BCCPAM000291-7-15000000000000

sh “Del /obredicho Alégata; Manifelto cn lo que dixere de Hecho,no folo en lo rocanteá cítemam.24. pero nientodo el, enloto- cante á narrativa , fino es que de ello coníte auten ticamente (lo qualno fucede aísi en clte, ni en etros muchos calos de los que refiere, y dá por fu= pueitos,allentados,y fixos) por lo alegado arriba en los numeros 11.y 12+Ergo,8c. 199 Relpondo lo 3.que dicho Ediéto no debe llamarfe ley, nilo.es , como menos bien [e dize en dicho númeto por tres repetidas vezes ; y la razon es maníificita: Lo vno;porque la ley esconítante, y perperua, en lo qual [e diftingue del mandato , 0 precepto, como lo tiene con Menochio, Vazquez, Sanchez, y Suarez, Caltro Palao tom. tatr. 3. difp.r. num,3. Baíleo tom.1.verb.Lex 2.04m.3. Sylvcltie,, Cordova, Hugo , y comunmente todos ;/+d fio eh, que el tal Ediéto no es conítanre, y perpetuo, ino que clpiracon la muerte del fulminante, y por la remocion del oficio ; y eto aunque la cofa no elté integra, como con todos los DD. lo tiene Sanchez de Matrim.sib,8,difp.28.00m.47- Ergo, Sc. 200 Y lo otro , porquela ley para Íerlo debe mirar al bien comun , y no alconmodo particular del que la impone,como coníta ex lez. Lex 0/1, ff. de legib. CP ex cap. erit auteim lex ,di(P.4. ylo enfeñan Santo Tomás,comunmente recibido 1.2.q4e/k 90. art.2. Suarez de legdb. lib. 2..cap.6. núm. 8. Caftro Palao citádo num.5. Balleo vh¿i fr. y comunmena telosDD. y la razon es manifícíla,y la da Pulao en elta forma :Quia legos funt de fe regule perpetue bus manarum sébionum. Non ergo perfonas partsculares, bonum ¿larum y quod fiñem cabent , deben: refpicere; y reíponde a yna objecion que le puede hazer en có, trario : Profigo ¡fed fíc ell,que el Ediéto de nueltro calo mirava lolo al conmodo , y vtilidad del leñor Obiípa, y no al bien comun del Pueblo, d vrilidad dette y puesa.elteleimporta muy poco,ó nada,que la indiccion, direccion, govicrno, y deftinacion de las procelsiones le pertenezca privativamente al Obilpo,ó que la pueda hazer el Cabildo lin licencia Laya 3 puestolo lo quele imporrava era, que le tra- xelle la Imagen de Nueftra «Señora ( fuelle elta, d aqúella,por efta, 9'aquella deltinacion) enrogativa para cl locorro de la neceísidad del agua,que tanto deleava, y tan afligido:le tenia; y la que de hecho le traxo (que fué la de la Fuen Santa, y por orden del Cabildo) focorrió abundanti/simamente dicha gra- viísima , y vrgentiísima: necelsidad : luego el tab Ediéto por niugan lado puede dezicfe ley, (mo mandato , Ó precepto, con conminacionde cenfu- ras,y Otras penas arbitrarias, fino es-y2oque fe leaya querido dar dicho rítulo,y nombre para acomodar la autoridad del Apoftol : Quicumguetosam legem, Oe. Ergo,óc. 103 Delo dicho le figue; que la quevnica- «mente hizicron los Capuchinos en dicho calo, fúé, que quatro Capuchinos llevaron ep lus ombros: la Sacratifsima Imagen de la Fuen Sánta.(vnos defde el Rayguero,y otros delde la. azequía grande) haíta el Convento, y 4 coda la Comunidadla recibio allí 5 Y] e Tz9 có toda la decencia que pudo, y debió:y elto eftani tá agenos los Capuchinos de negarlo,que antes les parece no huvieran cumplido con lu obligacion (iw no lo hwvieran hecho; y 6 oyfe ofreciera el lance, lo.executaran del miímo modo,y formáran gravif= Íinto-efcrupulo de lo contrario; y alsi lo confeffará en el pleyto que palsó en la Nunciarura; y obruvies ron: lentencia 4 fu favor, y contra el leñor Obilpo, pues le dió (entencia,que declarava, y declaró,y did por: mula la declaratoria del incurlo en cenfuras¿ mandadas publicar pot el leñor'Obilpo contra los Padres Capuchinos:y defpues por otro Auto le des clard la: dicha lentencia por pallada en attroridad de cola juzgada , y le proveyó le dielle , y delpan olialle Carta: executoria de ella para que (e llevale 4 (u pura, y debida execucion, étc, Érgo,8ccs Numero veinte y citico, 202 Enclnum.25.4 pag. 45. dize el Mania ficfto lo que le ligue: Qualquiera de las circunfancias antecedentes fuera Juficiente para deber/e prefumir los Capuchinos traw/grefJores , concurriendo a lo probibida por el Mufirifsimo Prelado, como in fimili eafu lo ren fitren Antonio Gomez.,y Vlpiano; porque de ninguna ma nera balla dezir: yo mo lo hize,es menefter no concurie en algo; antes bici fe debe procurar embarazar, d impes dir lá: tran/gre/sion en todo aquello que efld de parte ge cada vio. Y le procura probar. de varios, textos, y luego le pro ligue : Siendo cicrto, que tambien por vin= culo de caridad tflamos obligados , mo fole d no ofender 4 la leysni d tercero, fino tambien 4 emitar la ofenfa,ó el dan flo en quanto e/huviere de nueftra parte, Traente para el intento vnos textos Caronicos,y defpues le con» eluye como le ligue : Para concurrir con el auxilio no es meneper exercitar el mifmo alto que el principal, bara manifeftar el animo con demon/traciones exterios res. Y le alega para probar lo dicho la autoridad de Julio Claro. 203 . Antes de relponder á dicho numero , no puedo dexar de reparar en la autoridad que (e trae para el intento de Antonio Gomez tom, 3. Varjar. Cap:3, nam.46. pues no parece puede aplicarle , ni venir bien al intento , fino ey allentando , y coníti. tuyendo al Cabildo enemigo del (eñor Obifpo : lo qual ni le debe creer de tan virtuola, y fagrada Cos munidad, ni me puedo perluadir que lo (ea, ni que el Autor del tal Manifielto diga , O pretenda dezir tal cola. Elto prenotado. 104 Relpondo lo primero,que ninguna de las circunítancias- del dicho num. 24. ni todas juntas, fon fuficientes para juftificar las operaciones del feñor Obifps contra los Padres Capuchinos,coma ¡conita de lo alegado en las refpueltas a ellas, delde eln4m.170. halta el 201. 205 Refpondo lo legundo , que la prelamp- cion que le puede tomar de todo lo obrado en di cho calo por los Capuchinos s eftá 4 favot deftos. Pruebale cíto conclngentemente: La prelumpcion, legun derccho ,liempre celta pro ¿ndécato de cal fuerte, que defpues que la fentencia paíso en Pm É a

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz