y con fundamentos á lu parecer congruentes; y alsi podrá dezir, que la delcomunion lata, d decla- racion del iíícútlo en dichas ceñfuras el dia diez y ocho , defpues de la dichá apelacion , fol ipfo iure nula , por lo alegado efi el primer Tomó de mis . Conlultas vafias, tr. ¿.comf.1,m 90.y91. pág. 61. y 62. y por configuiente de primo ad bleimur ; dirá que todo quanto obró en dicha: mareria pudo obrarlo, y lo abro licitamente, y in pecado al- guno. DN RE Na 216 Profigo,cinfiero: luego dado,y ño-coñ- cedido, que los Capuchinos huviellen cooperado enalgo a la dicha procesion del Cábildo, podtian dezir en ral caío, que avian cooperado d vna acció, que vn Gabildo tan iluftre,rañ doéto,$ tan tiótora to, (intió,y liente averle fido lícita; y qué parece tio le le puede negar la probabilidad de qué lo fuelle, ya por la autoridad de tantos, y tan graves Mael- tros comó componen dicho Cabildo ¿$2 pos. los fundamettos eb que le funda,y fundan la prercnía derecho, y ya porquerodavia ella /ub lite quien de las dos partes tenga mejor derccho ; y mientras no lo decidícre la lentencia del Metropolitaivo, en cu- y as manos ella la cauía , no ay por donde razona - blemente le pueda condenar de improbable ningu- ha de las fentencias qlie patrocinan á las dichas dos partes colitigantes; fed fc efh,que el cooperar á vá accion que le es licita al principal agente, no puedé let ilicito,como eh materia de aborto diximos con Pilúcio, Sanchez, y lá comun de DD: en el prifmet Tomo de nueltra Suma, trad.3 difp.3.cdp 3. J0c.Ón bam.7 5. y los dos (iguientes,pag.4 91, 247 Sálfamo Steruim ¿y concluyo ;/ed fc ef, que la delcómunion mayor ho lé puede imponee validamiecnite, Gino por pecado mortal de delobe. diencia,y conturaacia manificlta,y mortal,como (6 probo latañente el mi itiforme 4 5 ad 13. luego dado,y no concedido , que los Capuchinos huvief len cooperádo en algo á la procelsion del Cabildo, fino petaron mortalmente en ello (como €s cierto que ni venialmente pecáron €n lás accioiies que hi. zieron en dicho calo ; antes bien pot el contrario, ovbraran lo que de biar,y eta razoh obrallen) ligue- le,que en las tales acciones no huvo imatetia alguna de parte de los Capuchinos para la dichia delco- muñioúi :Eigo, $tc. Veaníe los lobredichos nu- meroy.. : 218. Alóalegado eñ dicho mi informe ; fé ca añadir la doétrita del muy ertidito Padrá uarez de confursi,difp. 18. /6Hf.3. donde pracba di - fulamente,y con la eradicion que acoltambra, qué hingun Prélado de la Igleña inferioí al Sumo Pon. tifice piede imponer cenluta de delcomtnion ma: yor , biñio és pot Culpa qiie lea morral (9 por caulá en la qúiál le trate de evitar culpa morral ) y que G de hechio [€ impuñere la tal cenfurá , no lolo ferá injuíta , Go tambien ipfo ¡úire nula. Veánle alli tus fundarmentos, qUe (on fuertes. 219 Y defpúies en elñ2.7. laca por cotolario fegundo , QUe fiempre que vno fe elcula de culpa mortal eb la ttatilgre(3ió de alguna ley, preceptos le cícula tambien de contiaher la éenfura de delco. fmunion , aunque elte impuclta gencialmente á to - dos los tran(gréllotes de la tál ley , d precepto, cos mo y. g. fi le defcomolgatlen todos lus que hurtani alguña cola, que 4 en tal Esto comériclle vno el tal hurto; pero pot la levidad de materia le efculafle de mortal, (é efcalatia tambien dé contrsher la d, tha cenfúra: y por ia miíma razoñ,aquel á quiení € le manda fub txcominúnicatióne , que pagúe ¿0 qué ¡ telticuya,( omitielle eflo porque en la réalidad ng tiene con que pagar, alsi Cómo en tal calo le elcu- latia de culpa, aísi tambien de la cenfara, Y la ta- ¿on, es, porá ¿elfando la cauía hecellaria en quan< toá la cfección dela cóla , cela ¿0 ño le igúe et efeÉto. [tem,porá quéd cúlpa caret in damium vocari nén debef, como le dize en el tap.2.de Conltitatió. - pibusluégo tambien lo que carecé de culpa gravés hom debes de grabifsimutn harinión ¿xcofimicatiós ets

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