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acompañaron la dicha procelsion , ni avrá quien enproceísion Apolors4 fegunda endefenfa ada ,fe prefume que todo lo hizieron en el cafo los Capiichinos fué ellalir fa lproceflo le produxo,d hizo jufta, y Comunidad con Cruz a la puerta de lalglefia-de ba contenido en el p! d ftrar elto es mencíter Convento a recibir la Sagrada Imagen de Nueltra reótamente: ni E a lino que folamente Señora, quando de orden del Cabildo feda tratan a roducir, Ó moftrar o a PA coníta ex cap. cum ella; fed fic efi y que efta accion no fué ¡licita por debe eltárle á la cui eS Juan Andreas,An- lado alguno,porque en si fué vn oblequio devoro, fnter, donde lo Aris j todos de fcaless, € rein- — y Ílanto,muy debido á tanSoberanal! luclpeda,y aye ¿50% y Cl AE . cap. ¿uonjano contra, de pre- — no les eltava prohibido por el leñor Obifpo:imó.ní ca in cap. bone, de eleét. O” in.cop.cum in le lo podia prohibir; y quando le lo prohubielle,na : ¡coludicis delegarizy haze dlo dicho el rex avria obligacion de obedecerle en elijo , porque la sure de officslmátes gansy y y hibiéj drá Di leri to án leg.cl: ganter, $. 1. ff.de cond. indeb, Maranta y tal probibicion contendria norable error > ylcria erdin.iud. 4 part. difl.16.num.18. Geripard. confil. caula de c(candalo: y por otra parte, la accion que 23. wuwm.16. y comunmente todos los DD. /ed he a rodas luzes es licita,honclta,y lanta, no puede fer ef? , quela fentencia dada lobre elto en el Tribunal materia de delcomunion mayor,como todo (e pros de la Nunciatura,c/ta por los Capuchinos, y contra bd en mi informed mum. 3. ad 13. y enclla Apo lo obrado por el leñor Obilpo contra los dichos y logiadnum:29. ad33. y e los num.3 6. 37.y38 la tal Ieprencia palso yá á autoridad de cola juz- y en otros muchos: ErgoXe, DA gada , y le ha mandado llevar á la execucion por el zo Y que ella accion no fea auxiliativa del Yuez que la pronunció , que esá quien efto tocava, hecho delCabildosni defn decterminacion;ni com- cap ,quead confultationem, de fen:ens. O re indicar. lez. prehendida en la prohibicion hecha por fu uficita cum quedam puella ,f.de ánrifdiét. omnia iadic. or í:ma al Cabildo, coníta delo dicho arriba DUI, 5 leg. 1. donde los DD, de rxccut. rei indicate. Jallon Ergo, Sc. ; ón leg .a Dino Pio, $. Senientiam Romae ,nam.7.ff . de re 211 Niel hecho de los quatro Capuchinosy sndicata , Maranta de ordin. dnd. part.G. $. De execo. — querraxeron en embros la Santa imagen balia el tione fententie , num.2. y comunmente todos : Er-- Convento,arguye inflaxo, 0 cooperacion 4 lo pro« go, Sica hibido por tullultrifsima,ni materia luficionte para ¿206 Relpondolo tercero,que losGapuchinos la delcomunien mayor, fulminada contra clralP rea no auxiliaron el hecho del Cabildo (calo que efte fidente,aum quando el feñor Obilpo tuviclle potefa fuelle criminolo, y culpable mortalmente, y merez tad, y jurifdicion para proceder con cenfuras cons cedor de la delcomunion del leñor Obilpo)nienlo tra eldicho Pruebaíe efto, que hizieron cometieron pecado alguno, ni contra 212 . Lo vno, porque dichos.quatro Religios caridad,ni contra obediencia, vi contra otra virtud fosmofieron embiados á elfo porel talPrebdente, alguna: luego de ningun modo debieron,ni pudie como tantas vezes fe hadicha ,4 lo menok clio no ron [er delcomulgados por el feñor Obilpo,aun f prueba,ni le prede probarsni ecnfta ciertamente quando eíte tuvictle jurildicion lobre los Regulares deefo ; luego por la tal sección delos dichos Relia en dicho caío , y elte fuelle de los exceptuados del giolos no fe le pudo cafligar con dicha pena al rad privilegio de los Regalares : la confequencia es ix». + uclidente, fin iren ello contra todos los Dereche s, negable,y el antecedente fe prueba, como fe probd'en mi informe «um. 44- «dy Es 207 Lo primero, porque antes que los Capu- mum. 5 5.y en otros:Ergo,sc, chinos ruviellen noticia alguna de la ral procefsion, 213 ¿Loorro, porque dado, y no concedido, determino el Cabildo el hazerla , y traer de lecrero que el tal Prefidentc los hoviefle embisdo a callo, dicha Imagen á la Igleha de Capuchinos,para'for. contodo ello no avria faltado en ello:al mandato mar la procefsion delde alliycomo conta delo diz. del(eñor Obiípo (damosle,Gn concederle) porque cho arriba num. 25.) 26. luego.en ha ral determi. el tal mandato (calo quelo fuelle, y mo yna ment nacion no pudieron tener el menor tofluxo , legua politica loplica) folo fué de gue uo fuelle la Comu. el comun proloquio recibido de todos : Nibil voli- - nidad ala proceísion; y aquellos quatro Religiow Jum, quín pracoguitura : el qual diéta el milmo lua. — fos.ni conftitulan,ni hizieron Comunidad,como le bre de la razon natural, que tiene fuerca de ley, leg. “dixo en abvellro informesiim, 17, Ergo, $e. tum ratso 7 .de bon.damnator.y de otras muchas. 214 Ylo Otro,porque dado,y 0 concedido 208 Lofegundo,porque adbuc depues deto= que dichoPrefidente haviefle embiado dichos ue cr a refolucion por eiCabildo,nunca losCa. tro Religiolos de propofito para 4 traxellen dicha puchinos la alabaron, aconfejaron,ó mandaron, ni Sagrada Imagen ¿no pudo [er para que la traxellen , ¿ pues coníta notoriamente, con nos pueda có razon teltificar alguna de dichas acciones — toriedad de hecho , que no le traxo-procelsionale contra los Capuchinos 5y las ralesacciones no le. mentesGino en lecreto, y como lo ds prelumen,Gno fe prueban ex cap.cumlom. 5 Verim, elCabildo. Veaníe arribalos numeros 25. ad h Y. ette de Pa: cap. licét , de conftit. im 6, leg. 5 Sedfice/, que fu Uuftriísima lolo le dixo alta] pot , O E C.de collat. y de otras mute fidente >Que no alsiftiefle con fu Comunidad 4-la pr LÓEA : ] procelsion del Cabildo : y por otra parte,la talaca ? > Porque lo que vnicamente 'ciom de traer en ombros la Sacratiísima Imagen (no pl Y 30 : idad de cola juzg , - A A

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