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pur 0 y e 718 EN pologla eg o en el pleyto de la Nunelarura ? Y lo A prror la caida que fe hizo al dicha Prelideme fué vnicamente la que yo refiero? 191 Coníta lo fegundo, lo milmo de la tal [Í4a ificacion que le hizo'4 dichoPreidente,la o el may Reverendo Padre Fray Baíilio de Alvalate, enel Hecho Y pone antes de lus dil- curlos,vnuw. 4. por las palabras del tenor figuiente. 192 4 Alotro dia, que fue Domingo , 4 diez fiete del miímo mes,entre doze,y vha de la tarde, fué vn Miniltro del feñor Obilpo al dicho Conven- so de Capuchinos, y llamando al Prefidente,le dizo de parte del feñor Obilpo , que le hazia faber a fu Paternidad como fu lHluftrifsima renia fulminadas centuras contra elCabildo 6 hazia la dicha procef- fion. Al dar efte recaudo politico le halló prelente el Padre Lcétor Fray Ambrobio de Bocayrente,que acalo falia de la Iglefía , y juntamente le hallo pre- tente el Padre Fray Joteph Cnbla, Presbytero de la miímaOrden_que era Portero. A cayo recaudo rel- pondio el Prehdenre:Digale víted a tu Holtribima, que le hará lo que le dixe ayer; y con ella fe fué el Miniftro. $ Halta'aqui el dicho Alvalate, y lo milmo es muy conforme a lo que ordenavaen fu Auto el leñor Obilpo. Vez, pues , qualquiera del interelfado fi en lo dicho ay la menor conminacion de ceníaras, y otras peñas arbitrarias al Prelidente, como cabega de dicha Comunidad Creo no avra quien diga tal cola: Ergo,ée. 193 — Dirále quizás , que lo tal no confta por inftrumento alguno; fed contrá: Lo primero,porque lo dicho puede probare con los dichos dos telli. gos, y no es menos legitima la prueba que fe haze por teftigos , que la que le haze por iniftrearentos, cap com ad fedem , de reflis. fpoliad. cap. in primis , in Jfa.2. quejt.1.cop.1. donde la Glofla,verb."Ataiores, de confanguivis. (5 affnit. leg. optimam , $. fm.C. de commitend. O combrabend. fiipulat, y de otras, y la comun de DD. Lo legundo , porque lo dicho es conforrue al vnico Auto prelentado en cl pleyro por parte de fa Lluftriísima , y 6n'4 le mueltre otro algun Auto que reftifique dicha conminacion de cenfuras,y orras penas arbitrarias al tal Prefidente, ni baltaria alegarle,(ino le moltrafle en forma pro- bante, como de fuyo es cierto : Jmd, ni es creible el tal Auto, atentos los privilegios de Regulares : Er. go,óc. - 194 Ni baíta dezirle,que baftó exprelfarlo er efla forma en el Ediéto ; fed contra y porque el t al Ediéto no le prefentó en el pleyto que palfava.en la Nunciatura,ni coníta del autenticamente, d en for- ma probante;y afsi le puede dudar razonablemente contuvicile tal generalidad , que inclayelle en el , y mezclale á los Regulares con los Seglares,y Sacer- dotes Seculares endo tá conocida la diferencia en materia de juriídicion. Además, que aúnqueay Ca- fos en que los Ordinarios , como Delegados de la Silla Apoftolica,puedé conuger de las cauías de los exemptos;pero el (eñorObifpo en la promulgacion del tal Ediéto no vs) de dicha delegacion, lino de nda én defobfa poteftad Ordinaria, y 68 ¿alo queno EP de los ex prellos en derecho en que fe: le de poteltad conta los Regulares;porque aunque las procolsiones cam de derecho ordinario; y puedan los Ordinarias, no «como tales, ino tomo Delegados, compeler alos Regulares 4 que vayan a ellas ; pero 10 fienen po» teltad para lo contrario de impecislos que vayan, como fe probó latamenteen mi ivfotaie4n22, ad 26. donde le puede vés; Ergo,ócc.. >) : 195. Sed quidquid fit, dela cal notlicacion del Auro, con conminacion de cenfuras , y OLras penas arbitrarias al tal Prefidente, como cabega; de toda ¿fu Comunidad (dado, y no-concedido 4 la huvisile avido) la tal conminacion no pudo ler validazni de momento algunosni tener lugar la declaració; por gue fiendo el motivo de la tal delcomuvion1a3u pa- co jultificado , Como dezir', que por aver 1 ccibidp en lu Convento la Imagen de la PueraSanta,y av6£- la llevado en procesion quatro Religiolosa dicho Convento(cafo negado que la tal huviche lido pro- -celsion) aun quando tuviera juriídicion Lubre los Regulares el leñor Obilpo,era vn ablurdo imtolera. ble, y vn intolerable error,que ni debiera, nipudie. ra elcuíar al tal Prebdente, y Comunidad de Leci bic tan DivinaFinelpeda,no pudisndo aver precepa to que lo impidielle , y: folo pudiera lu Hufrifsima elgrimir can fangriento azero , como la deléoa nion , ámo averla admitido, como coníta de lo dix cho en mi informe 4uum.4. ad 13. Vide ibi: Ers gozó. : 196 Alo quinto reípondo lo primero;preW gortando , de donde confta que aísi que comengó la procelsion a movería de la Hermita , fe previno el portico delConvento el fuelo con murtas,le en. pczd a rocar la campana yy falió toda la Comuni. dad : de donde, digo, confta, d puede conftar ¡que afsi queempezo d moberfe la prorefsion de la Hermita, Je empezaron dichas funciones en [Convento ¿Y no vn poco autes,o delpues? Ni quien pudo deponer de dicha fimolrancidad > Ninguno, ciertosporque nia- guno pudo naturalmente clar á vn miímotiempo en dicha Hermita, y Convento, aviendo.tánta dif tancia del vno al otro: Imo,y aun de potencia abío. lata lo niegan muchos , y graviísimos DD, quero puede vn miímo fugeto cltár mal ,y a yn miímio tiempo en dos lugares: Ergo, $e, 197 Ádemas., que pregunto, que avia de has zer toda laComunidad en el portico deíde que em - pezó ¿moveríe la llamada procelsion de la Hera mita, pues legun la mucha diftancia tardatia mas de dos horas en llegar 4 el ¿Sed quidquid de Los fir? que ya veo podrá re(pónderfe, quecllo no fe ha de enteáder matematicamente , nee metapbyfice, aut Pbyhce: Imó,nec mo-alitér , fino falo cinili odo, dal modo vulgar de hablar, ¡ 198 Reípondo lo fegundo , que es falísimo que dicha Comunidad de los Capuchinos taliefe con capa , y Cruz al ral portico a recibirla cal «la. mada procefsion , por lo dicho arriba ¿ uum: 5. ad 49» y por conbiguiente 10 (e |g debe crecr al tal Ma- ' a A A ci e

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